REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2386 – 16 – 2417.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA BELEN GALLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.550.202, con el carácter de madre de: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 5 bis, entre calles 12 y 13, a cuadra de la panadería de Marcos, sector Simon Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.839.281, con el carácter de padre de: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 5 bis, entre calles 12 y 13, a cuadra de la panadería de Marcos, sector Simon Bolívar, casa de la Sra. Nubia Duarte, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2386 - 16.

Fecha de Entrada: 22 de Septiembre de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Septiembre de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ANA BELEN GALLO RAMIREZ, para: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ANA BELEN GALLO RAMIREZ, en contra del ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales, solicitando la práctica de estudio socio-económico al ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA.
En fecha 06 de Octubre de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, quien la recibió en fecha 03 de Octubre de 2016.
En fecha 11 de Octubre de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: ANA BELEN GALLO RAMIREZ y IVAN JOSE DUARTE MOLINA, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, y como le fue el derecho de palabra del demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), mensuales”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto el monto de la obligación de manutención ofrecida por el demandado, pido que el obligado entregue la manutención en víveres. Sigo insistiendo en la fijación de la obligación de manutención”.

En fecha 25 de Octubre de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 27 de Octubre de 2016, se recibe y se admite escrito presentado por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON.
En fecha 31 de Octubre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ANA BELEN GALLO RAMIREZ, contra el ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, a favor de: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); y que la misma es hija del ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) mensuales, y cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de fin de año.
Citado legalmente el demandado, y estando presente en el acto conciliatorio manifiesta que ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) mensuales.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta en los folios 4 y 5 del presente expediente se desprende la filiación que tiene: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hija del demandado, ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, y requerida por la ciudadana: ANA BELEN GALLO RAMIREZ, para: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) mensuales, y cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de fin de año; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la solicitud de fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) tal y como se desprende en el acta de fecha 11 de Octubre de 2016 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, tiene para responder con una obligación de manutención para su hija: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:


CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANA BELEN GALLO RAMIREZ, contra el ciudadano: IVAN JOSE DUARTE MOLINA, para su hija: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquesele a las partes de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ANA BELEN GALLO RAMIREZ, cuyo beneficiario es: F.K.D.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: IVAN JOSE DUARTE MOLINA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los 08 días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.

El Srio.-