REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 2053-16

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: R.J.B.H. (conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
VICTIMAS: DIAZ AREVALO (Identidad protegida conforme al Art. 308 del COPP concatenado con los art. 2, 4, 5 y 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales).
ACUSADOR: Abg. ENRIQUE LUCENA MELENDEZ. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ, DEFENSORA PUBLICA CUARTA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
SECRETARIO ACC: CESAR MORENO.

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado R.J.B.H. (conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación del tipo penal de COAUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83, todos del Código Penal, que la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Seguidamente la ciudadana Juez quien pidió al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: comparece previo traslado del Comando de la Policía Municipal del Cúa el imputado identificado en actas y espontáneamente su progenitora ciudadana HURTADO (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), más no así el Abg. Enrique Lucena, de la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; ni su Defensora Pública, Abg. Esperanza Pérez. Se abrió un lapso de espera y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy, se deja constancia que la ciudadana Juez de este Despacho, recibió llamada telefónica de la vindicta pública así como de la defensa pública, en su condición de autos, manifestando no poder asistir el día de hoy al presente acto, por cuanto se encontraban celebrando Audiencias Preliminares que tenían fijadas en el Tribunal Primero de Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, lo que imposibilita su concurrencia a este Juzgado. En virtud a lo anterior, este Tribunal DIFIERE el presente acto para una nueva oportunidad que se fijará por auto separado una vez se constate en la agenda llevada que sigue este Tribunal, la fecha disponible para fijar nueva oportunidad, ya que no cuenta con personal suficiente para los actos ya pautados, por cuanto hay una asistente de vacaciones y otra de reposo y dos (2) que deben ausentarse del Tribunal por hacer uso de su permiso de estudios superiores en la Universidad Bolivariana de Venezuela, en Ocumare del Tuy, y aunado a ello la Secretaria Titular de este Juzgado se encuentra en su día de descanso compensatorio lo que acarrea escasez de personal para la ejecución de todas las actividades propias del Despacho. De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificados el imputado y su progenitora presente diferimiento. Se declara cerrado el presente acto siendo las (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Imputado, Su Progenitora

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Secretario Accidental,


César Rafael Moreno

EXP: 2053-16.-
JG/Bet.-