• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 206º y 157º


EXPEDIENTE Nº: 16-6614
DEMANDANTE: FRANCY DEL VALLE BRITO
APODERADA JUDICIAL: FABIOLA GOMEZ
DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL EL PAN ESPECIAL DE GENESIS C.A.
MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO
MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICOS LABORALES. Compareció la ciudadana FRANCY DEL VALLE BRITO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.376, quien en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA, representada por la Procuradora de Trabajadores abogada FABIOLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864 y por la parte demandada EL PAN ESPECIAL DE GENESIS C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Capital) y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 1452-A-Qto Compareció la abogada MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.928.420 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, en su carácter de apoderada, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA, que su fecha de ingreso fue el 13/10/2005 y su fecha de egreso fue el 09/07/2015, con el cargo de CAJERA, siendo su ultimo salario base mensual de (Bs. 7.421,67) que renuncio voluntariamente, asimismo señala que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 21.093,83). TERCERA: LA DEMANDADA, esta de acuerdo con lo señalado por la LA EX TRABAJADORA, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 98.109,77), para ser cancelados en el día de hoy en el cheque signado con el Nº 00000864, de fecha 21/1016, del Banco Provincial, cta. Corriente Nº 0108-0023-45-0100184929, por la cantidad de (Bs. 98.109,77). CUARTO: Estando presente LA EX TRABAJADORA, representada por su apoderada judicial, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA el cual fue suficientemente discutido con la demandante. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada y les sea devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: En este mismo acto se hace entrega de los medios probatorios y se ordenará el archivo judicial del expediente una vez vencidos los lapsos procesales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiuno (21) días de mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO


Exp. Nº 6614-16
CVCT/JM