REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CÚA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº TS-2306-12.-
SOLICITANTE: José Geovanni Chacon Duran, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.519.606.
ABOGADA ASISTENTE: Eilyn Colmenares., inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.343.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (articulo 937 del Código de Procedimiento Civil).
NARRATIVA
En fecha 28-11-12, fue recibida la solicitud de Titulo Supletorio, conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano José Geovanni Chacón Duran, asistida por la profesional del derecho abogada Eilyn Colmenares., inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.343, correspondiéndole conocer a este Tribunal la declinatoria de competencia por el territorio proveniente del Juzgado Décimo Octavo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 2012-402, de fecha 13-08-2012, folio 14.
En fecha 03-12-2012, fue admitida dicha solicitud, y se ordenó darle entrada bajo el Nº TS-2306-12, siendo está la ultima actuación que consta en el expediente.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación en la presente causa es el auto de admisión de la misma, tiene fecha 03-12-12, no habiendo más actuaciones, evidenciándose que hasta el presente ha transcurrido un lapso superior al dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.-
Por último a los fines del cuido y archivo del presente expediente, se acuerda su remisión a la Oficina de Archivos Judiciales.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIP Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por solicitud de Titulo Supletorio, conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano José Geovanni Chacon Duran, asistida por la profesional del derecho abogada Eilyn Colmenares., inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.343, en los términos expuestos.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Se Hará Como Está Acordado.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/ro.-
TS-2306-12.-
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