REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: T6º-15-6444
PARTE ACTORA: NEISO RAFAEL GONZALEZ,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.016.986 .
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYORY HERNANDEZ PONTE y JHONNY VARELA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.479 y 134.470, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA ASUNCION C.A., debidamente inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 38, Tomo 106-A -Pro de fecha 09 de septiembre de 1993
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.069
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano NEISO RAFAEL GONZALEZ, contra la empresa TRANSPORTE LA ASUNCION C.A.
En fecha 16-11-2015, se procedió a admitir la demanda correspondiente librándose el referido cartel de notificación.
En fecha 24-11-2015, el ciudadano Alguacil Aldo Carvajal consignó diligencia donde indica que entregó al ciudadano GIOVANNY RICHI un cartel de notificación.
En fecha 25 de noviembre de 2015, la secretaria procedió a certificar el lapso concedido a las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, donde se dejo constancia de la incomparencia de la parte demandada por si o por medio d apoderado alguno declarándose por este Tribunal la admisión de los hechos alegados por la parte actora
En fecha 18-12-2015, este Tribunal produjo sentencia definitiva la cual quedo firme procediéndose a designar experto contable.
En fecha 28 de marzo se dicto mandamiento de ejecución voluntaria, procediéndose vencido este a decretar ejecución forzosa en fecha 01 de abril de 2016.
En fecha 06 de junio de 2016, la representación de la parte demandada en escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, solicita al Tribunal FIJE CAUCION O FIANZA de manera de responderle al demandante del juicio principal no solo del monto de la ejecución, sino también del perjuicio que pudiera causarle por el retardo en caso de que no prospere la pretendida invalidación, todo a los fines de suspender temporalmente la ejecución de la sentencia definitivamente firme con mandamiento de ejecución.
En vista de la pretensión en el caso sub examine, este Juzgador considera dicto auto en fecha 07 de junio de 2016, procedió a solicitar y fijarle al solicitante caución de las previstas en el Articulo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXTACTO (Bs.6.000.000, 00).
En fecha 16-06-2016, la representación de la parte demandada consignó contrato de fianza de la compañía d seguros Universal de Seguros C.A, debidamente notariada. En fecha 21 de junio de 2016, este Tribunal admite la fianza y suspende temporalmente la ejecución de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2016, la representación de la parte actora abogada MARYORY HERNANDEZ APELA del referido auto de fecha 16-06-2016, por cuanto considera que la admisión de la fianza se realizo sin mayores detalles violándose normas de orden publico de obligatorio cumplimiento.
En fecha 04 de julio de 2016, este Juzgado en aras del debido proceso procedió a oír dicha apelación en un solo efecto indicándole al apelante señalar las copias para ser agregadas y remitidas al Juzgado Superior correspondiente para que conozca del referido recurso, el cual señalo en fecha 07 de julio de 2016.
En fecha 09 de agosto de 2016, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial produjo sentencia Interlocutoria donde ordena en su dispositivo la reposición de la causa al estado procesal en que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, conceda íntegramente el lapso de oposición a la fianza que fue presentada por la parte demandada, es decir de tres (03) días de despacho.
Una vez recibido el expediente respectivo este Tribunal procedió a dar cumplimiento a dicha sentencia y produjo auto donde garantizando e derecho a la defensa y el debido proceso principios constitucionales otorgó a la parta actora el lapso de tres días de despacho contados a partir del auto de fecha 23 de septiembre de 2016.
En fecha 26 de septiembre de 2016, la representación de la parte actora abogado en ejercicio JHONNY VARELA, consigna escrito de OPOSICIÒN, donde señala entre otras cosas que la empresa que otorga la fianza se obliga a responder de la deuda principal del juicio bajo ciertas condiciones y modalidades, entre las cuales expresamente señala:
CLAUSULA SEPTIMA: “ LA COMPAÑÍA no reconocerá y por lo tanto quedará exenta de toda responsabilidad de pago, en caso que EL AFIANZADO hubiere incurrido en confesión ficta…” .
Señala igualmente la parte actora que esta cláusula contractual de fianza que establece la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A, en la cual se exime de responsabilidad de pago y por ende de protección o garantía frente al crédito liquido y exigible ejecutoriado laboral y preferencial que se ventila en este caso, es evidente que no existe garantía o caución real que pueda suspender la ejecución de la sentencia.
Solicita la representación de la parte actora en su escrito de oposición que se revoque por contrario imperio la estimación de la fianza o dictar un auto complementario que comprenda los daños y perjuicios del tiempo de duración de la sentencia del recurso de invalidación, los intereses de mora e indexación desde la fecha de ejecución forzosa hasta la presente fecha y los que se sigan causando hasta que se pague en forma efectiva la condena de la sentencia.
En fecha 04 de octubre de 2016, se dio lugar a la articulación probatoria prevista en el Articulo 607 ordenado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en atención a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa de las parte, evidenciándose que la parte accionada consigno escrito de promoción de pruebas cursantes a los folios.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A hora bien, de la revisión del contenido del escrito de oposición presentado por la parte actora al contrato de fianza Judicial para suspensión de medidas No.01-16-2011383 de fecha 15-06-2016 y del análisis del articulo 7 de dicho contrato que establece: “LA COMPAÑÍA” no reconocerá y por lo tanto quedará exenta de toda responsabilidad de pago en caso de que “EL AFIANZADO” hubiere incurrido en confección ficta…” y evidenciándose que ciertamente hubo admisión de hechos en la presente causa como se evidencia de acta de fecha 09 de diciembre de 2015 cursante al folio 18. Adicionalmente a ello es importante señalar que la fianza es una obligación accesoria que se asume como la seguridad de que otro paragà lo que debe o cumplirà aquello a que se obligo, tomando en si el riesgo de verificar el pago en el caso de que no lo haga el deudor principal o sea, el que estipulo directamente para si, por lo que para este Juzgador dicho contrato de fianza contiene una condición que ya se materializò como es la confesión ficta. En cuanto a lo alegado por la representación de la parte actora sobre los intereses de mora e indexación, al respecto establece nuestra Carta Magna en su articulo 92 y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en su articulo 141 la garantía que debe tener el trabajador al derecho a sus prestaciones sociales generando intereses en la mora por el no cumplimiento oportuno del pago Todas estas consideraciones y ante el condicionamiento de la fianza consignada; este Tribunal considera que hay elementos de de hecho y de derecho para declararse con lugar la petición de la parte actora. Así se decide.
DISPOSITIVO.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la oposición interpuesta por la parte actora. Así se decide.
SEGUNDO: Queda nula y sin efecto la fianza de fecha 15-06-2016 consignada por la parte demandada cursante a los folios 76 al 78. Así se decide.
TERCERO: Se insta a la parte accionada consignar en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha una nueva fianza principal y solidaria suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al trabajador, la cual no debe contener ninguna disposición que condicione los derechos del mismo que ya fueron condenados en sentencia definitivamente firme.. Así se decide.
CUARTO: El monto de la fianza debe ser por la cantidad de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.8.450.000.00) Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Abog. NICOLAS CELTA G.
LA SECRETARIA
Abog. LORENA MEDINA
Nota: En la misma fecha siendo las 3:00 PM, se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abog. LORENA MEDINA
Expediente N° T6-15-6444
NC/RH
|