TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL 2016.
206° y 157°



Revisado como ha sido el presente expedientes se observa que:

De la copia de la partida de nacimiento, que riela al folio 02 se desprende que la beneficiaria de la obligación de manutención ASTRID ANDREINA INFANTE RODRIGUEZ, alcanzó la edad de 21 año, puesto que nació en fecha 23/09/1995. Ahora bien, para esta juzgadora, es necesario considerar lo atinente a la vigencia de la obligación de manutención, a cuyos efectos se observa, que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes transcrita se desprende que, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el artículo 2 ejusdem. En el presente caso ASTRID ANDREINA INFANTE RODRIGUEZ, alcanzó la edad de 21 año, puesto que nació en fecha 23/09/1995, como aparece probado en la copia de su partida de nacimiento, que rielan en el folio 02 del presente expediente, la cual aprecia esta sentenciadora por tratarse de documento que no fue impugnado por la parte contra quien obra, mereciendo fe sobre su contenido, quedando con ello evidenciado que tal circunstancia extinguió la patria potestad que sobre la ciudadana ASTRID ANDREINA INFANTE RODRIGUEZ, ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.

Asimismo el artículo 383 ejusdem expresa que:
“La obligación de manutención se extingue:

b.) Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento de edad, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años, previa aprobación judicial.

En consecuencia, conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”,

De lo que resulta que habiendo alcanzado la o el beneficiario (a) la edad de 18 años, este órgano jurisdiccional no es competente para continuar conociendo y sumado al hecho que la persona en cuyo favor se planteó la solicitud adquirió el libre gobierno de su persona motivo por el cual, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en lo que se refiera a la ciudadana ASTRID ANDREINA INFANTE RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE; en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Departamento de Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha, y siendo las (10:10 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

JG/ro.
EXP: O-A-0153-03.