REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 2008 – 16 – 2414.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ARELYS JESSICA CASTILLO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.857.682 con el carácter de madre de: J.D.R.C., y J.D.R.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, N° 60, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: DUPRED ANTONIO ROJAS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14867.094, carácter de padre de: J.D.R.C., y J.D.R.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, carrera 9 entre 8 y 9, sector Buenos Aires, cerca del Cyber, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2008 - 14.

Fecha de Entrada: 23 de Abril de 2014.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Octubre de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: ARELYS JESSICA CASTILLO VELAZQUEZ y DUPRED ANTONIO ROJAS ALBARRACIN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.°°), mensuales que personalmente depositaré en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para tal fin, el 100% de los gastos médicos y medicinas, en virtud que mis hijos están incluidos en el seguro de la empresa PDVSA – GAS COMUNAL, 50% gastos de útiles y uniformes escolares, y los gastos de fin de año”. Reconozco que adeudo la cantidad de TREINTA y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,°°), que me comprometo a cancelar en cinco (5) meses, cada mes a SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (6.300,°°), adicionales al monto de la obligación de manutención”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de Octubre de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: ARELYS JESSICA CASTILLO VELAZQUEZ y DUPRED ANTONIO ROJAS ALBARRACIN, parte demandante y demandada, quienes convinieron en el aumento de la obligación de manutención, para: J.D.R.C., y J.D.R.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento de la obligación de manutención, de fecha 25 de Octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.

El Srio.-