REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Juan de Colon a los veintiún días del mes de Noviembre de 2016.
PARTE SOLICITANTE: BLANCA CECILIA CORREA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.249.251, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.676 .
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 209-2016
Se recibe por distribución escrito de solicitud de Rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana: BLANCA CECILIA CORREA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.249.251, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.676 , indicando que por error involuntario se ha colocado en el acta de nacimiento de la solicitante el nombre de CARMEN CECILIA cuando lo correcto es BLANCA CECILIA, como consta en la actual partida de nacimiento N° 1149 de fecha 11 de Diciembre de 1967, que reposa en el libro duplicado llevado por ante el Registro Principal de San Cristóbal estado Táchira.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se le da entrada y se admite por auto la presente solicitud, ordenándose Notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los 10 días siguientes a su notificación y emita opinión, así como la publicación del Edicto correspondiente de conformidad con lo tipificado al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.1149, de fecha 11 de diciembre de 1.967, acta que reposa en los libros levados por ante el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana BLANCA CECILIA CORREA MORENO.
• Que tal solicitud obedece a que en su partida de nacimiento ya suficientemente descrita, aparece errado su primer nombre de CARMEN CECILIA, cuando lo correcto es BLANCA CECILIA, tal como consta en la partida de nacimiento emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal y de su cedula de identidad que rielan al folio 5, 6 y 7,
• Que la rectificación que plantea es de su interés personal y no perjudicial a terceros, ya que consiste es en corregir a su primer nombre por el que ha sido utilizado para identificarse en todos los actos de su vida, como se evidencian en su partida de nacimiento emanada del Registro civil de San Cristóbal, donde fue asentada inicialmente, y en su cedula de identidad
Fundamenta su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 145 de la Ley orgánica de Registro Civil.


DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
. Consta acta de nacimiento Certificada, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, N° 1149, de fecha 11 de Diciembre de 1967, perteneciente a Carmen cecilia hija de Sildana moreno y Hermógenes Correa Carrillo, expedida en fecha 06 de Abril de 2016. que rielan al folio 3 al 5 ambos inclusive. Que demuestra el error en el primer nombre.
. Consta Copia fotostática certificada, de la partida de nacimiento de Blanca Cecilia hija de Sildana Moreno y Hermogenes Correa Carrillo, identificada N° 1149, de fecha 11 de Diciembre de 1967, que riela al folio 6 y su reverso, allí quedo plasmado su real nombre de Blanca Cecilia Correa Moreno.
. Riela al folio 7 copia fotostática de la cedula de identidad cuyo nombre ha sido registrado como Blanca Cecilia Correa Moreno, con N° de identidad V.- 9.249.251. Allí se evidencia su real identificación en todos los actos de su vida.
. Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente sellada y firmada por ante la Fiscalía 15° del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Táchira.
. Riela al folio 13 consignacion del alguacil de este Tribunal en el que manifiesta la debida notificación al Ministerio Publico. Lo que implica que se dio cumplimiento a la exigencia de la ley.
. Riela al folio 15 Edicto previamente desglosado del cuerpo completo del diario Católico, de fecha 21 de Octubre de 2016, en el cuerpo de Información, pag. 3. dirigido a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos sobre la rectificación de partida de la ciudadana Blanca Cecilia Correa Moreno. Cumpliéndose con lo pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Transcurrido el lapso para que la Fiscalía del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Táchira emitiera juicio de opinión sin que ello fuera posible esta juzgadora hará su prudente pronunciamiento.
Para decidir se señalan previamente las siguientes disposiciones legales:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme al planteamiento fáctico de la solicitud, y las pruebas promovidas señala quien juzga que se crea la convicción en el planteamiento de existir un error en la transcripción de la partida de nacimiento de la solicitante BLANCA CECILIA CORREA MORENO, al señalarse erradamente en el folio correspondiente al libro duplicado que se lleva por ante el Registro Principal del estado Táchira, específicamente al acta N° 1149 de fecha 11-12-1967, del libro de nacimientos, se transcribió erradamente su nombre como Carmen Cecilia cuando lo correcto es Blanca Cecilia. Igualmente se verifica que la rectificación así solicitada obra en interés de la solicitante y no pudiera causar perjuicios a tercero alguno.
En consecuencia se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana BLANCA CECILIA CORREA MORENO, de que debe ser rectificada su partida de nacimiento que reposa en los libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Principal del estado Táchira, identificada Nro. 1149 , del 11 de Diciembre del año 1.967, en el sentido de que debe señalarse que su verdadero nombre es BLANCA CECILIA y no CARMEN CECILIA. Así se decide.
Corolario de lo anterior, ofíciese al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1149, del 11 de diciembre año 1.967, perteneciente a la ciudadana BLANCA CECILIA CORREA MORENO, que causa esta decisión, esto es, indicando que se corrige error en la transcripción del primer nombre de Carmen Cecilia a Blanca cecilia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
La Secretaria Temporal,
Rosa María del Re J.
En la misma fecha se dejó copia para el archivo y se libró oficio No. _________________.






S. N° 209/2016.