REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, (21) de noviembre de dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE, mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.467.203, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Integración, Sector 1, Parte Alta, Calle 7, Casa N° 1, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: HENRY DANIEL CHACÓN CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.229, domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0C-210 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 1.263-2013
PRIMERO
En fecha quince de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio cuarenta y tres (F.43), demanda suscrita por la ciudadana: LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE, mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.467.203, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Integración, Sector 1, Parte Alta, Calle 7, Casa N° 1, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En la cual solicitó la notificación del ciudadano HENRY DANIEL CHACÓN CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.229, domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0C-210 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para que sea notificado y acto conciliatorio fijar el incremento de la obligación de manutención a favor de su menor hijo(Identidad (Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegó que el padre de su hijo recibió el incremento salarial y el aporte para sufragar las necesidades básicas de su hijo no alcanza con la cantidad que aporta el padre del niño en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Con cero Céntimos (Bs. 4.000,oo), dado el alto índice inflacionario y la difícil situación económica de ahí la urgencia de dicho incremento y fijó un aproximado de Diez Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 10.000,oo) de manutención, en el mes de septiembre la cuota de manutención y el gasto de uniformes diario y deportivo, zapatos escolares y en el mes de diciembre la cuota de manutención la ropa y el regalo de navidad, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis corre inserto al folio cuarenta y cuatro (F.44), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda por incremento de la obligación de manutención y ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el incremento de la manutención en la presente causa.-
En fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserta del folio cuarenta y cinco F.45), F.46), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cuarenta y seis (F.46) , que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado HENRY DANIEL CHACÓN CARRILLO previa notificación identificado Up-Supra y la demandante la ciudadana LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Diez Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 10.000,oo); SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el gasto de uniformes diario y deportivo, zapatos escolares y el cincuenta por ciento (50%) de gastos de la lista de útiles escolares. TERCERO: en el mes de diciembre la cuota de manutención, los gastos de la ropa y el regalo de navidad. CUARTO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas a la madre mediante recibos firmados por la madre como aval del cumplimiento de la obligación de manutención.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento cuarenta y siete (F.47) de fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE en condición de DEMANDADO a favor del niño beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
|