REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2016-002736
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. ÁNGEL OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ELIZABET CARVAJAL, FISCAL (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN COUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. LUVAL ARCADIO SALAS MOLINA, MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ DELGADO Y RAFAEL HUMBERTO GUERRA VEITIA, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.130.230, V-12.301.155 Y V-10.892.939, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 186.045, 192.099 Y 76.589, RESPECTIVAMENTE.
IMPUTADA: MARIBEL LÓPEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.836.280.
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida presentado por la defensa Pública en data 11 de Octubre de 2016, en el cual ratifica solicitud formulada en fecha 20 de los corrientes, y visto igualmente que en fecha 31 de Agosto de 2016, fue decretada la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana MARIBEL LÓPEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.280, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello en concurso real delito, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, respecto de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Capítulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 31 de Agosto de 2016, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Capital, Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Miranda, División de Apoyo a las Investigaciones, Penales y Técnicas, practican la aprehensión de la ciudadana MARIBEL LÓPEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.280, siendo inmediatamente puestos a la orden de la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Presenta las actuaciones policiales la Abg. Rubí Estela Muñoz Ramírez, Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancias del Ministerio Público, en data 30 de Agosto de 2016, por ante éste Tribunal, y ese órgano decisor procedió a fijar la respectiva audiencia oral de presentación de aprehendido para el día 31/08/2016.
El 11 de Octubre de 2016, se recibe escrito presentado por los profesionales del derecho ABG. LUVAL ARCADIO SALAS MOLINA y MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ DELGADO, en su carácter de defensores privados de la encausada de autos, a los fines de solicitar la revisión de la medida que pesa sobre su representada, por lo que éste órgano jurisdiccional librara los oficios correspondientes, a los fines de que le fuera practicado reconocimiento medico legal.
El 31 de Octubre de 2016, se recibe Reconocimiento Médico Legal signado 9700-156-02425, de fecha 26/10/2016, suscrito por el Dr. Javier Velazco, Jefe de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, según providencia administrativa Nº 050 de fecha 15/03/2016, practicada a la persona de MARIBEL LÓPEZ REYES, donde señala entre otras cosas:
“…AL EXÁMEN FÍSICO:
Se anexa informe médico del Dr. Carlos González Médico Cardiológico SAS: 26202 de la Unidad de Cardiología de fecha 03/07/16 qien señala en estudio eco cardiográfico por medio DOPPLER A COLOR y anexa además informe del mismo.
1º HVI (HIPERTROFIA VENTRICULAR IZQUIERDA), CON FUNCION SISTOLICA DISMINUIDA, HIPOCINESIA ANTEROSEPTAL. DISFUNCION DISTOLICA BI-VENTRICUÑAR. Donde señala cardiopatía hipertrofia mixta a expensas de la dilatación de las 4 cavidades regurgitación mitrotricuspidea significativa. Funcion sistolica deprimida por hipocinesia anteroseptal (La Hipocinesia es un trastorno que afecta la extensión y velocidad de los movimientos voluntarios de la pared cardiaca durante cada latido)
2º HOLTER DE EKG ARRITMIA VENTRICULAR COMPLEJA
3º ECODOPPLER CAROTIDEO CON PLACAS DE ATEROSCLEROSIS. Donde se evidencia aumuento de la intima vascular por placas ateroscleticas bilateralmente. Vasos de trayecto tortuosos, alongadas y leve ectasia (dilatación)a nivel proximal en arteria carotida comun derecha lo cual sugiere daño valvular aortico tipo insuficiencia.
Donde se sugiere tratamiento medicamentoso, dieta y evitar situaciones que generen estrés.
