• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 16-6641
DEMANDANTE: PARTIDAS SOTO CRISBELL ADELA
APODERADA JUDICIAL: OLIBETH MILANO
DEMANDADA:
APODERADAS JUDICIALES “AUTOMERCADOS PLAZA C.A”.
AZORY ELENA RANGEL LEDESMA
CARMEN LUISA PINO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE CESTA TICKETS. Compareció la ciudadana PARTIDAS SOTO CRISBELL ADELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.208.773, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, quien en lo sucesivo de denominara “LA TRABAJADORA” y por la parte demandada “AUTOMERCADOS PLAZA C.A”. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda de fecha 20/12/199, bajo el nº 4, Tomo 377-AQto, teniendo su ultima modificación en fecha 28/08/2012, bajo el Nº 15, Tomo 87-A. Comparecieron las abogadas AZORY ELENA RANGEL LEDESMA y CARMEN LUISA PINO CASTRO Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.468.004, 6.245.401, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 70.356 y 35.443, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, quien en los sucesivo se denominaran LA DEMANDADA. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA TRABAJADORA, que su fecha de ingreso fue el 08/10/2013, con el cargo de OPERARIA INTEGRAL, actualmente se encuentra activa y que se le adeuda la cantidad de (Bs. 102.217,50) por concepto de CESTA TICKETS. TERCERA: LA DEMANDADA conviene sobre la demanda y cancela la cantidad de (Bs. 102.217,00) en cheque de Gerencia, signado con el Nº 48624964, de fecha 04/10/2016 del Bancaribe, del señalado cheque se deja copia simple constante de un (01) folio útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Estando presente la apoderada judicial de LA TRABAJADORA, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA el cual fue suficientemente discutido con la demandante. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los CESTA TICKETS demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente CONVENIMIENTO y que tenga efecto de Cosa Juzgada y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil. SEGUNDO: En este mismo acto se hace entrega de los medios probatorios y se ordenará el archivo judicial del expediente, vencido los lapsos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días de mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidad de ley- EL SECRETARIO
Exp. Nº 6641-16
CVCT/JM