REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2392 – 16 – 2415.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARI DIONILDE VERGARA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.485.235 con el carácter de madre de: D.HM.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Pedrera, calle principal, sector 27 de Abril, cerca del río Piscurí, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: DELVIS RAMON MONTOYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.424.965, con el carácter de padre de: D.HM.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Pedrera, detrás de la escuela conocida como “La Vaquera”, sector 27 de Abril, cerca del río Piscurí, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2392 – 16.

Fecha de Entrada: 01 de Octubre de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Agosto de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARI DIONILDE VERGARA SERRANO, para: D.HM.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: DELVIS RAMON MONTOYA PÉREZ.
En fecha 10 de Octubre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARI DIONILDE VERGARA SERRANO, en contra del ciudadano: DELVIS RAMON MONTOYA PÉREZ, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de Octubre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Octubre de 2016, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, El Piñal, solicitando la práctica de estudio socio-económico al ciudadano: DELVIS RAMON MONTOYA PÉREZ.
En fecha 24 de Octubre de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: MARI DIONILDE VERGARA SERRANO y DELVIS RAMON MONTOYA PÉREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, 00) mensuales, y el 50% de los demás gastos de mi hijo”.
Presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el monto de la obligación de manutención ofrecido por el padre de mi hijo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de Octubre de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: MARI DIONILDE VERGARA SERRANO y DELVIS RAMON MONTOYA PÉREZ, parte demandante y demandada, quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: D.HM.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 24 de Octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los 03 días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.