REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.255.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUANA YRIS GUERRERO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.527.427, domiciliada en las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: FRANKLIN JOEL AVENDAÑO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V.- 18.720.343, quien puede ser ubicado en las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JUANA YRIS GUERRERO BARRAGAN y FRANKLIN JOEL AVENDAÑO RAMIREZ en fecha 18 de noviembre de 2016, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JOEL AVENDAÑO RAMIREZ, ofrece un mercado surtido semanal, para sus hijos los cuales entregara en manos de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana JUANA YRIS GUERRERO BARRAGON, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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