REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.399 – 16 – 2428

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dora Lisa Santos de Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.132.819, actuando con el carácter madre de: L.A.C.S, J.J.C.S, y C.D.C.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector 27 de septiembre casa sin número vía a la montaña, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jorge Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 12.233.725, con el carácter de padre de: L.A.C.S, J.J.C.S, y C.D.C.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector 27 de septiembre casa sin número vía a la montaña, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.399 – 16

Fecha de Entrada: 21 de octubre de 2016


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DORA LISA SANTOS DE CÁCERES, para: L.A.C.S, J.J.C.S, y C.D.C.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JORGE CÁCERES.
En fecha 21 de octubre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DORA LISA SANTOS DE CÁCERES, para: L.A.C.S, J.J.C.S, y C.D.C.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JORGE CÁCERES, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de octubre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2016, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: JORGE CÁCERES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 15 de noviembre de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: DORA LISA SANTOS DE CÁCERES y JORGE CÁCERES, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, quienes acordaron:
Se fija la obligación de manutención en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00)… el obligado cubrirá el 50% de los gastos de fin de año, de los gastos médicos y medicinas y gastos de útiles y uniformes escolares…

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de novienbre de 2016, comparecieron los ciudadanos: DORA LISA SANTOS DE CÁCERES y JORGE CÁCERES, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: L.A.C.S, J.J.C.S, Y C.D.C.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DORA LISA SANTOS DE CÁCERES, cuya beneficiaria es: L.A.C.S, J.J.C.S, Y C.D.C.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JORGE CÁCERES por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
Srio.