REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL MP21-P-2015-004391
ASUNTO MP21-P-2015-004391

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIO: JUAN CARLOS PACHECO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ROSA MONAGUINO
Fiscal Vigésima Séptima 27º del Ministerio Publico de la
Circunscripción Judicial del estado Miranda.

IMPUTADOS: ANDREW ALAIN MORA VALERO
Titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.905.409.

DEFENSOR PRIVADO: ALEXANDER JOSÉ CARREÑO ESPEJO.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal.


Celebrada como fuera en fecha 19 de septiembre de 2016, audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANDREW ALAIN MORA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.905.409; conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de la persona acusada en el presente proceso, a saber: ANDREW ALAIN MORA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.905.409, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, nacido en fecha: 01-05-1995 de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Avenida principal de el palmar, pasando la polar, a mano izquierda, a ocho casas de la frutería que se encuentra en la zona, Santa Teresa Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: (0424) 101-73-89.

Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SOBRE LA ACUSACION FISCAL, CALIFICACION JURIDICA

Hechos Objeto del Proceso
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano ANDREW ALAIN MORA VALERO, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“Los presentes hechos se originaron en fecha 07/11/2015, a las 01:00 a.m., cuando el ciudadano Erinson José González Sanz, se encontraba en la urbanización el palmar, sector las casitas, calle 6, vía publica, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado bolivariano de Miranda, en compañía del investigado Andrew Alain Molero Valero, Oscar Molina, Fredderick y el Coco. Instantáneamente se origina una discusión entre estos ciudadanos, por lo que los ciudadanos Fredderick y el Coco, con una arma blanca (pico de botella), proceden arremeter en contra de la integridad física del ciudadano Erinson José González Sanz, propinandole varias heridas punzo cortantes, mientras que los ciudadanos Andrew Alain Molero Valero y Oscar Molina, procedieron a efectuarle varios disparos para posteriormente golpearlo contundentemente con un arma de fuego, causándole la muerte de esta manera”.

La abogado ROSA MONAGUINO, en representación de la Fiscalía 09º del Ministerio Público, expuso en la audiencia: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 15 de Enero de 2016, en contra del ciudadano ANDREW ALAIN MORA VALERO, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOSMER ERINSON JOSÉ GONZÁLEZ SANZ. Asimismo, ratifico las pruebas ofrecidas en el mencionado escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Finalmente solicito sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y se mantenga la medida privativa de libertad decretada en contra del ciudadano ANDREW ALAIN MORA VALERO.

Sobre la Acusación Fiscal

Este Tribunal procede a examinar como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía 09º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ANDREW ALAIN MORA VALERO, y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por cuanto se trajo elementos probatorios del presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, de tal manera que se admite totalmente la acusación fiscal por los delitos antes indicado.

Calificación Jurídica
En cuanto a la Calificación Jurídica dada a los hechos, en la Audiencia Preliminar la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, precalificó los hechos por los que acusa al ciudadano ANDREW ALAIN MORA VALERO, como son el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOSMER ERINSON JOSÉ GONZÁLEZ SANZ; Ahora de acuerdo a los elementos de prueba presentados por la representante fiscal en la audiencia preliminar quedó evidenciado que el ciudadano acusado puede ser el autor de los hechos constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, por lo que el Tribunal en base a los elementos aportados por la vindicta pública constata que los hechos objeto del proceso penal encuadran en dicho tipo penal, por lo que se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito antes referido.

Capitulo III
PRUEBAS ADMITIDAS y ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 3 del artículo 314, de la norma adjetiva penal, procede este Tribunal a verificar la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral:


1º) DEL MINISTERIO PUBLICO
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral; corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas; en consecuencia a los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 314 numeral 3 ejusdem, se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales ofrecidas en su escrito acusatorio por parte del Ministerio Público, por haber sido obtenidas de forma lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso en la búsqueda de la verdad; de igual manera las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas por su lectura y exhibición durante el desarrollo del debate, todo lo cual se encuentra debidamente señalado y descrito en escrito acusatorio consignado en fecha 31 de julio de 2015, por considerarlos legales, necesarios, lícitos y pertinentes; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del código orgánico procesal penal.

2º) DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO
El Dr. ALEXANDER CARREÑO, en su carácter de defensor del imputado ANDREW ALAIN MORA VALERO, no promovió prueba alguna.
Se deja constancia que no existen estipulaciones entre las partes.-

Capitulo IV
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO
La representación fiscal solicitó en la Audiencia Preliminar se mantuviera al imputado ANDREW ALAIN MORA VALERO, la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuere decretada a dicho imputado por este Tribunal en fecha 03/12/2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Uno de los fines de dichas medidas es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo, por tanto, adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas, en interés de la víctima y de la pretensión punitiva del Estado, constituyendo estos mecanismos cautelares un límite a los derechos del procesado, con el objetivo de garantizar su presencia en el proceso y el normal desarrollo de éste, en forma tal que no se frustren sus resultados y las expectativas que la comunidad tiene en relación al sistema de justicia, en orden a que se imponga la ley, se sancionen los delitos y no se favorezca la impunidad; asimismo, que no han variado los elementos de convicción que dieron origen para decretar la privación de libertad, atendiendo a la permanencia o variación de las circunstancias que le sirvieron de fundamento, REGLA REBUS SIC STANTIBUS. Es por lo que se acuerda mantener la misma.

Capítulo V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Tercero de Control impuso al ciudadano ANDREW ALAIN MORA VALERO del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375, eiusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestó lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.


Siendo que el acusado ANDREW ALAIN MORA VALERO, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOSMER ERINSON JOSÉ GONZÁLEZ SANZ, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.



Capitulo VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Del emplazamiento de las partes

Ordenada como fue la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede que corresponda conocer de la presente causa por distribución, en acatamiento al contenido del artículo 314, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

La instrucción al secretario

Se instruye al Abg. Juan Carlos Pacheco, Secretario adscrito a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a remitir al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede que corresponda conocer de la presente causa por distribución, toda la documentación relativa a la presente causa signada con el Nº MP21-P-2015-004391, seguida al ciudadano ANDREW ALAIN MORA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.905.409, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 314, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.



MICHELL TATIANA SARMIENTO
La Juez Tercero de Control



JUAN CARLOS PACHECO
Secretario