REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 06 de octubre de 2016
Años 206° y 157°

Visto el acta de fecha 03 de octubre de 2016, (folio 13) donde comparecen, donde comparecen por ante este Juzgado el ciudadano LEONARDO OLINTO CASERES BARRENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.966.000, (parte demandante), asistido por el Abogado ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.832, y por la demandada “SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A., compareció el abogado LUIS RAFAEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.377, en su carácter de apoderado Judicial, ambas partes señalan “…actúan libres de constreñimiento alguno hemos convenido en renunciar a los lapsos procesales a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, juramos la urgencia del caso, y solicitamos se habilite todo el tiempo que sea necesario. Ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan constante de cinco (05) folios útiles. Solicitamos se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada. Seguidamente estando presente el trabajador antes señalada, el mismo manifiesta que tiene conocimiento del contenido de la transacción y está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente acuerdo transaccional, que actúa libre de apremio y coacción y que fue suficientemente asesorada por su abogado de confianza, asimismo recibe en este acto dos (02) cheques el primero signado con el Nº 01764527, contra la cta. Corriente Nº 0108-01-0119-29-0100058259, del BBVA PROVINCIAL, de fecha 23/09/2016 por un monto de (Bs. 2.778.946,46) y un segundo cheque signado con el Nº 01764539, contra la cta. Corriente Nº 0108-0119-29-0100058259, del BBVA PROVINCIAL, de fecha 29/09/2016 por un monto de (Bs. 9..826.150,94), el cual recibe conforme en este acto.quien acepto y manifiesto en la audiencia que tiene conocimiento del contenido de la transacción y está de acuerdo con todas y cada una de las clausulas del presente acuerdo transaccional.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 03 de octubre de 2016, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de la ex trabajadora, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LEONARDO OLINTO CASERES BARRENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.966.000, contra la entidad de trabajo “SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1977, bajo el Nº 102, Tomo 147-A-Sgdo

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206° y 157°
LA JUEZA


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO



Expediente N° T5-16-6669
CG/JM