REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 14 de Octubre de 2016
206° y 157°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano MARRERO DELGADO ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.596, en contra de la entidad de trabajo RUEDA CAUCHOS 2030, C.A., concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano MARRERO DELGADO ANIBAL, demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por los siguientes conceptos: (i) Antigüedad; (ii) Vacaciones Vencidas; (iii) Bono Vacacional Vencido; (iv) Utilidades Vencidas, (v) Días de Descanso Promediado No Cancelados; y (vi) Bono de Alimentación No Cancelado.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo RUEDA CAUCHOS 2030, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- Admite la prestación del servicio durante el 17/07/2006 hasta 08/12/2014, por un periodo de Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, desempeñando el cargo de Alineador.
2.- Admite que el horario de trabajo fue de lunes a sábado de 7:30 am a 12:00 m y de 01:30 pm a 05:00 pm antes de la modificación de la Ley (LOT).
3.- Admite que el horario de trabajo fue de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:30 pm a 05:00 pm después de la modificación de la Ley (LOTTT).
4.- Admite el pago de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con Sesenta y Seis Céntimos (46.435,66), por concepto de Prestaciones Sociales.
5.- Admite que cada año le cancelaba al trabajador sus correspondientes Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.-Niega, rechaza y contradice, las fechas de ingreso y egreso, alegando fechas distintas; por ello niega, rechaza y contradice, que el tiempo efectivo de trabajo haya sido de Ocho (08) años, Seis (06) meses y Ocho (08) días; y que el trabajador haya renunciado en fecha 14/12/2014.
2.-Niega, rechaza y contradice, el salario Diario y el Salario Integral alegado por el trabajador.
3.-Niega, rechaza y contradice, que el trabajador cobrara una comisión de 45% semanal por servicio de Alineación y Balanceo; asimismo, niega, rechaza y contradice que haya creado una Empresa al trabajador para hacerle ver como figura mercantilista.
4.-Niega, rechaza y contradice, que descontara el Bono de Alimentación, Utilidades, Prestaciones Sociales, Vacaciones y Otros Conceptos Laborales, de la supuesta comisión del 45% que percibía el trabajador; de igual forma niega, rechaza y contradice, que nunca le haya pagado Pasivos Laborales al Trabajador.
5.- Niega, rechaza y contradice, que los pagos realizados al trabajador hayan provenido de sus propios ingresos, consecutivamente niega, rechaza y contradice, que haya incurrido en fraude laboral, violación de principios laborales, abuso de la inferioridad del trabajador, fingir o simular una situación distinta a la real, disimular al trabajador bajo la apariencia de trabajador independiente contratado a honorarios, esconder la relación laboral como relación mercantil.
6.-Niega, rechaza y contradice, que el horario alegado por trabajador con posterioridad a la derogada Ley Orgánica del Trabajo.
7.-Niega, rechaza y contradice, que al trabajador le corresponda la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 432.445,32) con ocasión de sus Prestaciones Sociales; igualmente, niega, rechaza y contradice, que al trabajador le corresponda la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Setenta y Dos Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 136.072,68) por concepto de Vacaciones Vencidas; asimismo, niega, rechaza y contradice, que al trabajador le corresponda la cantidad de Noventa y Nueve Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 99.317,88) por concepto de Bono Vacacional vencido; de igual forma niega, rechaza y contradice, que al trabajador le corresponda la cantidad de Novecientos Noventa y Tres Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 993.178,80), por concepto de Utilidades vencidas, indicando que al mismo ya se le cancelaron dichos conceptos.
8.-Niega, Rechaza y Contradice, que al trabajador le corresponda la cantidad de Seiscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Dieciocho con Diez Céntimos (Bs. 667.718,10) por concepto de Días de Descanso Promediados no cancelados, alegando que los días Sábados eran Laborables hasta el año 2012, con ocasión de la entrada en vigencia de la LOTTT.
9.-Niega, Rechaza y Contradice, que al trabajador le corresponda la cantidad de Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 233.835,00) por concepto de Bono de Alimentación no cancelado, señalando que el mismo le era cancelado al trabajador de manera anual.
