REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de noviembre de 2016
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Yanira Salazar
Defensa Pública Nº 4 Penal: Abg. Eduardo Muñoz.
Imputada: Odalys Molina Machado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.154
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delitos: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la ciudadana ODALYS MOLINA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.154, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5, 301, 305 y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/KP/rr.-
Causa Nº 2C17427-15