REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de noviembre de 2016

206° y 157°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2016, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.

En la decisión del Tribunal Superior señalado, se dejó constancia que se modificaba la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictada en fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual se condenó a la entidad de trabajo AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. a cancelarle a la ciudadana ADELA GARCIA PEREZ, cédula de identidad N° 23.148.816, el monto en ella determinado, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

Ahora bien, la sentencia apelada únicamente fue modificada en relación a la oferta de pago Nº 14-0282 que cursa ante este Tribunal y ordenó que se tomara en cuenta para los cálculos del monto a pagar, lo cual no se había realizado en primera instancia. Igualmente se observa que el fallo dictado por el Tribunal Superior no indica especificaciones sobre forma de pago y límites temporales de los conceptos pendientes de cálculo. Por tal motivo, quien suscribe entiende que éstos y los demás aspectos fueron ratificados y sobre ello se basará la presente decisión.

En este sentido, se entiende que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de setecientos cuarenta y seis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 746,34), discriminado de la siguiente manera:

Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Antigüedad 15.251,20
Utilidades Demandadas 7.224,78
Bono Vacacional 3.954,89
Vacaciones 3.954,89
Sub-Total 30.385,76
Adelantos 23.338,04
Diferencia Condenada 7.047,72
Oferta de pago Nº 0282 6.301,38
Sub-Total a Pagar 746,34

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre prestaciones sociales, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actora, hasta la terminación de la relación laboral.
2°) Corrección Monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.
3°) Intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.


Ahora bien, por cuanto la sentencia ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo, se destaca lo siguiente: Se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD

Respecto a este concepto consta que la sentencia definitiva, ratificada en este aspecto por el Tribunal Superior indicó:

“SEGUNDO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actor, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se observa que se ordenó calcular los intereses sobre prestaciones sociales, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la accionante, hasta la terminación de la relación laboral. Ahora bien, para la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral, deberá tomarse en consideración el monto a abonar por estos conceptos mes a mes y para ello se utilizarán los datos aportados en la sentencia.

En este orden de ideas, para determinar estos intereses, adicionalmente a lo condenado por el tribunal de alzada, se tomó la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Dic-12 383,91 0,00 383,91 15,57 1,30 4,98
Ene-13 383,91 0,00 767,82 14,82 1,24 9,48
Feb-13 383,91 0,00 1.151,73 16,43 1,37 15,77
Mar-13 383,91 0,00 1.535,64 15,27 1,27 19,54
Abr-13 383,91 0,00 1.919,55 15,67 1,31 25,07
May-13 460,69 0,00 2.380,24 15,63 1,30 31,00
Jun-13 460,69 0,00 2.840,93 15,26 1,27 36,13
Jul-13 460,69 0,00 3.301,62 15,43 1,29 42,45
Ago-13 460,69 0,00 3.762,31 16,56 1,38 51,92
Sep-13 506,76 0,00 4.269,07 15,76 1,31 56,07
Oct-13 506,76 0,00 4.775,83 15,47 1,29 61,57
Nov-13 557,44 0,00 5.333,27 15,36 1,28 68,27
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Dic-13 558,81 0,00 5.892,08 15,57 1,30 76,45
Ene-14 614,70 0,00 6.506,78 15,73 1,31 85,29
Feb-14 614,70 0,00 7.121,48 16,27 1,36 96,56
Mar-14 614,70 0,00 7.736,18 15,59 1,30 100,51
Abr-14 799,18 0,00 8.535,36 16,38 1,37 116,51
May-14 799,18 0,00 9.334,54 16,57 1,38 128,89
Jun-14 799,18 0,00 10.133,72 16,56 1,38 139,85
Jul-14 799,18 0,00 10.932,90 17,15 1,43 156,25
Ago-14 799,18 0,00 11.732,08 17,94 1,50 175,39
Sep-14 799,18 0,00 12.531,26 17,76 1,48 185,46
Oct-14 799,18 0,00 13.330,44 18,39 1,53 204,29
Nov-14 799,18 0,00 14.129,62 19,27 1,61 226,90
Dic-14 1.121,60 0,00 15.251,22 19,17 1,60 243,64
2.358,23

Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por intereses sobre prestaciones sociales es la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 2.358,23) y así se deja establecido.

Ahora bien, se destaca que de los adelantos recibidos, descritos al folio 133 del expediente, en el cursante al folio 79 no se lee con claridad la fecha y el concepto al que corresponde y en el cursante al folio 80, no se especifica con claridad que concepto se canceló. Por ese motivo, no se descuentan los adelantos del concepto antigüedad en el cálculo que antecede, sino solo al final de lo condenado en la sentencia y así se deja aclarado.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, se ordenó lo siguiente en la sentencia ratificada en este aspecto:

“TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse sobre las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo. En este sentido se deja constancia que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 09 de octubre de 2015, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 59-60 del expediente.

Así mismo, se deja constancia que la fecha tope para su cálculo, en principio será el día de mañana, fijado para que tenga lugar la reunión conciliatoria, haciendo la salvedad que pudiera proceder el recálculo hasta el momento del pago. Por tal motivo, el lapso para el cálculo de la corrección monetaria será desde el 09 de octubre de 2016 hasta el día de hoy 17 de noviembre de 2016 y así se deja establecido.

