REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º

EXP. N° 4.239.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HANGGY LEY SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.627.707, domiciliada en la Urbanización Río Grita, vereda 24 sector 5, casa N° 14 La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JEAN CARLOS JESUS GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-21.603.521, domiciliado en la Urbanización Río Grita, sector 4 Casas de Madera, vereda 2 casa s/n, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos HANGGY LEY SUAREZ MARTINEZ y JEAN CARLOS JESUS GARCIA SILVA, en fecha 15 de noviembre de 2016 por antes este Juzgado mediante el cual establecen Obligación de Manutención a favor de la niña XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS se compromete a comprarle a su hija los pañales, la leche, crema de arroz, verduras y carne cada 15 días, los cuales entregará a la madre de la niña y la ciudadana HANNGY así lo acepta. SEGUNDO: ambos padres se comprometen en compartir en partes iguales los gastos extras que surjan en beneficio de la prenombrada niña, es decir, gastos educativos, de navidad, asistencia médica entre otros. TERCERO: el demandado compartirá con su hija los días que tenga libre en su trabajo y la ciudadana HANGGY así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-