JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4089
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ADELA GARCÍA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 23.148.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el N° 04, Tomo 35-A; y su última reforma se encuentra inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 09 de octubre de 2013, bajo el N° 44, Tomo 220-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID YANET MANOTAS PEDROZA y RAFAEL HUMBERTO CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 216.513 y 204.042, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultado expresamente para darse por citado, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCION
En horas de despacho del día de hoy, 21 de noviembre de 2016, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCION, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ADELA GARCÍA PÉREZ contra la entidad de trabajo AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el abogado RAFAEL HUMBERTO CARTAYA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. la suma única y definitiva de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE ECÉNTIMOS (Bs. 8.638,17), para dar cumplimiento a la sentencia definitiva en la presente causa y que comprende:
Concepto Generado Total a Pagar
Capital Bs. 746,34
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.358,23
Sub-Total 3.104,57
Corrección Monetaria 4.390,67
Intereses de Mora 1.143,93
Total a Pagar Bs. 8.639,17
La suma determinada, la demandada la cancela en este acto mediante cheque N° 59018943 girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) por la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 8.639,17) a nombre de la accionante, quien recibe en conformidad. LA DEMANDANTE, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria que pudieran generarse por la actualización de las tasas e índice de precios al consumidor que publique a futuro el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, por este medio le otorga a AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el retiro del monto consignado por la parte actora en forma personal. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 15-4089
Crs*
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