Comentario; por lo antes expuesto es de vital importancia conocer la terminología y patologías diagnosticas mediante estudios imagenologicos de alta tecnología como lo esta la HIPERTROFIA VENTRICULAR también llamada hipertrofia cardiaca es una enfermedad que consiste en un aumento del grosos del músculo cardiaco (miocardio) que conforma la pared ventricular, tanto derecha como izquiera, secundaria a una alteración que el ventrículo debe esforzarse maspara contraerse por tener que vencer un obstáculo la hipertrofia venticular izquiera se presenta causada por hipertensión arterial, estenosis o insuficiencia valvular supravalvular, osubvalvular) aortica, cardiopatia hipertrofica, miocardiopatia dilatada, coartacion aortica, cardiopatias congenitas como ductus arteriorso persistente y comunicación interventricular, es carcterizada por un incremento del tamañazo individual de los miocitos (celulas musculares) y una expansion de la matriz extracelular en respuesta a estimulos mecanicos, hemodinamicos, neurohumorales, hormonales o patologicos, causando multiples complicaciones pudiendolas resumir en cardiopatia isquemica, insuficiencia cardiaca, arritmias y muerte subita.
Continuando con el mismo orden de ideas es importante mencionar que LA FUNCION SISTOLICA DISMINUIDA: Entre un 30 y 50 % de los pacientes con insuficiencia cardiaca presenten una funcion sistolica del ventriculo izquierdo conservada con frecuencia estos casos se denominan “insuficiencia cardiaca diastolica” y se d3eben a una alteración de la relacion diastolita ventricular presion-volumen, que hace que para un mismo volumen de llenado diastolico la presion correspondiende sea mayor que la que presentan sujetos normales, la consecuencia, al igual que sucede en la insuficiencia cardiaca con funcion sistolica deprimida, es una elevación de la presión de llenado que es la que da lugar a manisfestaciones clinicas de disnea y elevación de la presión venosa, Hay que tener en cuenta que muchos de los enfermos con disfuncion diastolita ventricular presentan también, como consecuencia de la hipertrofia venticular izquierda, una dismunicion de la reserva coronaria el aumento de la presión diastolica ventricular contribuye a reducir la presion de perfusion coronaria, pudieron constituir un factor sobreañadido de isquemia miocardica.
HIPOCINESIA ANTEROSEPTAL: es un trastorno que afecta la extensión y velocidad de los movimientos voluntarios. Esta asociada con enfermedades neurologicas degenerativas como el mal de Parkinson, psicosis depresivas, patologías de los ganglios basales e inactividad prolongada recayendo en una especie de alteración del sistema cardiovascular que provoca mengua en la frecuencia cardíaca, debido a la reducción de la ventilación como consecuencia de ello se producen cambios en el sistema vascular que conducen a un estancamiento de la sangre en los capilares y las venas pequeñas.
Como resultado de estos procesos, se ocasiona inflamación en distintas partes del cuerpo, estancamiento en el higado y falla en la absorción de sustancias en el intestino. Cito “” Según el cardiologo George Youni, integrante del equipo de investigadores del Texas Herat Institute, la hipocinesia se presenta porque “la fuera del corazón es muy débil y si estrictita se debilita”, Hay casos donde esta debilidad es parcial, en una pared o en otra, lo que se le conoce como una debilidad regional”, por lo cual es importante mantener una alimentación sana, cargada de nutrientes, y seguir una rutina de ejercicios regular para darle movilidad a los músculos. Lo ideal es tomarse entre 30 y 45 minutos al día para caminar, correr, nadar, montar bicicleta o realizar otro tipo de actividades que permitan reforzar el movimiento. LA ARRITMIA VENTRICULAR;
Se conoce como arritmia cardiaca a cualquier alteración del ritmo cardiaco que se produce, ya sea por algún cambio de sus características (ritmos distintos del ritmo sinusal normal) o por variaciones inadecuadas de la frecuencia aunque los valores normales de la frecuencia cardiaca se encuentran entre los 60 y los 100 latidos por minuto), puede ser normal hallar cifras por debajo o por encima de estos en función de las características del individuo o la situación en la que se encuentra y para concluir y no menos importante la ARTERIOESCLEROSIS; es una afección en la cual placa se acumula dentro de las arterias. Placa es una sustancia pegajosa compuesta de grasa, colesterol, calcio y otras sustancias que se encuentran en la sangre. Con el tiempo, esta placa se endurece y angosta las arterias esta patología no presenta síntomas hasta que una artería se estrecha demasiado o por completo produciendo emergencias médicas simplemente se diagnostican por exámenes de rigor mediante estudios imagenologicos, por o tanto tiene un alto grado de complicaciones y discapacidades al presentarse dichas emergencias médicas.
