REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MELBA DEYALY JAUREGUI TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.634, civilmente hábil, domicilio en la Integración, Sector 7, Calle 3, Casa N° 79, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ANDERSON FABIÁN FLOREZ BOTELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.632.909, civilmente hábil, , domiciliado en el Barrio José Félix Ribas, Sector Moyano, Calle 9, Casa N° 2-209, Palotal San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1374-2016
PRIMERO
En fecha trece de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), suscrita por la ciudadana MELBA DEYALY JAUREGUI TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.634, civilmente hábil, domicilio en la Integración, Sector 7, Calle 3, Casa N° 79, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. en contra del ciudadano ANDERSON FABIÁN FLOREZ BOTELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.632.909, civilmente hábil, , domiciliado en el Barrio José Félix Ribas, Sector Moyano, Calle 9, Casa N° 2-209, Palotal San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, por obligación de manutención a favor de su menor hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y fijó dicha petición en un estimado de Cuarenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 40.000,oo), en el mes de septiembre el doble de la cuota de manutención para gastos personales del niño y en el mes de diciembre de la cuota de manutención para gastos navideños, así mismo el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que el niño requiera. Igualmente solicitó la notificación del accionado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha trece de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cinco (F.05), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.374-2016 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal y se ordena librar Exhorto con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para la práctica de la notificación del accionado, a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación a las once de la mañana, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha trece de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto del folio seis (F. 06), siete (07) , que se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio signado con el N° 5710-553 de fecha 13-10-16, para la práctica de la notificación del demandado.
En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto a los folios ocho (F.08), nueve (F.09),diligencia suscrita por el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
En fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre aportará para la manutención de su hijo una cuota en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. 20.000,oo); el equivalente a Cuarenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 40.000,oo), SEGUNDO: En el mes de diciembre el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos decembrinos para los días 24 y 31 serán sufragados por el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) por la madre. TERCERO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: El demandado reconoce los gastos generados en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.55.000,oo), los cuales irá cancelando en el transcurso de este año. QUINTO: En el transcurso de este año cancelará las cuotas correspondientes al mes de agosto, septiembre y octubre por el monto de Cuarenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 40.000, oo); SEXTO: En fecha 15-11-16 cancelará la cantidad de Treinta y Dos Mil quinientos Bolívares Con Cero Céntimos por concepto de gastos médicos y de medicinas requeridos por el niño, igualmente la primera quincena del mes de noviembre del año en curso. Demandado se compromete a cancelar la deuda pendiente por la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 26.500,oo) el día 15 de octubre del año en curso. SEPTIMO: Hasta tanto no se realice la apertura de la cuenta por este tribunal el obligado en autos depositará el dinero de la manutención a la cuenta corriente N° 01750001570070070447627 del Banco Bicentenario de la cual es titular la abuela materna del niño, la ciudadana MELBA TORRES DE JAURGUI. En este estado las partes solicitan la homologación de la presente causa.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio dieciséis (F.16), de fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana MELBA DEYALY JAUREGUI TORRES, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano ANDERSON FABIÁN FLOREZ BOTELLO en condición de DEMANDADO a favor del niño beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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