REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, (21) de noviembre del año dos mil dieciséis-
206° y 157°
PARTE OFERENTE: JOHAN SERGIO BURGOS MORALES, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de extranjería Nro. E.-84.425.794, domiciliado en el Barrio Luís Uzeche Díaz Parte Baja, Calle 15 Bis, Casa N° 12-27, esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira OFERIDA: SHOSELIN SLENDER MALDONADO RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.279.881, domiciliada en el Barrio Las Flores, Calle 8, Casa N° 82-04, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira,
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 229-2016
PRIMERO
En fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres(F. 03), realizada por el ciudadano JOHAN SERGIO BURGOS MORALES, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de extranjería Nro. E.-84.425.794, domiciliado en el Barrio Luís Uzeche Díaz Parte Baja, Calle 15 Bis, Casa N° 12-27, esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana SHOSELIN SLENDER MALDONADO RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.279.881, domiciliada en el Barrio Las Flores, Calle 8, Casa N° 82-04, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ofreciendo un paquete de pañales 25 Unid. Tamaño XG; una bolsa de colada 7 cereales de 1 kilo, una bolsa de leche en polvo de un kilo; 02 panelas de Caña de Azúcar, para el consumo de de la niña, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, recreación, médico y de medicinas requeridos por mi hija.
En fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 229-2016, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio cinco (F.05), (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada.
En fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio siete (F. 07) y al folio (F.08) diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.-
En fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (F.09), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hizo presente el ciudadano JOHAN SERGIO BURGOS MORALES, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de extranjería Nro. E.-84.425.794, domiciliado en el Barrio Luís Uzeche Díaz Parte Baja, Calle 15 Bis, Casa N° 12-27, esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, no compareciendo la parte oferida ni por si ni por representante legal alguno a lo cual e l oferente manifestó que solicita a este tribunal que decida sobre la solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención a favor de su menor hija, abriéndose el lapso probatorio de ocho días hábiles a partir de la presente fecha.
En fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se hicieron presentes las partes actoras voluntariamente ante este despacho y ante el ciudadano juez convinieron la fijación de la obligación de manutención de la siguiente manera Primero: El obligado en autos aportará una cuota de manutención en la suma de Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales (Bs.20.000,oo), el equivalente a Ochenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 80.000,oo), en alimentos que el padre entregará a la madre del niño semanalmente.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano JOHAN SERGIO BURGOS MORALES y la ciudadana SHOSELIN SLENDER MALDONADO RAMÍREZ Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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