REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 4898-12
PARTE DEMANDANTE:
* LUIS CARLOS NIÑO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.534.561.
PARTE DEMANDADA:
* PARQUE TURÍSTICO VISTA EL MAR, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 461-A sgdo.
*CARLOS ANTONIO BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.932.414.
*JOSÉ ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 239.349.
ASUNTO: PERENCIÓN
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 26 de julio de 2012, se recibió el libelo de demanda por concepto de Prestaciones Sociales de ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folios 02 al 06), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en esa misma fecha (f.07), este Tribunal la admite de conformidad con lo tipificado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 08).
El 06 de noviembre de 2012, se dieron por recibidas las resultas del exhorto provenientes de Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (folio 16).
El 14 de enero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien señaló nueva dirección de los demandados (folios 41), el cual fue acordado por auto en fecha 16 de enero de 2013 (folio 42).
El 25 de enero de 2013, el apoderado actor señaló dirección de las personas naturales (f. 44). El 18 de febrero de 2013 es consignado por el alguacil de este circuito judicial, cartel de notificación sin practicar de la empresa demandada (f.46)
El 26 de abril de 2013 el Tribunal acordó librar carteles de notificación a las personas naturales en la dirección señalada por la representación judicial de la parte actora (f. 50).
El 23 de mayo es consignado por el alguacil de este circuito judicial, carteles sin firmar de las personas naturales demandadas (folios 55 al 61).
En fecha 11 de junio de 2011 es señalada una nueva dirección de la empresa demandada (f.62) en el cual la parte actora solicita la notificación por intermedio de IPOSTEL.
El 18 de noviembre de 2013, la parte actora indicó la imposibilidad de notificar por intermedio de IPOSTEL en virtud de no conseguir las planillas o formatos emitidos por la compañía postal y solicitó la notificación por prensa (folio 68).
El 20 de noviembre de 2013, fue dictada sentencia interlocutoria en la cual se declaró improcedente la solicitud de notificación de los demandados por cartel de prensa y se exhortó a la parte actora a señalar nueva dirección de la parte demandada (folios 81 al 86).
El 11 de marzo de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte demandada quien señaló al Tribunal una nueva dirección de los demandadazos (folio 87), el cual se acordó expedir los respectivos carteles mediante auto el 14 de marzo de 2014 (folio 88).
El 19 de enero de 2015, es consignado por el alguacil de este circuito, carteles de notificación de las demandadas sin practicar (folios 92 al 99).
Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 11 de marzo de 2014, cursante al folio 87 del expediente.
Asimismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:
Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:
“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.
El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara LUIS CARLOS NIÑO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.534.561 contra PARQUE TURÍSTICO VISTA EL MAR, C.A., CARLOS ANTONIO BRICEÑO Y JOSÉ ANTONIO GOMEZ. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.- LA SECRETARIO
ABG. JOHNNY MORALES
Nota: en esta misma fecha siendo las 9:00 am se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIO
ABG. JOHNNY MORALES
Expediente Nº 4898-12
CVCT//cs.
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