TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Visto el contenido del escrito presentado por los ciudadanos JESUS MARIA MORA CORONADO y LOURDES RUIZ DE MORA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro V-3.031.084 y V-3.788.944, debidamente asistidos de abogado, y el ciudadano NELSON JESUS ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nro V-8.106.468, debidamente asistido de abogado, en fecha ocho (08) de noviembre del presente año, acreditados en autos, en la cual la parte demandada reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en la cual señala lo siguiente: renuncio al lapso probatorio en la presente causa, así mismo declara se dan por citados, renuncian a los lapsos procesales y reconocen el contenido de dicho documento privado junto con sus firmas y huellas, el cual riela al folio 4 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento realizada por la parte demandada los ciudadanos JESUS MARIA MORA CORONADO y LOURDES RUIZ DE MORA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro V-3.031.084 y V-3.788.944, debidamente asistidos de abogado, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016) Años. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 319
Exp. 8766-16
JJMC/Tapias.
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