TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos LILIBETH CHIQUINQUIRA MOSQUERA y RAUL MANUEL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.338.045 y V-13.112.633, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de la causante BETY ESTER MOSQUERA MENDOZA ex titular de la cedula de identidad Nro. V13.833.542, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE SUCRE y MARIA JESUS OSPINO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.351.098 y V-14.276.021 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes ciudadanos LILIBETH CHIQUINQUIRA MOSQUERA y RAUL MANUEL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.338.045 y V-13.112.633 (hijos) son los únicos y universales herederos de la causante BETY ESTER MOSQUERA MENDOZA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficiente para este juzgado los documentos aportados por los solicitantes, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Justificativo Suficiente para asegurar que a los ciudadanos LILIBETH CHIQUINQUIRA MOSQUERA y RAUL MANUEL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.338.045 y V-13.112.633, en su condición de causahabientes (Hijos), se les considere ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de BETY ESTER MOSQUERA MENDOZA ex titular de la cedula de identidad Nro. V13.833.542, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO.

JG/LLC/CESAR
UUH-2992-16.