REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
206º y 157º

Ocumare del Tuy, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2016-000633

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. YAJAIRA CHOURIO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. DOMENICO SCUTARO NODA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.155.035, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 103.123.

IMPUTADOS: YONAIKER JESÚS GONZÁLEZ ALTUNA y JOSÉ BASILIO GUARENAS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-22.447.797 Y V- 19.754.714, RESPECTIVAMENTE.

Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por los ciudadanos YONAIKER JESÚS GONZÁLEZ ALTUNA y JOSÉ BASILIO GUARENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.447.797 Y V- 19.754.714, respectivamente, de fecha 25/04/2016, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 05/10/2014, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 del Código Penal NUMERALES 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de un (01) mes; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fuera impuesta a los ciudadanos YONAIKER JESÚS GONZÁLEZ ALTUNA y JOSÉ BASILIO GUARENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.447.797 Y V- 19.754.714, respectivamente, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos YONAIKER JESÚS GONZÁLEZ ALTUNA y JOSÉ BASILIO GUARENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.447.797 Y V- 19.754.714, respectivamente; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO

ASUNTO: MP21-P-2016-000633.-