REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 14-5769
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL GIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.758.704.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ZAMARI 2620, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 934-A.
ASUNTO: PERENCIÓN
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 23 de abril de 2014, se recibió el libelo de demanda por concepto de Prestaciones Sociales de ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folios 01 al 15), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en esa misma fecha (f.16), este Tribunal la admite de conformidad con lo tipificado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 07 de mayo de 2014 (f.17).
El 22 de mayo de 2014, compareció el alguacil de este Juzgado quien consignó Cartel de notificación sin practicar (f.19).
El 23 de mayo de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien señaló nueva dirección de la accionada (f.23) siendo acordado por auto en fecha 27 de mayo de 2014 (f. 24y 25).
El 05 de de diciembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Olibeth Milano, quien sustituyó poder en la persona de la abogada Fabiola Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.864. (f.26 y 27).
En fecha 10 de diciembre de 2014, la abogada Caridad Galindo, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Supremo de Justicia como Juez Suplente para cubrir las faltas de los jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de Octubre de 2013, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud del reposo médico prescrito a la juez titular de este Despacho (f. 28).
El 08 de abril de 2015, compareció el alguacil de este Juzgado quien consignó Cartel de notificación sin practicar (f.29).
El 14 de abril de 2015, la Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa e instó a la parte actora a aportar nueva dirección de la demandada para ordenar su nueva notificación y continúen corriendo los lapsos procesales (f.33).
Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 005 de diciembre de 2014, cursante a los folios 26 y 27 del expediente.-.
Asimismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año y seis (06) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:
Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:
“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.
El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara MIGUEL ÁNGEL GIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.758.704 contra COMERCIALIZADORA ZAMARI 2620, C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
EL SECRETARIO
ABG. JOHNNY MORALES
Nota: en esta misma fecha siendo las 11:00 am se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JOHNNY MORALES
Expediente Nº 14-5769
CVCT//cs.
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