REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO.

Guarenas, miércoles nueve (09) de noviembre de 2016
206º y 157º
CAUSA Nº 848-16
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA OLIVIER, Fiscal 18º del Ministerio Publico.
DEFENSA: ABG. JACKSON HERNANDEZ. (Defensor Privado)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: ABG. YESSICA CHALU


Por cuanto el día de hoy miércoles nueve (09) de noviembre de 2016, se constituyo en la sala de audiencias, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado en la presente causa, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto en el artículo 3 y 10 numerales 1, 2, 9, 12 y 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo EN CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, y visto que el referido adolescente no fue debidamente trasladado hasta la sede de este Juzgado para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado a pesar de haberse librado oportunamente la Boleta de Traslado, y por cuanto el día de hoy se cumplen los diez días previstos en la ley sin que se haya podido dar continuidad al debate y al no reanudarse el debate corresponde a este Juzgador dictar decisión con motivo de la interrupción del juicio oral y privado, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 26-10-2016 se apertura el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto en el artículo 3 y 10 numerales 1, 2, 9, 12 y 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo EN CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, habiéndose fijado audiencia de continuación del debate oral y reservado para el día martes 08-11-2016, a las 8;30 horas de la mañana.

En fecha 08-11-2016, siendo las 01:40 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en virtud de la falta de comparecencia del adolescente acusado, por la falta de Traslado desde su lugar de reclusión hasta la sede de este Juzgado y por cuanto el Tribunal desconoce la razón por la cual no fue debidamente trasladado, se acordó fijar la continuación del juicio para el día de hoy miércoles 09-11-2016, a las 8:30 horas de la mañana, siendo debidamente notificada las partes presentes.

Ahora bien, en esta misma fecha miércoles 09-11-2016, siendo las 03:00 p.m, estando presente las partes en la sala de audiencias, se constata por secretaria que el adolescente acusado no fue trasladado desde la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se encuentra recluido, y dado que el debate se encontraba en pleno desarrollo, siendo que han trascurrido más de diez (10) días hábiles sin que se haya podido darle continuidad al mismo, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara interrumpido el debate oral, ante lo cual se procede en forma inmediata a fijar nuevamente la apertura del juicio a los fines de dar continuidad al proceso y no vulnerar los derechos que asisten al acusado.

EL DERECHO
Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-848-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto en el artículo 3 y 10 numerales 1, 2, 9, 12 y 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo EN CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no fue debidamente trasladado hasta este Juzgado a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, ante lo cual, en virtud de la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, se acuerda mantener las medidas impuestas y fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio. SEGUNDO: Se Fija el acto de APERTURA del Juicio Oral y Privado para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos del adolescente velando así por los principios de continuidad y celeridad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU



CAUSA Nº 1JU-848-16
MAGG/YCH.-