REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: 16-4142

PARTE ACTORA:
Benigna Yasmine Carrascal Ibañez, Rigo Raúl Roa Hernández, Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña, Yhondeer Yustiz Núñez, Jhonny José Velásquez Chacón y Jossy Larisa Torres Mora, cédulas de identidad números 13.486.747, 12.689.263, 19.367.340, 11.930.607, 17.442.977 y 15.403.997, respectivamente y Bitza Milin Peña Hernández, cédula de identidad 6.894.964 en representación de su fallecido hijo Oscar Jesús Ovaciandia, quien en vida se identificaba con la cédula de identidad Nº 16.599.568; todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA y JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.931 y 244.896, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 25 al 27 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:
- CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el N° 39, Tomo 27-A.
- ANGELIS GIBELLI QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 19.822.126.
- RAMON BRICEÑO HEDDERICH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.448.601.
- JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 21.320.874.

APODERADOS.APODERADOS:
NO CONSTITUYO APODERADOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 29 de enero de 2016, mediante acta de distribución N° 17, la abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTÍNEZ GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Benigna Yasmine Carrascal Ibañez, Rigo Raúl Roa Hernández, Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña, Yhondeer Yustiz Núñez, Jhonny José Velásquez Chacón, Jossy Larisa Torres Mora y Bitza Milin Peña Hernández, cédula de identidad 6.894.964 en representación de su fallecido hijo Oscar Jesús Ovaciandia, procedió a demandar a la entidad de trabajo CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y a las personas naturales, ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre sus representados y los demandados. (Folios 01 al 13).

Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 28 al 32).

Consta en autos que en fecha 30 de marzo de 2016, la parte actora consignó reforma de la demanda que fue admitida en fecha 01 de abril de 2016. (Folios 51 al 67). En fecha 20 de julio de 2016, el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de Concesionario La Venezolana, C.A., motivo por el cual se libraron nuevas notificaciones a los demandados. (Folios 74 al 76 y 80 al 84),

Posteriormente el día 03 de noviembre de 2016, el servicio de alguacilazgo, dejó constancia de haber notificado a los demandados en fecha 01 de noviembre de 2016. Tales notificaciones se dieron por válidas mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2017. (Folios 89 al 94). Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 08 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia del día como término de distancia otorgado. (Folio 95).

El día 22 de Noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la abogada Jeridmar Alejandra Martínez Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 244.896 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, junto con las ciudadanas Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña y Bitza Milin Peña Hernández en su carácter de accionantes. Así mismo, en la misma acta se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folio 103, vuelto y 104).
II
MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 29 de noviembre de 2016, estando dentro del lapso indicado en acta de fecha 22 de noviembre de 2016 para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la apoderada judicial, que los accionante que prestaron sus servicios para CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y a las personas naturales, ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, desde la fecha indicada en su libelo con el salario señalado hasta el día 25 de junio de 2014.

Así mismo indicaron que producto de una serie de denuncias realizadas por los usuarios y compradores de Concesionario La Venezolana, C.A., la misma fue intervenida por parte del Estado en fecha 15 de mayo de 2014 y desde esa fecha los gerentes de la referida sociedad les dijeron que la empresa volvería a abrir sus puertas y seguirían con las mismas condiciones de trabajo. Alegaron que la intervención estaba anunciada hasta el día 25 de junio de 2014, sin embargo, el día 26 de junio de 2014, se supo a través de las noticias de los gerentes que ya el concesionario no volvería a abrir sus puertas y que la medida de intervención continuaría, razón por la cual se dirigieron a la sede de la empresa para ver si obtenían alguna respuesta, situación que fue imposible.

Aducen que por esta razón decidieron interponer la presente demanda por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo y porque temen que incluso estos conceptos queden en un limbo jurídico y no tengan como posteriormente cobrar sus prestaciones sociales, procediendo a demandar los siguientes conceptos y montos:

Cuadro 1
Como se indicó anteriormente, como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada se declaró la presunción de admisión de los hechos y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de los demandantes:
- La relación de trabajo que unió los ciudadanos Benigna Yasmine Carrascal Ibañez, Rigo Raúl Roa Hernández, Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña, Yhondeer Yustiz Núñez, Jhonny José Velásquez Chacón, Jossy Larisa Torres Mora y Oscar Jesús Ovaciandia a Concesionario La Venezolana, C.A, Angelis Gibelli Quiroz, Ramón Briceño Hedderich y Jhon Wilmer Quiroz Fonnegro.
Así como:

Cuadro 2
Los alegatos anteriores, se tienen como ciertos en virtud de la presunción de admisión de los hechos aquí configurada. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a los demandantes por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción. Se deja constancia que para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por los accionantes y admitido como consecuencia de la admisión de los hechos de la parte demandada agregándose la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral según lo previsto en el 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) de 2012. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:

CALCULO DE UTILIDADES o UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo invocada, el trabajador tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a treinta (30) días de salario ni mayor al equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Ahora bien, el artículo mencionado, establece que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por tal motivo, en atención a lo alegado y de acuerdo a la norma legal vigente para el período invocado.
En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a la parte fraccionada correspondiente al año 2014, utilizando como base el salario devengado y a razón de noventa (90) días por año completo de servicios.
El período demandado durante el año 2014 fue de una duración de cinco (05) meses para los trabajadores Rigo Raúl Roa Hernández, Yhondeer Yustiz Núñez y Jhonny José Velásquez Chacón y de cuatro (04) meses para Benigna Yasmine Carrascal Ibañez, Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña, Jossy Larisa Torres Mora y Oscar Jesús Ovaciandia; aspecto que se aclara a los efectos de la determinación del monto adeudado por este concepto de utilidades fraccionadas correspondientes desde enero a junio de 2014 y de febrero a junio de 2014.
Se deja constancia que seguidamente se estampa lo adeudado para cada uno de los accionantes según lo demandado y admitido en virtud de la presunción de admisión de hechos configurada en la presente causa, lo que se sumará al final para determinar lo adeudado en su totalidad. Dde acuerdo a lo indicado, les corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
1.- A Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
04/02/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 90,00 4,00 30,00 74.500,00 620,83
Totales 4,00 30,00 74.500,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de setenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 74.500,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante Benigna Yasmine Carrascal Ibañez. Así se deja establecido.
2.- A Rigo Raúl Roa Hernández
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 87.500,00 2.916,67 90,00 5,00 37,50 109.375,00 729,17
Totales 5,00 37,50 109.375,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 109.375,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante Rigo Raúl Roa Hernández. Así se deja establecido.

3.- A Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
15/01/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 90,00 5,00 37,50 112.500,00 750,00
Totales 5,00 37,50 112.500,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento doce mil quinientos bolívares (Bs. 112.500,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña. Así se deja establecido.

4.- A Yhondeer Yustiz Núñez
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 90,00 5,00 37,50 112.500,00 750,00
Totales 5,00 37,50 112.500,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento doce mil quinientos bolívares (Bs. 112.500,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante Yhondeer Yustiz Núñez. Así se deja establecido.

5.- A Jhonny José Velásquez Chacón
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 90,00 5,00 37,50 12.500,00 83,33
Totales 5,00 37,50 12.500,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante Jhonny José Velásquez Chacón. Así se deja establecido.

6.- A Jossy Larisa Torres Mora
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
03/01/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 90,00 5,00 37,50 93.125,00 620,83
Totales 5,00 37,50 93.125,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de noventa y tres mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 93.125,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante Jossy Larisa Torres Mora. Así se deja establecido.
7.- Oscar Jesús Ovaciandia
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
06/02/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 90,00 4,00 30,00 90.000,00 750,00
Totales 4,00 30,00 90.000,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador Oscar Jesús Ovaciandia. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 192 de la misma ley dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) días.
Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio prestados durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, según lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem.
En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que los accionantes laboraron el tiempo señalado en el cuadro 2, tal como se ha indicado precedentemente.
No obstante, se destaca que para todos los casos, en el libelo se demandó la cantidad de 22,50 días. Tomando en consideración que estimó las vacaciones y el bono vacacional en un solo reglón, correspondería para cada concepto la cantidad de 11,25 días que equivalen a nueve (9) meses laborados y siendo que ningún caso se corresponde con este tiempo de servicios, se entiende que se trata de un error material, correspondiendo sentenciar lo establecido en la legislación para cada accionante. Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES:
Tomando en consideración el período demandado, el salario mensual alegado en la demanda y multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, correspondería según el siguiente detalle:

1.- A Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
04/02/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 15,00 4,00 5,00 12.416,67
Totales 4,00 5,00 12.416,67
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de doce mil cuatrocientos dieciséis bolívares (Bs. 12.416,00) a favor de la parte accionante Benigna Yasmine Carrascal Ibañez y así se deja establecido.
2.- A Rigo Raúl Roa Hernández
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
14/10/2013 25/06/2014 87.500,00 2.916,67 15,00 8,00 10,00 29.166,67
Totales 8,00 10,00 29.166,67
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, en la presente causa es la cantidad de veintinueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 29.166,67) a favor de la parte accionante Rigo Raúl Roa Hernández y así se deja establecido.
3.- A Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
15/01/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 15,00 5,00 6,25 18.750,00
Totales 5,00 6,25 18.750,00
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 18.750,00) a favor de la parte accionante Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña y así se deja establecido.
4.- A Yhondeer Yustiz Núñez
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
14/03/2013 14/03/2014 90.000,00 3.000,00 15,00 12,00 15,00 45.000,00
14/03/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 16,00 3,00 4,00 12.000,00
Totales 15,00 19,00 57.000,00
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones 2013-2014 y vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 57.000,00) a favor de la parte accionante Yhondeer Yustiz Núñez y así se deja establecido.
5.- A Jhonny José Velásquez Chacón
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
14/06/2013 25/06/2014 10.000,00 333,33 15,00 12,00 15,00 5.000,00
Totales 12,00 15,00 5.000,00
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones 2013-2014, en la presente causa es la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a favor de la parte accionante Jhonny José Velásquez Chacón y así se deja establecido.

6.- A Jossy Larisa Torres Mora
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
03/01/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 15,00 5,00 6,25 15.520,83
Totales 5,00 6,25 15.520,83
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de quince mil quinientos veinte bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 15.520,83) a favor de la parte accionante Jossy Larisa Torres Mora y así se deja establecido.
7.- Oscar Jesús Ovaciandia
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
06/02/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 15,00 4,00 5,00 15.000,00
Totales 4,00 5,00 15.000,00
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) a favor de la parte accionante Oscar Jesús Ovaciandia y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL:
Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas y el concepto anterior, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

1.- A Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
04/02/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 15,00 4,00 5,00 12.416,67 103,47
Totales 4,00 5,00 12.416,67
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de doce mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 12.416,67), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Benigna Yasmine Carrascal Ibañez. Así se deja establecido.

2.- A Rigo Raúl Roa Hernández
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
14/10/2013 25/06/2014 87.500,00 2.916,67 15,00 8,00 10,00 29.166,67 121,53
Totales 8,00 10,00 29.166,67
(4)
El monto calculado por bono vacacional 2013-2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de veintinueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 29.166,67), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Rigo Raúl Roa Hernández. Así se deja establecido.
3.- A Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
15/01/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 15,00 5,00 6,25 18.750,00 125,00
Totales 5,00 6,25 18.750,00
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 18.750,29), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña. Así se deja establecido.

4.- A Yhondeer Yustiz Núñez

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
14/03/2013 14/03/2014 90.000,00 3.000,00 15,00 12,00 15,00 45.000,00 125,00
14/03/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 16,00 3,00 4,00 12.000,00 133,33
Totales 15,00 19,00 57.000,00
(4)
El monto calculado por bono vacacional 2013-2014 y bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 57.000,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Yhondeer Yustiz Núñez. Así se deja establecido.

5.- A Jhonny José Velásquez Chacón

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
14/06/2013 25/06/2014 10.000,00 333,33 15,00 12,00 15,00 5.000,00 13,89
Totales 12,00 15,00 5.000,00
(4)
El monto calculado por bono vacacional 2013-2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Jhonny José Velásquez Chacón. Así se deja establecido.

6.- A Jossy Larisa Torres Mora
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
03/01/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 15,00 5,00 6,25 15.520,83 103,47
Totales 5,00 6,25 15.520,83
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quince mil quinientos veinte bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 15.520,83), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Jossy Larisa Torres Mora. Así se deja establecido.
7.- Oscar Jesús Ovaciandia
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
06/02/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 15,00 4,00 5,00 15.000,00 125,00
Totales 4,00 5,00 15.000,00
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por Oscar Jesús Ovaciandia. Así se deja establecido.

PRESTACIONES SOCIALES


El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa, establece:

“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” (Subrayado del Tribunal).

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre y a criterio de este Tribunal se hará efectivo aun cuando no se labore completamente dicho trimestre.

Indica igualmente el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

En relación al literal “e”, se establece que si la relación de trabajo termina antes de los tres (3) primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco (5) días de salario por mes trabajado o fracción. Respecto a este literal, este Tribunal entiende que al indicar “o fracción” pudo haber laborado menos de los treinta (30) días que tiene cada mes para que se genere el derecho. No obstante, este caso no aplica para ninguno de las accionantes en esta causa.

Si la relación termina luego del tercer mes que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar cada trimestre que a criterio de este Tribunal se genera independientemente que se haya laborado el trimestre completo.
En cuanto a este aspecto pareciera injusto tener que cancelar al trabajador los quince (15) días completos aunque no los haya laborado, solo por llegar al primer día del siguiente trimestre. Sin embargo, a criterio de quien suscribe no se corresponde con ninguna injusticia ni regalía porque este beneficio viene a sustituir lo previsto en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que no está contemplado en esta ley vigente. Igualmente, viene a compensar el hecho que para tener derecho a los dos (2) días adicionales debe tener el año completo cumplido y no la fracción superior a los seis (06) meses como lo establecía el mencionado artículo 108.
Ahora bien, aun cuando no se encuadra en los supuestos de la presente causa, dentro de este análisis surgen varias dudas, entre las cuales tenemos que si una relación comenzó con la vigencia de la LOT y culminó con la LOTTT, deberá o no cancelarse de manera progresiva los días adicionales. A entender de este Tribunal sí deben cancelarse de manera progresiva porque este es un derecho adquirido, no variado desde la ley publicada en 1997 y ratificado en el numeral 2 de la segunda disposición transitoria, siendo un aspecto que pudiera aplicarse de igual forma para el bono vacacional; siendo estos puntos sujetos a interpretación y definitiva unificación por el máximo Tribunal de la República.

Sin embargo, en la presente causa no se genera ningún pago por días adicionales, según la interpretación literal del b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Para continuar se deja constancia que los cálculos correspondientes a la garantía de prestaciones sociales, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

No obstante, debe tomarse en consideración que el concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013, no se demandó en la presente causa, entendiendo quien suscribe que los mismos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente.

Ahora bien, se debe determinar la alícuota que por estos conceptos anteriormente indicados se agregarían al salario básico, para obtener el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales, estimándolos según el siguiente cálculo:

1.- Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
No se generaron


2.- Rigo Raúl Roa Hernández
UTILIDADES ESTIMADAS 2013
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
14/10/2013 31/12/2013 87.500,00 2.916,67 90,00 2,00 15,00 43.750,00 729,17



3.- Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
No se generaron


4.- Yhondeer Yustiz Núñez
UTILIDADES ESTIMADAS 2013
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
14/03/2013 31/12/2013 90.000,00 3.000,00 90,00 9,00 67,50 202.500,00 750,00


5.- Jhonny José Velásquez Chacón
UTILIDADES ESTIMADAS 2013
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
14/06/2013 31/12/2013 10.000,00 333,33 90,00 6,00 45,00 15.000,00 83,33



6.- Jossy Larisa Torres Mora
No se generaron


7.- Oscar Jesús Ovaciandia
No se generaron


Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades estimadas 2013” se ha estimado, pero no ha sido utilizado en la presente causa a los fines de la determinación del total adeudado por no haber sido demandado. Así se deja establecido y por tanto, las prestaciones sociales se generaron durante este lapso y se deben cancelar según el siguiente detalle:

1.- A Benigna Yasmine Carrascal Ibañez

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Mar-14 04/02/2014 04/03/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 15,00 48.114,58
Abr-14 04/03/2014 04/04/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 0,00 0,00
May-14 04/04/2014 04/05/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 0,00 0,00
Jun-14 04/05/2014 04/06/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 15,00 48.114,58
Jun-14 04/06/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 0,00 0,00
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 0,00 0,00
30,00 96.229,17
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Benigna Yasmine Carrascal Ibañez por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de noventa y seis mil doscientos veintinueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 96.229,17) y así se deja establecido.
2.- A Rigo Raúl Roa Hernández

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Nov-13 14/10/2013 14/11/2013 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 15,00 56.510,42
Dic-13 14/11/2013 14/12/2013 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 0,00 0,00
Ene-14 14/12/2013 14/01/2014 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 0,00 0,00
Feb-14 14/01/2014 14/02/2014 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 15,00 56.510,42
Mar-14 14/02/2014 14/03/2014 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 0,00 0,00
Abr-14 14/03/2014 14/04/2014 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 0,00 0,00
May-14 14/04/2014 14/05/2014 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 15,00 56.510,42
Jun-14 14/05/2014 25/06/2014 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 0,00 0,00
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 87.500,00 2.916,67 729,17 121,53 3.767,36 0,00 0,00
45,00 169.531,25
(1)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Rigo Raúl Roa Hernández por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de ciento sesenta y nueve mil quinientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 169.531,25) y así se deja establecido.



3.- A Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Feb-14 15/01/2014 15/02/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15,00 58.125,00
Mar-14 15/02/2014 15/03/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Abr-14 15/03/2014 15/04/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
May-14 15/04/2014 15/05/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15,00 58.125,00
Jun-14 15/05/2014 15/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Jun-14 15/06/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
30,00 116.250,00
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 116.250,00) y así se deja establecido.

4.- A Yhondeer Yustiz Núñez

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Abr-13 14/03/2013 14/04/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15,00 58.125,00
May-13 14/04/2013 14/05/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Jun-13 14/05/2013 14/06/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Jul-13 14/06/2013 14/07/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15,00 58.125,00
Ago-13 14/07/2013 14/08/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Sep-13 14/08/2013 14/09/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Oct-13 14/09/2013 14/10/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15,00 58.125,00
Nov-13 14/10/2013 14/11/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Dic-13 14/11/2013 14/12/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Ene-14 14/12/2013 14/01/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15,00 58.125,00
Feb-14 14/01/2014 14/02/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Mar-14 14/02/2014 14/03/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Abr-14 14/03/2014 14/04/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 133,33 3.883,33 15,00 58.250,00
May-14 14/04/2014 14/05/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 133,33 3.883,33 0,00 0,00
Jun-14 14/05/2014 14/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 133,33 3.883,33 0,00 0,00
Jun-14 14/06/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 133,33 3.883,33 15,00 58.250,00
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 133,33 3.883,33 0,00 0,00
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 133,33 3.883,33 0,00 0,00
90,00 349.000,00
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Yhondeer Yustiz Núñez por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de trescientos cuarenta y nueve mil bolívares (Bs. 349.000,00) y así se deja establecido.


5.- A Jhonny José Velásquez Chacón

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Jul-13 14/06/2013 14/07/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
Ago-13 14/07/2013 14/08/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Sep-13 14/08/2013 14/09/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Oct-13 14/09/2013 14/10/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
Nov-13 14/10/2013 14/11/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Dic-13 14/11/2013 14/12/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Ene-14 14/12/2013 14/01/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
Feb-14 14/01/2014 14/02/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Mar-14 14/02/2014 14/03/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Abr-14 14/03/2014 14/04/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
May-14 14/04/2014 14/05/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Jun-14 14/05/2014 14/06/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Jun-14 14/06/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
75,00 32.291,67
(1)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Jhonny José Velásquez Chacón por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de treinta y dos mil doscientos noventa y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 32.291,67) y así se deja establecido.


6.- A Jossy Larisa Torres Mora

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Feb-14 03/01/2014 03/02/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 15,00 48.114,58
Mar-14 03/02/2014 03/03/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 0,00 0,00
Abr-14 03/03/2014 03/04/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 0,00 0,00
May-14 03/04/2014 03/05/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 15,00 48.114,58
Jun-14 03/05/2014 03/06/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 0,00 0,00
Jun-14 03/06/2014 25/06/2014 74.500,00 2.483,33 620,83 103,47 3.207,64 0,00 0,00
30,00 96.229,17
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Jossy Larisa Torres Mora por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de noventa y seis mil doscientos veintinueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 96.229,17) y así se deja establecido.


7.- Oscar Jesús Ovaciandia

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Mar-14 06/02/2014 06/03/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15,00 58.125,00
Abr-14 06/03/2014 06/04/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
May-14 06/04/2014 06/05/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Jun-14 06/05/2014 06/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15,00 58.125,00
Jun-14 06/06/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0,00 0,00
30,00 116.250,00
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Oscar Jesús Ovaciandia por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 116.250,00) y así se deja establecido.

COMPARACION PARA DETERMINAR EL REGIMEN MÁS FAVORABLE
Continuando con la presente decisión se destaca que el literal “d” del mismo artículo 142 establece que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.
Para comparar cual es el sistema más favorable deberá determinarse lo que correspondería a cada accionante aplicando el literal “c”, es decir, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral.
1.- Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
No se generó

2.- Rigo Raúl Roa Hernández
No se generó

3.- Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
No se generó


4.- Yhondeer Yustiz Núñez
Artículo 142 - Literal c
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
14/03/2013 25/06/2014 116.500,00 3.883,33 30,00 1,00 30,00 116.500,00


5.- Jhonny José Velásquez Chacón
Artículo 142 - Literal c
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
14/06/2013 25/06/2014 12.916,67 430,56 30,00 1,00 30,00 12.916,67

6.- Jossy Larisa Torres Mora
No se generó

7.- Oscar Jesús Ovaciandia
No se generó


En estos cuadros se observa que únicamente para los accionantes Yhondeer Yustiz Núñez y Jhonny José Velásquez Chacón se generó este derecho, pudiendo corresponder la cantidad de ciento dieciséis mil quinientos bolívares (Bs. 116.500,00) y doce mil novecientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 12.916,67) respectivamente.
En relación a estos mismos trabadores y todos los demás la cantidad detallada en los cuadros anteriormente insertos e identificados con el número (1) suman otra cantidad que se había dejado establecida de manera separada, correspondiendo a estos mismos ciudadanos la cantidad de trescientos cuarenta y nueve mil bolívares (Bs. 346.000,00) para Yhondeer Yustiz Núñez y treinta y dos mil doscientos noventa y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 32.291,67) para Jhonny José Velásquez Chacón. Los trabajadores Benigna Yasmine Carrascal Ibañez, Rigo Raúl Roa Hernández, Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña, Jossy Larisa Torres Mora Oscar Jesús Ovaciandia, prestaron servicios durante un tiempo menor de un (01) año y por tanto no se generó este derecho de acuerdo a lo previsto en el “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Haciendo la comparación establecida en literal “d” en estudio tenemos que el monto determinado identificado con el Número (1) en razón de lo establecido en los literales “a” y “b” es mayor que lo determinado de acuerdo al literal “c”. Por tal motivo, la parte demandada deberá pagar a los accionantes la cantidad de arriba detallada en el concepto de garantía de prestaciones sociales y así se decide.

INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono trimestral más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes.

Con respecto a los intereses sobre la garantía de Prestaciones Sociales previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se tomó en consideración la tasa activa sobre el monto acumulado mes a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
1.- A Benigna Yasmine Carrascal Ibañez

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Activa Mensual Mensual
Mar-14 04/02/2014 04/03/2014 48.114,58 0,00 48.114,58 15,59 1,30 625,09
Abr-14 04/03/2014 04/04/2014 0,00 0,00 48.114,58 15,73 1,31 630,70
May-14 04/04/2014 04/05/2014 0,00 0,00 48.114,58 16,57 1,38 664,38
Jun-14 04/05/2014 04/06/2014 48.114,58 0,00 96.229,17 16,56 1,38 1.327,96
Jun-14 04/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 96.229,17 16,56 1,38 1.327,96
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 96.229,17 16,56 1,38 1.327,96
5.904,06
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cinco mil novecientos cuatro bolívares con seis céntimos (Bs. 5.904,06) y así se deja establecido.

2.- A Rigo Raúl Roa Hernández

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Activa Mensual Mensual
Nov-13 14/10/2013 14/11/2013 56.510,42 0,00 56.510,42 15,36 1,28 723,33
Dic-13 14/11/2013 14/12/2013 0,00 0,00 56.510,42 15,57 1,30 733,22
Ene-14 14/12/2013 14/01/2014 0,00 0,00 56.510,42 15,73 1,31 740,76
Feb-14 14/01/2014 14/02/2014 56.510,42 0,00 113.020,83 16,27 1,36 1.532,37
Mar-14 14/02/2014 14/03/2014 0,00 0,00 113.020,83 15,59 1,30 1.468,33
Abr-14 14/03/2014 14/04/2014 0,00 0,00 113.020,83 15,73 1,31 1.481,51
May-14 14/04/2014 14/05/2014 56.510,42 0,00 169.531,25 16,57 1,38 2.340,94
Jun-14 14/05/2014 25/06/2014 0,00 0,00 169.531,25 16,56 1,38 2.339,53
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 169.531,25 16,56 1,38 2.339,53
13.699,54
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de trece mil seiscientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 13.699,54) y así se deja establecido.

