REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.234.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KELYS YOJANA PAVON ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.439.764, domiciliada en la Aldea la Paguilera del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: NELSON ENRIQUE GUERRERO SIERRA, titular de la cedula de identidad V.-19.866.010, quien puede ser ubicado en Caño Amarillo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos KELYS YOJANA PAVON ORTEGA y NELSON ENRIQUE GUERRERO SIERRA en fecha 07 de noviembre de 2016, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, el cual textualmente establece: Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes siete de noviembre de dos mil dieciséis, comparecieron por previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos KELYS YOJANA PAVON ORTEGA y NELSON ENRIQUE GUERRERO SIERRA, para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hija Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO SIERRA, ofrece la suma de, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)Bs Mensuales, los cuales depositara en la cuenta que este Tribunal ordena aperturar. SEGUNDO: la ciudadana KELYS YOJANA PAVON ORTEGA, acepte lo ofrecido y se compromete a comprar para su hija los útiles escolares para el próximo año y NELSON ENRIQUE GUERRERO SIERRA, se compromete a compararles los uniformes a su hija de este año y los traerá a este recinto el di a 23 de este mes de noviembre y se los dará a la parte demandante y del próximo 2017. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales y la ciudadana KELYS le comprara a su hija los estrenos del día 24 de diciembre y el ciudadano NELSON ENRIQUE le comprara para el día 31. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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