Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 05 de Octubre de 2016, por la abogada CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en representación del ciudadano GUERRERO GARCIA HENRY JAVIER quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 28 de Septiembre del 2016, dictada por el Juzgado (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual acoge la precalificación jurídica de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo1 en relación con el articulo 2 con las agravantes establecidas en los numerales 4 y 5 de la Ley Sobre hurto y robo de vehículo automotor, sin que exista en el expediente denuncia del propietario del referido vehículo tipo moto cuyo datos de identificación constan en los documentos de propiedad que rielan en el expediente.

Ahora bien, el 09 de Noviembre del 2016 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 10761- 16 y se designó ponente a la Jueza VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La abogada CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en representación del ciudadano GUERRERO GARCIA HENRY JAVIER recurre conforme a lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 28 de Septiembre del 2016, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual acoge la precalificación jurídica de previsto y sancionado en el articulo1 en relación con el articulo 2 con las agravantes establecidas en los numerales 4 y 5 de la Ley Sobre hurto y robo de vehículo automotor, sin que exista en el expediente denuncia del propietario del referido vehículo tipo moto cuyo.


DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la abogada CARMEN DEISY CASTRO Defensora Pública Segunda (2º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en representación del ciudadano GUERRERO GARCIA HENRY JAVIER, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en el folio 44 de la presente compulsa, que desde el 28 de septiembre de 2016, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 05 de octubre de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de 5 días hábiles, a saber:30 de septiembre y los días 3, 4, 5 y 6 de octubre 2016, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante a los mismos folios mencionados con anterioridad, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 17 de octubre de 2016, fecha en la cual la representación de la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 20 de Octubre del mismo año (inclusive), fecha en la cual no presento escrito de contestación, venciéndose dicho lapso para su interposición de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en representación del ciudadano GUERRERO GARCIA HENRY JAVIER, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión
del 28 Septiembre del 2016, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual acoge la precalificación jurídica de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo1 en relación con el articulo 2 con las agravantes establecidas en los numerales 4 y 5 de la Ley Sobre hurto y robo de vehículo automotor, sin que exista en el expediente denuncia del propietario del referido vehículo tipo moto.

Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques a los ( ) días del mes de de 2016, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación