REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
206° y 157°

Guarenas, 31 de octubre de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SINTESIS DE LOS HECHOS.

Visto el escrito consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 26 de octubre de 2016 por la profesional del derecho JUDITH ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.342, donde demanda a la entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL CENTRO ARABE SIRIO VENEZOLANO, por estimación e intimación de honorarios profesionales, basado en lo previsto en el Articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con los articulo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en base a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
En el presente caso se puede evidenciar que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de marzo de 2015, dictó sentencia declarada con lugar en la causa relacionada al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano CAZORLA PINTO RICHARD ANTONIO, representado por la abogada mencionada , en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL CENTRO ARABE SIRIO VENEZOLANO, cual quedó definitivamente firme, produciéndose en consecuencia el carácter de cosa Juzgada, según se desprende de las actas procesales cursantes en el expediente No. T6-14-6087.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al concepto reclamado ante esta Instancia es importante destacar lo que señala la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.19 de fecha 28 de julio de 2009 “ La sala especial Primera de la Sala plena observa que la Ley de Abogados indica el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de honorarios profesionales de Abogados por actuaciones judiciales en su Articulo 22 el cual establece:”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada con alfanumérico RC-00089, de fecha 13 de marzo de 2003 expreso que en la determinación de la competencia para este tipo de reclamación pueden surgir en cuatro supuestos a saber: 4º cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso a través de un juicio autónomo. En sentencia de la sala plena en sentencia numero 197 del 14 de agosto de 2007 se apreció:”(..) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubiesen cumplidos tales actuaciones o a través de un juicio autónomo.
Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el Juez Civil competente por la cuantía. (Negrilla del Tribunal)
DISPOSITIVA
En consecuencia en base a las consideraciones legales expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: La intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones en la presente causa la deberá instaurarla la querellante por ante el Juez Civil competente por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena abrir y remitir un cuaderno de Intimación de honorarios al Juzgado del Municipio Plaza con sede Guarenas el cual deberá contener el escrito de demanda de estimación e intimación presentada por la demandante y la presente sentencia dictada por este Juzgador, debidamente certificadas.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ.

ABG .NICOLAS CELTA G.

LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MEDINA
EXP. T6º-14-6057







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
206° y 157°

Guarenas, 31 de octubre de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SINTESIS DE LOS HECHOS.

Visto el escrito consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 26 de octubre de 2016 por la profesional del derecho JUDITH ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.342, donde demanda a la entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL CENTRO ARABE SIRIO VENEZOLANO, por estimación e intimación de honorarios profesionales, basado en lo previsto en el Articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con los articulo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en base a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
En el presente caso se puede evidenciar que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de marzo de 2015, dictó sentencia declarada con lugar en la causa relacionada al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano CAZORLA PINTO RICHARD ANTONIO, representado por la abogada mencionada , en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL CENTRO ARABE SIRIO VENEZOLANO, cual quedó definitivamente firme, produciéndose en consecuencia el carácter de cosa Juzgada, según se desprende de las actas procesales cursantes en el expediente No. T6-14-6087.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al concepto reclamado ante esta Instancia es importante destacar lo que señala la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.19 de fecha 28 de julio de 2009 “ La sala especial Primera de la Sala plena observa que la Ley de Abogados indica el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de honorarios profesionales de Abogados por actuaciones judiciales en su Articulo 22 el cual establece:”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada con alfanumérico RC-00089, de fecha 13 de marzo de 2003 expreso que en la determinación de la competencia para este tipo de reclamación pueden surgir en cuatro supuestos a saber: 4º cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso a través de un juicio autónomo. En sentencia de la sala plena en sentencia numero 197 del 14 de agosto de 2007 se apreció:”(..) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubiesen cumplidos tales actuaciones o a través de un juicio autónomo.
Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el Juez Civil competente por la cuantía. (Negrilla del Tribunal)
DISPOSITIVA
En consecuencia en base a las consideraciones legales expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: La intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones en la presente causa la deberá instaurarla la querellante por ante el Juez Civil competente por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena abrir y remitir un cuaderno de Intimación de honorarios al Juzgado del Municipio Plaza con sede Guarenas el cual deberá contener el escrito de demanda de estimación e intimación presentada por la demandante y la presente sentencia dictada por este Juzgador, debidamente certificadas.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ.

ABG .NICOLAS CELTA G.

LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MEDINA
EXP. T6º-14-6057