REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
PARTE SOLICITANTE: Abogada: MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 230.328, residenciada en la ciudad de Santa Ana y hábil, apoderada Judicial de la ciudadana: DIANEY ESPERANZA CARDENAS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.767 soltera, domiciliada en: la Urbanización San Antonio Transversal 7#6-11B, San Felipe, Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2790
En escrito de fecha 09 de Agosto de 2016 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 225 inserta por ante la Primera Autoridad del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 21 de Abril de mil novecientos sesenta y seis (1966), que dicha partida adolece el error material al transcribir el nombre de los padres por: MATILDE CRUZ Y FELIX CARDENAS, incurriendo en el error involuntario ya que los reales son: MATILDE CRUZ FUENTES Y FELIX CARDENAS ESTEVEZ. Junto a su solicitud consignó: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento N° 225 expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA objeto a rectificar, Poder Especial debidamente autenticado bajo el N° 44, Tomo 79, otorgado a la Abogada: MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO; partida de nacimiento original N° 245 del ciudadano: Ramivel, emitida por la prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira; acta de matrimonio N° 134 del año 1985 de los ciudadanos: MATILDE CRUZ FUENTES Y FELIX CARDENAS ESTEVEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo, acta de Defunción N° 1540 de fecha 30 de Diciembre de 1991, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, perteneciente al de cujus FELIX CARDENAS ESTEVEZ, copia simple de la cedula de ciudadanía el cual pertenece a la ciudadana: MATILDE CRUZ FUENTES. Por auto de fecha 12 de Agosto 2016, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libro oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios de la solicitante;
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 21 de Abril de mil novecientos sesenta y seis 1966, N° 225, llevada en los libros de la oficina Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, adolece el error material al transcribir el nombre de los padres por: MATILDE CRUZ Y FELIX CARDENAS, incurriendo en el error involuntario ya que los reales son: MATILDE CRUZ FUENTES Y FELIX CARDENAS ESTEVEZ. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 225 de fecha 21 de Abril del año 1966, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, perteneciente a: DIANEY ESPERANZA CARDENAS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.767, soltera. 2- Corríjase el error material: siendo el correcto los nombres de los padres: MATILDE CRUZ FUENTES Y FELIX CARDENAS ESTEVEZ. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, QUINCE (15) NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 709-16 y 710-16, a los registros correspondientes
Sol: 2790
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