En horas de despacho del día de hoy, jueves 10 de noviembre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 170-16, que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado la ciudadana LILIA MIREYA IBARRA DE VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.433, en nombre y representación de la ciudadana GEORGINA SARMIENTO BOHORQUEZ, parte demandante, asistida por la abogado en ejercicio KANDY FRANCO, contra la ciudadana MARIA YOLANDA GONZALEZ SANCHEZ, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana GEORGINA SARMIENTO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.523, parte demandante, asistida por la abogado en ejercicio KANDY CAROLINA FRANCO ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.354; así mismo el abogado en ejercicio JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.712, apoderado judicial de la ciudadana MARIA YOLANDA GONZALEZ SANCHEZ, parte demandada. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Igualmente, la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a las partes y por cuanto se observa que las partes no lograron llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda, se le notifica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).



LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ



PARTE DEMANDANTE
GEORGINA SARMIENTO BOHORQUEZ



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. KANDY CAROLINA FRANCO ESCALANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ



ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO



Exp. Nº 170-16 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA TEMPORAL