3.- A Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Activa Mensual Mensual
Feb-14 15/01/2014 15/02/2014 58.125,00 0,00 58.125,00 16,27 1,36 788,08
Mar-14 15/02/2014 15/03/2014 0,00 0,00 58.125,00 15,59 1,30 755,14
Abr-14 15/03/2014 15/04/2014 0,00 0,00 58.125,00 15,73 1,31 761,92
May-14 15/04/2014 15/05/2014 58.125,00 0,00 116.250,00 16,57 1,38 1.605,22
Jun-14 15/05/2014 15/06/2014 0,00 0,00 116.250,00 16,56 1,38 1.604,25
Jun-14 15/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 116.250,00 16,56 1,38 1.604,25
7.118,86
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de siete mil ciento dieciocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 7.118,86) y así se deja establecido.

4.- A Yhondeer Yustiz Núñez

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Activa Mensual Mensual
Abr-13 14/03/2013 14/04/2013 58.125,00 0,00 58.125,00 15,67 1,31 759,02
May-13 14/04/2013 14/05/2013 0,00 0,00 58.125,00 15,63 1,30 757,08
Jun-13 14/05/2013 14/06/2013 0,00 0,00 58.125,00 15,26 1,27 739,16
Jul-13 14/06/2013 14/07/2013 58.125,00 0,00 116.250,00 15,43 1,29 1.494,78
Ago-13 14/07/2013 14/08/2013 0,00 0,00 116.250,00 16,56 1,38 1.604,25
Sep-13 14/08/2013 14/09/2013 0,00 0,00 116.250,00 15,76 1,31 1.526,75
Oct-13 14/09/2013 14/10/2013 58.125,00 0,00 174.375,00 15,47 1,29 2.247,98
Nov-13 14/10/2013 14/11/2013 0,00 0,00 174.375,00 15,36 1,28 2.232,00
Dic-13 14/11/2013 14/12/2013 0,00 0,00 174.375,00 15,57 1,30 2.262,52
Ene-14 14/12/2013 14/01/2014 58.125,00 0,00 232.500,00 15,73 1,31 3.047,69
Feb-14 14/01/2014 14/02/2014 0,00 0,00 232.500,00 16,27 1,36 3.152,31
Mar-14 14/02/2014 14/03/2014 0,00 0,00 232.500,00 15,59 1,30 3.020,56
Abr-14 14/03/2014 14/04/2014 58.250,00 0,00 290.750,00 15,73 1,31 3.811,25
May-14 14/04/2014 14/05/2014 0,00 0,00 290.750,00 16,57 1,38 4.014,77
Jun-14 14/05/2014 14/06/2014 0,00 0,00 290.750,00 16,56 1,38 4.012,35
Jun-14 14/06/2014 25/06/2014 58.250,00 0,00 349.000,00 16,56 1,38 4.816,20
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 349.000,00 16,56 1,38 4.816,20
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 349.000,00 16,56 1,38 4.816,20
49.131,06
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cuarenta y nueve mil ciento treinta y un bolívares con seis céntimos (Bs. 49.131,06) y así se deja establecido.



5.- A Jhonny José Velásquez Chacón

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Activa Mensual Mensual
Jul-13 14/06/2013 14/07/2013 6.458,33 0,00 6.458,33 15,43 1,29 83,04
Ago-13 14/07/2013 14/08/2013 0,00 0,00 6.458,33 16,56 1,38 89,13
Sep-13 14/08/2013 14/09/2013 0,00 0,00 6.458,33 15,76 1,31 84,82
Oct-13 14/09/2013 14/10/2013 6.458,33 0,00 12.916,67 15,47 1,29 166,52
Nov-13 14/10/2013 14/11/2013 0,00 0,00 12.916,67 15,36 1,28 165,33
Dic-13 14/11/2013 14/12/2013 0,00 0,00 12.916,67 15,57 1,30 167,59
Ene-14 14/12/2013 14/01/2014 6.458,33 0,00 19.375,00 15,73 1,31 253,97
Feb-14 14/01/2014 14/02/2014 0,00 0,00 19.375,00 16,27 1,36 262,69
Mar-14 14/02/2014 14/03/2014 0,00 0,00 19.375,00 15,59 1,30 251,71
Abr-14 14/03/2014 14/04/2014 6.458,33 0,00 25.833,33 15,73 1,31 338,63
May-14 14/04/2014 14/05/2014 0,00 0,00 25.833,33 16,57 1,38 356,72
Jun-14 14/05/2014 14/06/2014 0,00 0,00 25.833,33 16,56 1,38 356,50
Jun-14 14/06/2014 25/06/2014 6.458,33 0,00 32.291,67 16,56 1,38 445,63
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 32.291,67 16,56 1,38 445,63
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 32.291,67 16,56 1,38 445,63
3.913,53
(2)

Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de tres mil novecientos trece bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 3.913,53) y así se deja establecido.

6.- A Jossy Larisa Torres Mora

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Activa Mensual Mensual
Feb-14 03/01/2014 03/02/2014 48.114,58 0,00 48.114,58 16,27 1,36 652,35
Mar-14 03/02/2014 03/03/2014 0,00 0,00 48.114,58 15,59 1,30 625,09
Abr-14 03/03/2014 03/04/2014 0,00 0,00 48.114,58 15,73 1,31 630,70
May-14 03/04/2014 03/05/2014 48.114,58 0,00 96.229,17 16,57 1,38 1.328,76
Jun-14 03/05/2014 03/06/2014 0,00 0,00 96.229,17 16,56 1,38 1.327,96
Jun-14 03/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 96.229,17 16,56 1,38 1.327,96
5.892,83
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cinco mil ochocientos noventa y dos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 5.892,83) y así se deja establecido.