Determinada la fecha de inicio y finalización se deja constancia que este concepto se cálculo sobre los montos determinados en la sentencia más los determinados por este Tribunal por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, según el siguiente detalle:

Sub-Total 746,34
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.358,23
Total - Conceptos Condenados 3.104,57

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Sep-15 1.752,1
09/10/2015 31/10/2015 3.104,57 1.951,3 1,11 3.457,53 352,96 250,49
01/11/2015 30/11/2015 3.355,06 2.168,5 1,11 3.728,51 373,45 373,45
01/12/2015 31/12/2015 3.728,51 2.357,9 1,09 4.054,17 325,65 325,65
01/01/2016 31/01/2016 4.054,17 2.357,9 1,00 4.054,17 325,65 325,65
01/02/2016 29/02/2016 4.379,82 2.357,9 1,00 4.379,82 325,65 325,65
01/03/2016 31/03/2016 4.705,47 2.357,9 1,00 4.705,47 325,65 325,65
01/04/2016 30/04/2016 5.031,13 2.357,9 1,00 5.031,13 325,65 325,65
01/05/2016 31/05/2016 5.356,78 2.357,9 1,00 5.356,78 325,65 325,65
01/06/2016 30/06/2016 5.682,43 2.357,9 1,00 5.682,43 325,65 325,65
01/07/2016 31/07/2016 6.008,09 2.357,9 1,00 6.008,09 325,65 325,65
01/08/2016 31/08/2016 6.333,74 2.357,9 1,00 6.333,74 325,65 325,65
01/09/2016 30/09/2016 6.659,40 2.357,9 1,00 6.659,40 325,65 325,65
01/10/2016 31/10/2016 6.985,05 2.357,9 1,00 6.985,05 325,65 325,65
01/11/2016 17/11/2016 7.310,70 2.357,9 1,00 7.310,70 325,65 184,54
Total Bs. 4.390,67

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de cuatro mil trescientos noventa bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 4.390,67), utilizando para los meses correspondiente al año 2016, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2015, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.

Se destaca también en este punto que de los adelantos recibidos, descritos al folio 133 del expediente no se descuentan en el cálculo que antecede, sino solo al final de lo condenado en la sentencia por las razones arriba indicadas y así se deja aclarado.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“CUARTO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 12 de diciembre de 2014, tal como consta en la sentencia confirmada en este aspecto, al folio 134, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia definitiva en etapa de ejecución voluntaria.

En este sentido se observa que la sentencia la audiencia de apelación fue publicada el día 30 de septiembre de 2016, siendo éste el tercer (3°) día de los previstos para sentenciar, siendo el caso que los cinco (05) días correspondientes, aun quedaban dos (02) por transcurrir, es decir, que la fecha para la publicación del texto íntegro vencía en 04 de octubre de 2016. Es decir que desde el día 04 de octubre de 2016 exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer cualquier recurso; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.

En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de ese Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 06, 07, 10, 11 y 17 de octubre de 2016, es decir, que la sentencia quedó firme el día 17 de octubre de 2016. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para los cálculos en la etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto determinado, desde el día 12 de diciembre de 2014 hasta el día 17 de octubre de 2016 en etapa de ejecución voluntaria, según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
12/12/2014 31/12/2014 3.104,57 19,17 1,60 49,60 30,40
01/01/2015 31/01/2015 3.104,57 18,70 1,56 48,38 48,38
01/02/2015 28/02/2015 3.104,57 18,76 1,56 48,53 48,53
01/03/2015 31/03/2015 3.104,57 18,87 1,57 48,82 48,82
01/04/2015 30/04/2015 3.104,57 19,51 1,63 50,48 50,48
01/05/2015 31/05/2015 3.104,57 19,46 1,62 50,35 50,35
01/06/2015 30/06/2015 3.104,57 19,68 1,64 50,91 50,91
01/07/2015 31/07/2015 3.104,57 19,83 1,65 51,30 51,30
01/08/2015 31/08/2015 3.104,57 20,37 1,70 52,70 52,70
01/09/2015 30/09/2015 3.104,57 20,89 1,74 54,05 54,05
01/10/2015 31/10/2015 3.104,57 21,35 1,78 55,24 55,24
01/11/2015 30/11/2015 3.104,57 21,33 1,78 55,18 55,18
01/12/2015 31/12/2015 3.104,57 21,03 1,75 54,41 54,41
01/01/2016 31/01/2016 3.104,57 20,61 1,72 53,32 53,32
01/02/2016 29/02/2016 3.104,57 19,54 1,63 50,55 50,55
01/03/2016 31/03/2016 3.104,57 21,09 1,76 54,56 54,56
01/04/2016 30/04/2016 3.104,57 21,07 1,76 54,51 54,51
01/05/2016 31/05/2016 3.104,57 21,36 1,78 55,26 55,26
01/06/2016 30/06/2016 3.104,57 21,70 1,81 56,14 56,14
01/07/2016 31/07/2016 3.104,57 21,54 1,80 55,73 55,73
01/08/2016 31/08/2016 3.104,57 21,99 1,83 56,89 56,89
01/09/2016 30/09/2016 3.104,57 21,73 1,81 56,22 56,22
01/10/2016 17/10/2016 3.104,57 21,73 1,81 56,22 56,22
Total 1.143,93


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de mil ciento cuarenta y tres bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.143,93) y así se deja establecido.

Aquí también se destaca que de los adelantos recibidos, descritos al folio 133 del expediente no se descuentan en el cálculo que antecede, sino solo al final de lo condenado en la sentencia por las razones arriba indicadas y así se deja aclarado.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Generado Total a Pagar
Capital Bs. 746,34
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.358,23
Sub-Total 3.104,57
Corrección Monetaria 4.390,67
Intereses de Mora 1.143,93
Total a Pagar Bs. 8.639,17


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 8.639,17) y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa notificación de la parte demandada, tal como se indicó en el auto que decretó la ejecución voluntaria, que aquí se ratifica.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

IRVING LEON
LA SECRETARÍA


EXP. Nº 15-4089
CRS/crg