Por todo lo antes expuesto es de vital importancia un adecuado control por parte de personal médico multidisciplinario para poder controlar y evitar posibles acontecimientos que pongan en peligro la vida de la privada de libertad, así como dieta hipercalórico, hiposodica ejercicios aeróbicos para lograr así un adecuado desarrollo como ser biopsicosocial.
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CARÁCTER: GRAVE…”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estimó este Tribunal procedente la medida de coerción personal prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar presunta responsabilidad del imputado en los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello en concurso real delito, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Art. 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo anterior concluye este juzgador que en el presente caso estamos en presencia de circunstancias que nos permiten llevar a la práctica principios como lo son, el estado de libertad, principio éste de libertad que lidera el proceso penal venezolano vigente y que se encuentra contemplado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“Art. 229. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.”
Ahora bien, de la revisión del compendio de actuaciones que conforman el presente asunto penal, se desprende que desde antes de la de la aprehensión de la ciudadana MARIBEL LÓPEZ REYES, presenta Hipertrofia ventricular izquierda con función sistólica disminuida, hipocinesia anteroseptal, disfunción diastolita Bi-Ventricular; Holter de EKG arritmia ventricular compleja y aumento de la íntima vascular por placas ateroscleróticas bilaterales. Vasos de trayecto tortuosos, alongadas y leve ectasia (dilatación) a nivel proximal en arteria carótida común derecha lo cual sugiere daño válvula aórtico tipo insuficiencia.
Es el caso que, la ciudadana MARIBEL LÓPEZ REYES, según se evidencia del informe médico presentado, según la experticia de Reconocimiento Médico-Legal, y lo cual ratificara el médico forense que la evaluó, presenta Hipertrofia ventricular izquierda con función sistólica disminuida, hipocinesia anteroseptal, disfunción diastolita Bi-Ventricular; arritmia ventricular compleja y aumento de la íntima vascular por placas ateroscleróticas bilaterales. Vasos de trayecto tortuosos, alongadas y leve ectasia (dilatación) a nivel proximal en arteria carótida común derecha lo cual sugiere daño válvula aórtico tipo insuficiencia, lo cual lo cual complicada situación fáctica, por cuanto debe tener un tratamiento medicamentoso, dieta, ejercicios y evitar situaciones que le generen estrés, todo lo cual debe ser garantizado por este Juez de Control, en atención al derecho fundamental a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 83.
Como corolario de lo anterior, se desprende que evidentemente en la causa que nos ocupa, no existe peligro de fuga, visto pues el estado de salud que presenta la imputada de marras, por lo que este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta a la ciudadana MARIBEL LÓPEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.280, en data 31 de Agosto de 2016, por la medida cautelar prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, numeral 1, consistente en detención domiciliaria; por lo que se ordena oficiar al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sirva realizar recorrido interdiarios debiendo remitir las resultas cada quince (15) días de dicha actuación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ACUERDA Con Lugar la solicitud de la defensa pública y se acuerda, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana MARIBEL LÓPEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.280, en fecha 31/08/2015, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello en concurso real delito, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 250 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 Constitucional. SEGUNDO: Se ordena al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sirva realizar recorrido interdiarios debiendo remitir las resultas cada quince (15) días de dicha actuación.
Notifíquese a las partes conforme lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL OROPEZA
ASUNTO: MP21-P-2016-002736
CAGC/Ao/cagc