TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2016.-
206° y 157°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE Nº 1619-13.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: L.E.R.S. y W.G.E.G. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.
Visto el escrito presentado por la Abg. Zulay Gómez Morales, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra los jóvenes adultos L.E.R.S. y W.G.E.G. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 20/072013, se inició la presente averiguación mediante acta suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, momentos que se encontraban en labores de patrullaje, por la calle El Carmen, avistaron a dos ciudadanos, los cuales se encontraban parados en la entrada principal de las residencias San Isidro, por lo que procedieron a darle la voz de alto, realizándoles la inspección personal, logrando incautarle al entonces adolescente W.G.E.G (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quien contaba con 15 años de edad, , un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, y al entonces adolescente L.F.R.S. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien tenía 16 años de edad, se le incautó un (01) teléfono celular, marca Motorota serial 8958044200073002850 con su respectiva batería, por lo que fueron aprehendidos. Folio 3 y su vuelto y 4 y su vuelto.-
En fecha 23-07-2013, este Tribunal celebró la audiencia de presentación de los investigados L.E.R.S. y W.G.E.G (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en la cual se les impuso las medidas cautelares contenidas en los literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 18 al 20.-
En fecha 18-10-2015, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa con sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima que hasta los momentos no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los jóvenes adultos imputados y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, el cual se ordenó agregar a sus auto en fecha 25-10-2016. Folios 29 y 36.-
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los jóvenes adultos L.E.R.S. y W.G.E.G (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2016.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
EXP: 1613-13.-
JG/Bet.-
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