7.- Oscar Jesús Ovaciandia

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Activa Mensual Mensual
Mar-14 06/02/2014 06/03/2014 58.125,00 0,00 58.125,00 15,59 1,30 755,14
Abr-14 06/03/2014 06/04/2014 0,00 0,00 58.125,00 15,73 1,31 761,92
May-14 06/04/2014 06/05/2014 0,00 0,00 58.125,00 16,57 1,38 802,61
Jun-14 06/05/2014 06/06/2014 58.125,00 0,00 116.250,00 16,56 1,38 1.604,25
Jun-14 06/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 116.250,00 16,56 1,38 1.604,25
Jun-14 25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 116.250,00 16,56 1,38 1.604,25
7.132,42
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de siete mil ciento treinta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 7.132,42) y así se deja establecido.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora demandó la indemnización por despido injustificado, que a entender del Tribunal se corresponde con la indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer con representación válida al inicio de la audiencia preliminar.

Ahora bien, se observa que el artículo 92 señalado textualmente indica:

“Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.” (Subrayado del Tribunal).

El artículo transcrito indica que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a los trabajadores, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponden por las prestaciones sociales.

Por tal motivo, le corresponde al accionante por el concepto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente al momento único de la terminación de la relación laboral invocada que establece el pago de un monto equivalente la garantía de prestaciones sociales como fue demandado y como se estableció en la presente decisión en las cuentas identificadas con el numero (1).

Por lo tanto, se condena su pago según el siguiente detalle:

1.- A Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 30,00 96.229,17
Total 96.229,17
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de noventa y seis mil doscientos veintinueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 96.229,17) y así se deja establecido.

2.- A Rigo Raúl Roa Hernández
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 45,00 169.531,25
Total 169.531,25
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento sesenta y nueve mil quinientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 169.531,25) y así se deja establecido.

3.- A Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 30,00 116.250,00
Total 116.250,00
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 116.250,00) y así se deja establecido.

4.- A Yhondeer Yustiz Núñez
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 90,00 349.000,00
Total 349.000,00
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de trescientos cuarenta y nueve mil bolívares (Bs. 349.000,00) y así se deja establecido.

5.- A Jhonny José Velásquez Chacón
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 75,00 32.291,67
Total 32.291,67
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de treinta y dos mil doscientos noventa y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 32.291,67) y así se deja establecido.

6.- A Jossy Larisa Torres Mora
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 30,00 96.229,17
Total 96.229,17
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de noventa y seis mil doscientos veintinueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 96.229,17) y así se deja establecido.

7.- Oscar Jesús Ovaciandia
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 30,00 116.250,00
Total 116.250,00
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 116.250,00) y así se deja establecido.

TICKETS DE ALIMENTACIÓN
La parte actora demandó igualmente el concepto de Tickets de Alimentación devengados durante todo el mes de mayo de 2014 y durante el mes de junio de 2014, hasta el día 25 de junio de 2014, que suman cincuenta y cinco (55) días en todos los casos a razón de treinta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 31,75) diarios que era lo percibido por este concepto; hechos que se encuentran admitidos por la demandada en virtud de la admisión de los hechos decretada.
Por tal motivo, correspondería cancelar por este concepto lo siguiente:

1.- A Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

2.- A Rigo Raúl Roa Hernández
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

3.- A Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.
4.- A Yhondeer Yustiz Núñez
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

5.- A Jhonny José Velásquez Chacón
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

6.- A Jossy Larisa Torres Mora
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

7.- A Oscar Jesús Ovaciandia
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

SALARIOS RETENIDOS
Los accionantes demandaron igualmente el concepto de salarios dejados de percibir durante las dos quincenas correspondientes al mes de mayo de 2014, la primera quincena del mes de junio y el lapso transcurrido de la segunda quincena de junio de 2014 hasta el día 25 de junio de 2014, a razón de suman cincuenta y cinco (55) días en todos los casos con el último salario devengado; hecho éste admitido por la demandada en virtud de la admisión de los hechos decretada.
Por tal motivo, correspondería cancelar por este concepto lo siguiente:
1.- A Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 74.500,00 2.483,33 30 74.500,00
Jun-14 74.500,00 2.483,33 25 62.083,33
Totales 55,00 136.583,33
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento treinta y seis mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 136.583,33) y así se deja establecido.

2.- A Rigo Raúl Roa Hernández
Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 87.500,00 2.916,67 30 87.500,00
Jun-14 87.500,00 2.916,67 25 72.916,67
Totales 55,00 160.416,67
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento sesenta mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 160.416,67) y así se deja establecido.
3.- A Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 90.000,00 3.000,00 30 90.000,00
Jun-14 90.000,00 3.000,00 25 75.000,00
Totales 55,00 165.000,00
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00) y así se deja establecido.
4.- A Yhondeer Yustiz Núñez
Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 90.000,00 3.000,00 30 90.000,00
Jun-14 90.000,00 3.000,00 25 75.000,00
Totales 55,00 165.000,00
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00) y así se deja establecido.
5.- A Jhonny José Velásquez Chacón
Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 10.000,00 333,33 30 10.000,00
Jun-14 10.000,00 333,33 25 8.333,33
Totales 55,00 18.333,33
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de dieciocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.333,33) y así se deja establecido.
6.- A Jossy Larisa Torres Mora
Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 74.500,00 2.483,33 30 74.500,00
Jun-14 74.500,00 2.483,33 25 62.083,33
Totales 55,00 136.583,33
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento treinta y seis mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 136.583,33) y así se deja establecido.

7.- A Oscar Jesús Ovaciandia
Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 90.000,00 3.000,00 30 90.000,00
Jun-14 90.000,00 3.000,00 25 75.000,00
Totales 55,00 165.000,00
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00) y así se deja establecido.
DAÑO MORAL
La parte actora demandó igualmente el concepto de Daño Moral bajo el siguiente argumento:
“A tenor de lo que expone la pacífica jurisprudencia en la materia creemos procedente el cobro de daños morales en el presente caso, debido a la forma abrupta como nos hemos quedado sin trabajo y la forma como nos tratan los clientes y usuarios de la empresa en que trabajamos y hoy demandamos, a todo evento si los accionistas cometieron un fraude en contra de los clientes del concesionario, nosotros estábamos allí ejecutando un legítimo trabajo sin siquiera sospechar de ninguna actividad ilícita, a nosotros nos vendieron la idea que estábamos vendiendo vehículo asiáticos con todos los permisos de importación y con el cumplimiento de todas las normas venezolanas, nosotros somos personas decentes que hemos tenido que soportar cualquier cantidad de atropellos por parte de otras víctimas, es decir, de los compradores, si porque, ellos al igual nosotros fueron burlados en su buena fe, y a estas alturas nosotros no sabemos cuál va a ser el destino de la empres, lo que sí sabemos es que ya no tenemos trabajo y que las personas que nos vieron allí laborando hoy nos señalan, sin darse cuenta que nosotros somos igual de victima que ellos, muchos de nosotros somos padres de familia, han llegado al extremo de negarnos cupos de colegio a nuestros hijos por nuestra relación laboral con esa empresa, hemos estados sumidos en una profunda depresión, el 95% de nosotros somos profesionales de diversas áreas y ahora va a ser cuesta arriba conseguir empleo en ora empresa por la mancha que deja en nuestro expediente de servicios haber laborado en este empresa, es por ello que solicitamos en aplicación de la reciente jurisprudencia patria y el concordancia con nuestro código civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la procedencia del daño moral el cual hemos estimado prudentemente en la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta mil (Bs. 150.000,00) para cada trabajador.”

