REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 2042-16
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: L.M.O. (conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: DAYMARIS (Identidad protegida conforme al Art. 308 del COPP concatenado con los art. 2, 4, 5 y 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales).
ACUSADOR: Abg. ENRIQUE LUCENA MELENDEZ. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, NUEVE (09) de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y cincuenta y de la mañana (11:50 p.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado L.M.O. (conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación de los tipos penales de AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal y DETENTACION DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez quien pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Abg. ENRIQUE LUCENA MELENDEZ, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; Defensora Pública, Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, el imputado plenamente identificado en autos, mas no así la víctima de autos, por lo que se procedió a revisar exhaustivamente las actas que conforman el expediente, evidenciándose que la Vindicta Pública no ha proporcionado a este Tribunal los datos filiatorios de la víctima solicitados en fecha 26/10/2016 mediante oficio Nº 2850-00558, a los fines que sea practicada su ubicación para su notificación efectiva, en virtud a ello este Tribunal DIFIERE el presente acto para el MARTES 22 de NOVIEMBRE de 2016 a las (09:00 a.m.). Por todo lo anterior, este Tribunal insta al Fiscal 17º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a consignar a la mayor brevedad posible la información requerida, ut supra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificados fiscal y Defensa e igualmente las víctimas las cuales se encuentran debidamente representadas en el proceso y garantizados todos sus derechos con la vindicta pública del presente diferimiento. Líbrese nueva Boleta de Traslado. Se declara cerrado el presente acto siendo las (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Representación Fiscal, La Defensa Pública

Abg. Enrique Lucena Meléndez. Abg. Marllury Acosta Rivero


El Imputado, La Secretaria,

______________________ Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 2042-16.-
JG/Bet.-