REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CÚA, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
Siendo las 10: 00 a.m., del día de hoy (08-11-16), hora y fecha fijada; la ciudadana Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso dejándose constancia que se encuentra presente el Representante del Ministerio Público Dr. Enrique Lucena Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, constatándose de la incomparecencia del adolescente M.T.O.E (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público Dr. Enrique Lucena Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio expone: “Solicito a este Tribunal, libre orden de ubicación del adolescente M.T.O.E (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por cuanto de la revisión de las actas se desprende que se han librado las correspondientes boletas de notificación de la celebración de la Audiencia Preliminar y el adolescente no ha comparecido, es todo”. Asimismo se constato la no comparecencia de la Defensa Privada Abg. José Estalin Morón Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.037 y la de los ciudadanos victimas: P.U.C.R, M.R.SM, A.A.A y S.R.J.L (identidades protegidas conforme al art. 308 del C.O.P.P) y por cuanto es la tercera oportunidad en que dicha Audiencia Preliminar es fijada, sin que las partes (adolescente y las victimas) comparezcan a la celebración de la misma. En consecuencia, este Tribunal, acuerda de conformidad con el artículo 617 de la Ley Especial, librar en su debida oportunidad la correspondiente orden de ubicación del adolescente.
En virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Provéase lo conducente.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
Representante del Ministerio Público,
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Dr. Enrique Lucena
Seguidamente se hará como está ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1613-13.-
JG/LlC/ro.-