TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CÚA, (22) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXPEDIENTE N° 1604-13.-


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADOS: B.M.J.D.L.A. y T.G.A.M. (identidades protegidas conforme al articulo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: DRA. ZULAY GOMEZ MORALES - FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los adolescentes B.M.J.D.L.A. y T.G.A.M. (identidades protegidas conforme al articulo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” y articulo 650 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“…En fecha 07 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, se presento una ciudadana quien se identifico como: PURICA FONCE MARIA TIBISAY quien les indica a los efectivos policiales que recibió llamada telefónica por parte de su menor hija quien le indico que en su apartamento ubicado en la urbanización Valle Humboldt, frente al sector el Conde específicamente en la terraza 15, torre “E” planta baja 1 se encontraba el novio de su hija mayor a quien conocen como JONATHAN portando un (01) arma de fuego en vista de lo antes expuesto proceden a conformarse en comisiones en compañía de la ciudadana denunciante, una vez en la residencia de la ciudadana denunciante esta procedió a darles libre acceso encontrándose en la parte interna las adolescentes MARIA GRACIELA FIGUEREDO PURICA de 13 años de edad y ADRIANA FIGUEREDO PURICA de 09 años de edad seguidamente al realizar una inspección ocular al inmueble logran colectar un (01) envoltorio de papel de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga seguidamente la ciudadana quien funge como denunciante nos indica que su menor hija le había manifestado que eso era de JONATHAN a su vez nos indico que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en la misma terraza en la torre “C”, en el piso 03, apartamento 02 seguidamente proceden a trasladarse a la dirección indicada a fin de verificar la información, estando una vez en la referida torre y al frente del departamento hacen un llamado a la puerta del inmueble la cual fue franqueada por dos (02) adolescentes a quien se le realizo un interrogante que si se encontraba su representante o alguna otra persona a cargo de ellos y que si esa era la residencia de JONATHAN los mismos indicaron que se encontraban solos, y que JONATHAN si vivía en vista de esto los funcionarios policiales proceden a practicar la aprehensión de los adolescentes BLANCO MEDINA JULIANA DE LOS ANGELES, de nacionalidad venezolana de 14 años de edad y TONITOGRIMAN ANTHONY MICHAEL de nacionalidad venezolano de 14 años de edad, realizan llamada a la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico…”. (Trascripción exacta tomada del Escrito de Solicitud de Sobreseimiento del Ministerio Publico, folio Nº 116).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone el representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que la presente investigación tuvo su inicio por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo signada con las siglas Nº MP-241357-2013 de fecha 21/10/2016, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Cursa en el expediente, Acta Policial, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO GIRON WILLIAM, OFICIAL MARIÑO LUIS, OFICIAL AZUAJE DENNYS, OFICIAL MORALES YORMAN y OFICIAL SALCEDO MERVIN, todos adscritos a la Policía Municipal de Rafael Urdaneta en la cual describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados.

En fecha 08-06-2013, se libro Oficio Nº 15-F17-00952-13, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte solicitando se le practique experticia correspondiente a la presunta droga incautada.

En esa misma fecha, se libro oficios Nros. 15-F17-00953-13 Y 15F17-00954, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, solicitando se le practique Examen Toxicológico in vivo a los adolescentes B.M.J.D.L.A. y T.G.A.M. (identidades protegidas conforme al articulo 65 de la LOPNNA).

Estos son los únicos elementos que cursan en la investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes B.M.J.D.L.A. y T.G.A.M. (identidades protegidas conforme al articulo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

En la ciudad de Cúa, a los (22) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares

Siendo las (11:01 a.m.), se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLc/Pao.-
Exp Nº 1604-13.-