REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2331 – 16 – 2416.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YANETH PAOLA ANGARITA DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.858.363 con el carácter de madre de: A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: La Pedrera, Troncal 19, fundo Mi Comienzo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ARMANDO GAMEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.212.780, con el carácter de padre de: A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, sector La Escuela, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2331 – 16.
Fecha de Entrada: 07 de Abril de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Octubre de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: YANETH PAOLA ANGARITA DE GAMEZ y LUIS ARMANDO GAMEZ ALARCON, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Me comprometo a cancelar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,°°), por concepto de deudas atrasadas en la brevedad posible corriendo desde la presente fecha una semana para cancelar dicha deuda, por otra parte me comprometo a depositar mensualmente la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,°°) por concepto de cuotas mensuales, los demás gastos que requiera la niñas cubriré el 50% de los gastos”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el monto ofrecido por obligación de manutención por el padre de mi hija, y que cancele en la brevedad posible la deuda atrasada de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,°°)”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de Octubre de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: YANETH PAOLA ANGARITA DE GAMEZ y LUIS ARMANDO GAMEZ ALARCON, parte demandante y demandada, quienes convinieron en la obligación de manutención, para: A.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de la obligación de manutención, de fecha 28 de Octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
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