REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 2042-16
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: L.M.O. (conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: DAYMARIS (Identidad protegida conforme al Art. 308 del COPP concatenado con los art. 2, 4, 5 y 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales).
ACUSADOR: Abg. ENRIQUE LUCENA MELENDEZ. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, representando en este acto a la DEFENSORÍA PRIMERA.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado L.M.O. (conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación de los tipos penales de AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal y DETENTACION DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Seguidamente la ciudadana Juez las 11:50 de la mañana, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso, dejando constancia que se encuentra presente: la Defensa Pública, representada por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, más no así la representación Fiscal, ni el imputado plenamente identificado ni la víctima de autos, en virtud a ello este Tribunal DIFIERE el presente acto para el VIERNES 16 de DICIEMBRE de 2016 a las (10:00 a.m.). De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal queda notificada la Defensa Pública del presente diferimiento. Líbrenselas respectivas Boletas de Notificación a la representación fiscal y a la víctima cuyos datos filiatorios reposan en el expediente mediante diligencia presentada por la vindicta pública en fecha 21-11-2016, del presente diferimiento, igualmente solicítese el traslado del imputado mediante Boleta de Traslado. Se declara cerrado el presente acto siendo las (12:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Defensa Pública

Abg. José Gregorio Ferrer

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 2042-16.-
JG/Bet.-