TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de noviembre de 2016.
206º y 157°

Por recibido expediente ECP N° 258/2016, constante de seis (6) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo, estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos: GRECIA DAYMAR GÁMEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.777.154 y domiciliada en la Avenida Circunvalación, Puente Unión, parte baja, No. D-45, casa color azul, Municipio Capacho Viejo y JHOJACKSON JOSSEP VELASCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.222.913 y domiciliado en Pregonero, calle La Jeta, Municipio Capacho Nuevo, con domicilio laboral en el Taller de reparación de motos “El Chulo” frente a la Plaza diagonal al grupo de Libertad, antes del Paseo Los Próceres, Sector El Alto, Municipio Capacho Viejo; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Líbrese boletas de notificación a las partes y al Fiscal competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JANETH MOREBIA CACERES ROJAS
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2986/2016, se libraron boletas de notificación y oficio No. 3140-945 . Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° 282, siendo la(s) 11:00 a.m.

Abg. Janeth M. Cáceres / Secretaria Temp.

Exp. No. 2982/2016
BYVM/more
Va sin enmienda.