REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: N° 16-4230

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: ROSA DEL VALLE SOJO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.270.265.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº23.148.816 e inscrita en el INPRE- ABOGADO Nº 190.131.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE GIL FORTUL C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración del INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana, ROSA DEL VALLE SOJO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.270.265, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA JOSE GIL FORTUL C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 01 de Noviembre de 2016, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, 01 de Noviembre de 2016. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto en fecha doce de julio de 2016, por la ciudadana SOJO RANGEL ROSA DEL VALLE contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA JOSE GIL FORTOUL C.A.Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, (01) de Noviembre de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia en virtud de la inasistencia de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez Temporal
Isbelmart Cedre Torres



Actora No compareció



Apoderado judicial de la Parte Actora No compareció



Apoderado Judicial de la Parte demandada No compareció

La Secretaria
Exp Nº 16-4230
ICM/ICT