De lo transcrito se observa que la parte actora fundamenta su reclamo de daño moral en el haber soportado atropellos por parte de los compradores, por no tener ya trabajo, porque las personas que los vieron allí laborando hoy los señalan, por cuanto se le ha negado cupos en colegio a sus hijos por la relación laboral con esa empresa, por estar sumidos en una profunda depresión y porque se le hará cuesta arriba conseguir empleo en otra empresa al haber laborado allí.
Para resolver, se considera prudente trascribir el contenido de una sentencia dictada por el Dr. Juan García Vara, Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de marzo de 2007, en el asunto N°AP21-R-2006-000856, cuyo texto parcial indica:
“Sobre la procedencia del daño moral, la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia Nº 144, de fecha 07 de marzo de 2002, estableció: “(...) el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico(la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidento o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, la capacidad económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.” (Jurisprudencia. Ramírez & Garay, Tomo 186, pp. 642 y 643 y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia, año 2002, volumen 3, pp. 203 y ss.)
En el presente caso el actor fundamenta su pedimento de daños morales en la circunstancia que el empleador procedió de despedirlo abusando de su derecho a despedir.
Ahora bien, en doctrina y jurisprudencia, reiteradas y constantes, se ha establecido que el simple despido del trabajador por el patrono no acarrea el resarcimiento de daño moral alguno, salvo que el despido vaya adicionado, aparejado, con hechos que hagan nacer el derecho al reclamo de daños morales, por ocasionarle al laborante un daño personal, imputándole hechos que lo expongan al despreció o escarnio público
Este sentenciador, en fallo reciente, de fecha 07 de marzo de 2007, señaló expresamente:
“En relación al daño moral, resulta de vieja data el criterio jurisprudencial que el hecho simple del despido no puede originar reparación de daño moral; el simple hecho de que el patrono ponga fin unilateralmente a la relación de trabajo, justificadamente o sin justa causa, no conlleva la reparación de ningún daño moral. Si el despido es injustificado acarrea sanciones de otra naturaleza, pero no de daño moral, salvo que con el despido se produzcan hechos que pongan al trabajador al escarnio público, al desprecio o rechazo por la sociedad o comunidad donde convive.” (Expediente AP21-R-2007-000157).
No consta a los autos ningún hecho capaz de producir el perjuicio suficiente que haga procedente la reparación de un daño moral; no está comprobada ninguna de las circunstancias exigidas por la jurisprudencia, anotadas en precedencia, por lo que, en criterio de esta alzada, no se ha producido ningún daño moral por el despido de que fue sujeto el actor por parte de su empleador, confirmándose de esta manera la decisión apelada. Así se decide.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia transcrita parcialmente indica que el daño moral el simple hecho de que el patrono ponga fin unilateralmente a la relación de trabajo, justificadamente o sin justa causa, no conlleva la reparación de ningún daño moral. Si el despido es injustificado acarrea sanciones de otra naturaleza, pero no de daño moral, salvo que con el despido se produzcan hechos que pongan al trabajador al escarnio público, al desprecio o rechazo por la sociedad o comunidad donde convive.

En este mismo sentido, la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2010, en el expediente P01-R-2010-000407, señala:

“Conteste con lo anterior, ni el error en la calificación de la conducta del trabajador, ni el despido injustificado constituyen hechos ilícitos y tampoco puede catalogarse este último supuesto como abuso de derecho –que también es fuente de una obligación extracontractual–. Habría un incumplimiento contractual del patrono que da lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en este sentido, en decisión N° 593 del 22 de marzo de 2007 (caso: Alex Roy Omar Iriarte y otro contra Constructora CAMSA C.A. y otra) se sostuvo la improcedencia de la indemnización por daño moral por despido injustificado, debido a que el daño por tal despido se indemniza de conformidad con el citado artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la indemnización del daño moral causado por los hechos que se le atribuyeron al actor, el juez de Alzada negó su procedencia, fundamentando su decisión en el criterio de esta Sala citado supra, según el cual el despido injustificado no es un hecho ilícito sino un incumplimiento contractual.”(…) (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).
Ahora bien, partiendo del caso en concreto la actora, no demostró que efectivamente la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL CECILIO ACOSTA, incurriera en un hecho ilícito producto del despido de la ciudadana MIRIAM GUTIERREZ, que le ocasionara a ésta un daño moral, aunado a que no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino es un incumplimiento contractual que debe ser indemnizado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que mal podría considerarse como un daño moral. Así se establece.”
“Conteste con lo anterior, ni el error en la calificación de la conducta del trabajador, ni el despido injustificado constituyen hechos ilícitos y tampoco puede catalogarse este último supuesto como abuso de derecho –que también es fuente de una obligación extracontractual–. Habría un incumplimiento contractual del patrono que da lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en este sentido, en decisión N° 593 del 22 de marzo de 2007 (caso: Alex Roy Omar Iriarte y otro contra Constructora CAMSA C.A. y otra) se sostuvo la improcedencia de la indemnización por daño moral por despido injustificado, debido a que el daño por tal despido se indemniza de conformidad con el citado artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la indemnización del daño moral causado por los hechos que se le atribuyeron al actor, el juez de Alzada negó su procedencia, fundamentando su decisión en el criterio de esta Sala citado supra, según el cual el despido injustificado no es un hecho ilícito sino un incumplimiento contractual.”(…) (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior). Ahora bien, partiendo del caso en concreto la actora, no demostró que efectivamente la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL CECILIO ACOSTA, incurriera en un hecho ilícito producto del despido de la ciudadana MIRIAM GUTIERREZ, que le ocasionara a ésta un daño moral, aunado a que no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino es un incumplimiento contractual que debe ser indemnizado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que mal podría considerarse como un daño moral. Así se establece.”

