REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2381 – 16 – 2419.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.953.563, con el carácter de madre de: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, calle 8 entre carreras 7 y 9, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.985.400, con el carácter de padre de: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Domicilio Laboral: Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana “El Remolino”, Guasdualito, Estado Apure.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2381 - 16.
Fecha de Entrada: 12 de Agosto de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Agosto de 2016, se recibió solicitud del aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ, para: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA.
En fecha 12 de Agosto de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud del aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de Agosto de 2016, se libró Oficio al Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, solicitando información sobre el salario devengado por el obligado ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA.
En fecha 12 de Agosto de 2016, se libra comisión al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y San Camilo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA.
En fecha 24 de Octubre de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ y SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, y como le fue el derecho de palabra del demandado expuso:
“Ofrezco como monto del aumento de la obligación de manutención a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500.00), mensuales, el 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre de cada año, me comprometo a comprar el estreno del 24 de diciembre y un regalo, la madre que le compre el estreno del 31 de diciembre. Asimismo reconozco que adeudo la cantidad de SETYENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 76.933.00), por concepto de gastos útiles y uniformes escolares y gastos médicos y medicinas, facturas se encuentra en el expediente y otras que está entregando la demandante en este momento; tal deuda me comprometo a cancelarla en el transcurso de este mes, mediante deposito que realizare a la cuenta aperturada tal fin…”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo, pido sea fijado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales. Si acepto el pago respecto de los gastos médicos y medicinas y gastos de útiles y uniformes escolares, asimismo acepto comprar el estreno del 31 de diciembre y el padre que compre el estreno del 24 de diciembre y el correspondiente regalo”.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, se recibe y se admite escrito presentado por la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ, contra el ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA, a favor de: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); y que el mismo es hijo del ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA, que solicita al Tribunal que se aumente la cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, cubra el 50% de los gastos escolares, 50% de los gastos decembrinos de fin de año, 50% de los médicos y medicinas. En fecha 24 de Octubre de 2016, de manera voluntaria ante este Tribunal el ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA, a favor de su hijo: A.L.A.A., ofrece SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500.00), en el aumento de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales, presente la demándate ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el obligado.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud por aumento de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De la acta de nacimientos inserta al folio seis (6) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA y requerida por la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ para: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niñas solicitó el cumplimiento y aumento en la cuota de la Obligación de Manutención, a favor de su hija y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ, contra el ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA para su hijo: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0025-21-0061898213, a nombre de la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ, aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Se condena a que la cantidad de SETYENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 76.933.00), por concepto de gastos útiles y uniformes escolares y gastos médicos y medicinas, sea descontada del salario devengado por el ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA; y depositada en la cuenta Nro. 0175-0025-21-0061898213, a nombre de la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ.
TERCERO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caracas, notificar las cantidades a descontar del salario devengado por el ciudadano: SANTIAGO DE LEÓN ÁLVAREZ TOLOZA; por obligación de manutención a favor de: A.L.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) para que efectúe los correspondientes depósitos en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0025-21-0061898213, a nombre de la ciudadana: FABIOLA LETICIA ACOSTA RODRIGUEZ aperturada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los 16 días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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