REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2797-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YOLANDA GUALDRON FERREIRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.399.610, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADOS: ANDRES DE JESUS MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.628, domiciliado en la calle 5 entre carrera 6 casa S/N, Barrio Fonseca Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por PATICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentara la ciudadana YOLANDA GUALDRON FERREIRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.399.610, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.094.923, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31070, en contra del ciudadano ANDRES DE JESUS MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.628, domiciliado en la calle 5 entre carrera 6 casa S/N, Barrio Fonseca Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio 3 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA GUALDRON FERREIRA.
Del folio 4 al 7 riela copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos YOLANDA GUALDRON FERREIRA y ANDRES DE JESUS MENDEZ PEREZ.
Del folio 8 al 22 rielan documentos anexos.
Al folio 23 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2016.
Al folio 24 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal en la cual hace constar que recibió emolumentos de la ciudadana YOLANDA GUALDRON FERREIRA, para el fotocopiado del libelo de demanda, auto de admisión para la practica de la citación del demandado.
Al folio 25 riela poder apud- acta en el cual la ciudadana YOLANDA GUALDRON FERREIRA le concede poder al abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS.
Al folio 27 riela auto de fecha 21 de septiembre de 2016 en el cual se ordena librar boleta de citación al ciudadano ANDRES DE JESUS MENDEZ PEREZ.
Al folio 30 riela diligencia presentada por el abogado en ejercicio OMAR MONSALVE, en el cual ratifica la medida preventiva solicitada en todas y cada una de sus partes es por lo que pide que se pronuncie al respecto a la medida y sea acordada por ser procedente y estar llenos los extremos de ley y correrse el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir que no se abar articulación probatoria alguna porque con ello se retarda el proceso y el demandado puede ocultar o desaparecer la camioneta.
Al folio 31 riela auto de fecha 28 de septiembre de 2016 en el cual se ordena abrir cuaderno separado de medida.
Al folio 02 del Cuaderno separado de medidas se dicto auto de fecha 04-10-2016 en el cual se ordena abrir una articulación probatoria de 8 días sin término de distancia, a los fines de que promueven y evacuen las pruebas que consideren pertinentes a la obtención de la medida solicitada.
Al folio 03 del Cuaderno Separado de medidas se recibió escrito presentado por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA GUALDRON FERREIRA, en el cual solicita sea decretada la medida y por el hecho de ser un bien mueble por su desplazamiento.
Del folio 04 al 07 riela sentencia interlocutoria de fecha 24 de octubre de 2016, en el cual se decreta medida de secuestro sobre un vehículo clase camioneta, placa A53CI6S.
Al folio 8 del cuaderno de medida riela diligencia presentada por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, en el cual solicita se sirva fijar oportunidad para la practica de la medida preventiva decretada.
Al folio 9 riela auto de fecha 01-11-2016 en el cual se fija para el día 10 de noviembre de 2016 a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la practica de la medida.
Al folio 11 riela diligencia presentada por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, en el cual solicita que sea suspendida la practica de la medida acordada para hacer una posible transacción.
Al folio 12 riela auto de fecha 10-11-2016 dictado por este Tribunal en el cual suspende la medida acordada.