La sentencia anterior indica en resumen que un despido no constituye un hecho ilícito sino que es un incumplimiento extracontractual y que debe ser indemnizado con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).

Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de marzo de 2007, en el procedimiento interpuesto por los ciudadanos Alex Roy Omar Iriarte y Guilbher Darío Urdaneta Motta, contra Constructora Camsa C.A., y Petrolera Ameriven, S.A., por cobro de prestaciones sociales y enfermedad profesional.

“En el caso de autos, no quedó demostrado que el trabajador quedó con una incapacidad parcial y permanente por una hernia discal; de igual forma no procede la indemnización por daño moral por despido injustificado debido a que el daño por despido injustificado se indemniza en conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este caso no hubo despido injustificado y en caso de que lo hubiera habido tampoco procede la indemnización pues no quedó demostrado el daño a su honor, su reputación o que se le haya ocasionado algún daño de tipo espiritual o a la autoestima de él ni de su familia.” (Subrayado del Tribunal).
El fallo transcrito parcialmente indica que para que prospere el daño moral por despido injustificado debe estar demostrado el daño a su honor, su reputación o que se le haya ocasionado año espiritual o a la autoestima suya o de su familia. En este sentido se observa que no es suficiente, a pesar de la presunción de admisión de hechos existente, la afirmación pura y simple de haberlas trabajado por cuanto este concepto excede los conceptos ordinarios debidos a los trabadores, es decir, se encuentra configurado como un exceso legal.

En el caso de autos, la parte actora no demostró el daño ocasionado por el cese de funciones de la entidad de trabajo demandada ni de manera directa por los demandados como personas naturales. Por tal motivo, en la presente causa no procede el pago por concepto de daño moral y así se decide.

TOTAL A PAGAR:
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a los accionantes en virtud de la declaratoria de admisión de hechos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente así como el total adeudado a cada uno de ellos y se obtuvo se obtuvo el resultado de cuatro millones veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 4.026.475,88), según el siguiente resumen:

1.- Benigna Yasmine Carrascal Ibañez
Concepto Cantidad Monto
Demandado a Pagar Determinado Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 30,00 96.229,17 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 5.904,06 (2)
Utilidades 30,00 74.500,00 (3)
Bono Vacacional 5,00 12.416,67 (4)
Vacaciones 5,00 12.416,67 (5)
Indemnización por despido 30,00 102.133,23 (8)
Salarios Retenidos 55,00 136.583,33 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 210,00 441.929,37


2.- Rigo Raúl Roa Hernández
Concepto Cantidad Monto
Demandado a Pagar Determinado Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 45,00 169.531,25 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 13.699,54 (2)
Utilidades 52,50 109.375,00 (3)
Bono Vacacional 10,00 29.166,67 (4)
Vacaciones 10,00 29.166,67 (5)
Indemnización por despido 45,00 183.230,79 (8)
Salarios Retenidos 55,00 160.416,67 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 272,50 696.332,83


3.- Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 30,00 116.250,00 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 7.118,86 (2)
Utilidades 37,50 112.500,00 (3)
Bono Vacacional 6,25 18.750,00 (4)
Vacaciones 6,25 18.750,00 (5)
Indemnización por despido 30,00 123.368,86 (8)
Salarios Retenidos 55,00 165.000,00 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 220,00 563.483,97



4.- Yhondeer Yustiz Núñez
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 90,00 349.000,00 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 49.131,06 (2)
Utilidades 105,00 112.500,00 (3)
Bono Vacacional 19,00 57.000,00 (4)
Vacaciones 19,00 57.000,00 (5)
Indemnización por despido 90,00 398.131,06 (8)
Salarios Retenidos 55,00 165.000,00 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 433,00 1.189.508,38



5.- Jhonny José Velásquez Chacón
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 75,00 32.291,67 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 3.913,53 (2)
Utilidades 82,50 12.500,00 (3)
Bono Vacacional 15,00 5.000,00 (4)
Vacaciones 15,00 5.000,00 (5)
Indemnización por despido 75,00 36.205,20 (8)
Salarios Retenidos 55,00 18.333,33 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 372,50 114.989,99



6.- Jossy Larisa Torres Mora
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 30,00 96.229,17 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 5.892,83 (2)
Utilidades 37,50 93.125,00 (3)
Bono Vacacional 6,25 15.520,83 (4)
Vacaciones 6,25 15.520,83 (5)
Indemnización por despido 30,00 102.122,00 (8)
Salarios Retenidos 55,00 136.583,33 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 220,00 466.740,25

7.- Oscar Jesús Ovaciandia
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 30,00 116.250,00 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 7.132,42 (2)
Utilidades 30,00 90.000,00 (3)
Bono Vacacional 5,00 15.000,00 (4)
Vacaciones 5,00 15.000,00 (5)
Indemnización por despido 30,00 123.382,42 (8)
Salarios Retenidos 55,00 165.000,00 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 210,00 533.511,09

RESUMEN:


Concepto Monto
Demandado a Pagar
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 975.781,26 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 92.792,30 (2)
Utilidades 604.500,00 (3)
Bono Vacacional 152.854,17 (4)
Vacaciones 152.854,17 (5)
Indemnización por despido 1.068.573,56 (8)
Salarios Retenidos 966.896,66 (6)
Tickets de Alimentación 12.223,75 (7)
Daño Moral 0,00
Total 4.026.475,88

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CUATRO MILLONES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.026.475,88).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos Benigna Yasmine Carrascal Ibañez, Rigo Raúl Roa Hernández, Yusmili Yaneth Ovaciandia Peña, Yhondeer Yustiz Núñez, Jhonny José Velásquez Chacón, Jossy Larisa Torres Mora y Bitza Milin Peña Hernández, en representación de su fallecido hijo Oscar Jesús Ovaciandia contra CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, condenándose a pagar a favor de los demandantes, la cantidad de de CUATRO MILLONES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.026.475,88), en los montos discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se deja constancia que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 22 de noviembre de 2016, por tal motivo las partes están a derecho y por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
INVING LEON
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 29/11/2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA
EXP. N° 16-4142
CRS/il