REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis-
206° y 157°
PARTE OFERENTE: MAGDIEL ANTONIO APONTE PALOMARES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-6.519.399, civilmente hábil, domicilio en Barrio la Esperanza, vereda 1 con Calle 14, Casa Nro. 13-59, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: SANDRA MILENA VILLAREAL ZAMBRANO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 52.268.195, domiciliada en el Barrio Luís Uzeche Díaz, parte alta, Casa S/Nro. En esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 219-2015
PRIMERO
En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro(F. 04), realizada por el ciudadano MAGDIEL ANTONIO APONTE PALOMARES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-6.519.399, civilmente hábil, domicilio en el Barrio La Esperanza, Vereda 1, con calle 14, Casa N° 13-59, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana SANDRA MILENA VILLAREAL ZAMBRANO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 52.268.195, domiciliada en el Barrio Luís Uzeche Díaz, parte alta, Casa S/Nro. En esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , Primero: en la suma de Diez Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 10.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre y diciembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente,Tercero: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 219-2016, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio cinco (F.05), (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.-
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio siete (F. 07) y al folio (F.08) diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación a la ofertada.-
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (F.09), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana SANDRA MILENA VILLAREAL ZAMBRANO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 52.268.195, civilmente hábil , de este domicilio y el ciudadano MAGDIEL ANTONIO APONTE PALOMARES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-6.519.399, civilmente hábil, de este domicilio e instados por el ciudadano juez a conciliar y la oferida manifestó estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas y en el cual el ciudadano en mención aportará Primero: El obligado en autos aportará una cuota de manutención en la suma de Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales (Bs.5000,oo), el equivalente a Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 20.000,oo), Segundo: En el mes de septiembre se compromete al pago de la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares. Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago de la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando la niña lo amerite. Quinto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre en representación de su menor hija . En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis a favor de sus hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano MAGDIEL ANTONIO APONTE PALOMARES y la ciudadana SANDRA MILENA VILLAREAL ZAMBRANO Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días (10) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce (12:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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