A los folios 32 y 33 del cuaderno principal riela diligencia presentada por la ciudadana YOLANDA GUALDRON FERREIRA, identificada en autos, asistida en este acto por la abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.094.923, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31070, y hábil, parte demandada en la presente causa y el ciudadano ANDRES DE JESUS MENDEZ PEREZ, en su calidad de demandado, plenamente identificada en autos debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.354.954, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.758, parte Demandada en la presente causa: para exponer lo siguiente: Con el único propósito de poner fin al presente juicio es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil celebrar la presente transacción , la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado ya identificado se da por citado en el presente juicio para todos y cada uno de los actos del proceso.- SEGUNDA: Ambas partes reconocen que durante la existencia de la comunidad conyugal se adquirió para la comunidad de Gananciales los siguientes bienes: A) Un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Padre Fonseca de la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (274,60 Mts.) dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE Da con la calle 7, en una extensión de diez metros (10 mts); FONDO: Da en parte con terreno de Rufina Chacón y en parte con Nicolás Montoya, en una extensión de doce metros (12 Mts.); LADO DERECHO: Da con propiedades de Eimar Rojas en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Da con carrera 3, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.), el cual se adquirió para la comunidad conyugal por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 20 de Abril de 2015, bajo el N° 18, Folio 73, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2015 cuya copia certificada se encuentra agregada al expediente; B) Un vehículo cuyas características son las siguientes MARCA DOGDE; MODELO T2.500 DODGE PI; AÑO 1997; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA 3B7HC26Z6VM579432; SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; COLOR VERDE; USO CARGA Y PLACA A53CI6S, el cual se adquirió para la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Décima de Maracaibo del estado Zulia de fecha 28 de Marzo de 2014, bajo el N° 04, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría cuya copia se acompaño con el libelo de la demanda y se da aquí por reconocida y C) La plusvalía del fondo de comercio denominado ABASTO LAS MOROCHAS U, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 132, Tomo 40-B de fecha 25 de Enero de 2008 el cual lo hubo la demandante antes de la celebración del matrimonio y por lo tanto es un bien propio de ella sin embargo tomando en cuenta y consideración la plusvalía del mismo y con el único propósito de poner fin al presente juicio es lo que se conviene en señalarlo como bien de la comunidad de gananciales la plusvalía del mismo, se acompaña copia del citado documento del fondo de comercio. TERCERA: El demandado ya identificado, solicita a la demandante que a los fines de liquidar la comunidad conyugal se le adjudique a él la plena propiedad, dominio y posesión del vehículo plenamente descrito con sus seriales, color y placa en el literal B de la cláusula segunda y que acepta y conviene que se le adjudique a la demandante en plena propiedad dominio y posesión, la plusvalía obtenida por el fondo de comercio Abasto Las Morochas U a que se hace referencia el literal C) de la cláusula Segunda.- CUARTA: La demandante visto el ofrecimiento hecho por el demandado lo acepta y conviene y en consecuencia se queda con la plena propiedad, dominio y posesión de la plusvalía obtenida por el Fondo de Comercio y de igual manera trasmite al demandado la plena propiedad , dominio y posesión en su totalidad del vehículo descrito.- QUINTA: Ambas partes convienen y así expresamente lo señalan, con relación al lote de terreno descrito con su ubicación, área, linderos y medidas en el literal A de la cláusula segunda de la presente transacción, en venderlo a un tercero de manera inmediata, fijando de común acuerdo como precio mínimo del mismo la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.OO) de los cuales el cincuenta por ciento (50%) será para cada uno, es decir, la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo), siendo igualmente convenio que si se encuentra un comprador que pague el precio del terreno por un monto mayor a la citada suma de dinero de igual manera se repartirá en un cincuenta por ciento 50% para cada uno de la suma de dinero por el cual se venda, tratando en lo posible que la venta del mismo se haga de manera inmediata.- SEXTA: Será por cuenta de cada una de las partes el pago de los honorarios profesionales del abogado que le asistió, representó y prestó sus servicios como abogado.- SEPTIMA: Con la firma de la presente transacción dan por partida y liquidada la comunidad de gananciales que existió entre ellos por lo que nada tienen que reclamar en lo sucesivo el uno al otro por concepto de la comunidad conyugal a excepción de la suma de dinero que nos corresponde a cada uno por la venta del lote de terreno en los términos convenidos y señalados. Ambas partes piden a el Tribunal que se levante la medida de secuestro decretada sobre el vehículo propiedad de la comunidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”
1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que de la lectura del poder que tanto el actor como la parte demandada ciudadanos YOLANDA GUALDRON FERREIRA y ANDRES DE JESUS MENDEZ PEREZ , tienen facultades para transigir, y además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, por lo que es procedente la misma. y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena Levantar la medida de SECUESTRO sobre un vehículo automotor CLASE: Camioneta; Marca: DODGE; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Modelo: T-2500 DODGE PI; Color: VERDE; Año: 1997; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z6VM579432; Serial del Motor: 8 CIL; Placa: A53CI6S; propiedad del ciudadano ANDRES DE JESUS MENDEZ PEREZ, según documento autenticado por ante la Oficina Publica Notarial Décima de Maracaibo estado Zulia, de fecha 28/03/2014 quedando inserto bajo el numero 04 Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. TERCERO: Una vez que conste en autos el documento de venta del terreno descrito en la transacción se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 207° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
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