10.- Niega, Rechaza y Contradice, que le adeude al trabajador la cantidad de Dos Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.358.567,78) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, indicando que canceló al trabajador todos esos conceptos de manera anual.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
(i) Fecha de ingreso y egreso; (ii) Motivo de terminación de la relación laboral; (iii) Salario devengado; (iv) Comisión del 45%; (v) Horario de trabajo; (vi) Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales –Antigüedad, Vacaciones vencida, Bono vacacional vencido, Utilidades vencidas, Días de descanso no cancelados y Bono de alimentación no cancelado-.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a las fechas de ingreso y egreso, le corresponde la carga de la prueba a la parte demandada, por cuanto alegó hechos nuevos.
En lo atinente al motivo de terminación de la relación laboral, le corresponde al demandante probar la renuncia alegada.
El lo que concierne al salario normal devengado, le corresponde a la accionada demostrar el salario que aduce devengó el trabajador.
Con relación a la Comisión del 45%, le corresponde al demandante la carga de probar que percibió dicha remuneración.
En lo que respecta a los conceptos de: (i) Antigüedad; (ii) Vacaciones vencida; (iii) Bono vacacional vencido; (iv) Utilidades vencidas; (v) Bono de alimentación no cancelado; corresponde a la demandada probar que cumplió con el pago de los referidos conceptos.
Con relación a los días de descanso promediados no cancelados, le corresponde al actor demostrar que le corresponde el pago de dicha acreencia.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
Por cuanto se observa que la parte demandante procede en su escrito de promoción de pruebas a clasificar los instrumentos aportados por el trabajador de manera detallada, quien aquí juzga las providenciara según lo evidenciado en autos:
CAPITULO I
“DEL MERITO FAVORABLE”
“Reproduzco el merito favorable de los autos”
En este mismo contexto, observando que la parte demandante titula el Capitulo I “DEL MERITO FAVORABLE”, a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que el mismo atiende al principio de comunidad de la prueba y por tal motivo no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado dicho principio a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas las cuales se encuentran contenidas dentro de la pieza denominada Cuaderno de Recaudos Nº I, descritas en el siguiente orden:
1- Marcadas con las letras “A”, cursantes a los folios 05 y 06 del Cuaderno de Recaudos I, constante de dos (02) folios útiles, copias al carbón de recibos de pago, emanados de la entidad de trabajo Rueda Cauchos 2030 C.A., suscritos por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente a los periodos 19/03/2012 al 25/03/2012; 05/03/2012 al 11/03/2012; 09/01/2012 al 15/01/2012 y 16/01/2012 al 22/01/2012.
2- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 07 y 08 del Cuaderno de Recaudos I, constante de dos (02) folios útiles, original de resumen de pago de fecha 07/11/2014 a nombre del ciudadano Anibal Marrero, se observa sello húmedo de la accionada.
3- Marcado con la letra “C” cursante al folio 09 del Cuaderno de Recaudos I, constante de un (01) folio útil, original de Detalles Pormenorizados correspondiente al periodo 21/09/2012 al 27/09/2012 a nombre del ciudadano Anibal Marrero, se observa sello húmedo de la accionada.
4- Marcado con la letra “D”, cursante al folio 10 del Cuaderno de Recaudos I, constante de un (01) folio útil, copia simple de hoja de entrega de herramientas, sin fecha cierta, firmada ilegible, se observa sello húmedo de la accionada.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, promovidas adjuntas al escrito de promoción de pruebas, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de informe, la parte actora promueve informes en los siguientes términos:
1. Al Banco BANESCO, “a objeto de verificar los siguientes números de cuenta 01340215962151053559 e informar a nombre de quien pertenece dicha cuenta, e informar los depósitos que esa cuenta ha tenido desde junio del 2006”;
2. Al Banco BANESCO, “a objeto de verificar los siguientes números de cuenta 01340215912153078700 e informar a nombre de quien pertenece dicha cuenta, e informar los depósitos que esa cuenta ha tenido desde junio del 2006”; y
3. Al Banco de VENEZUELA, “a objeto de verificar los siguientes números de cuenta 01020169180000106904 e informar a nombre de quien pertenece dicha cuenta, e informar los depósitos que esa cuenta ha tenido desde junio del 2014”
En cuanto a las pruebas de informe solicitadas por la parte demandante, ciudadano ANIBAL MARRERO DELGADO, titular de la cedula de identidad 6.358.596, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficios al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que oficie a las entidades bancarias BANCO BANESCO Y BANCO DE VENEZUELA. En tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a la Prueba testimonial, la parte actora promueve el siguiente testigo:
El ciudadano GEOVANNY GONZÁLEZ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.341.822.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la accionante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcados con las letras “A” y “A1” cursante a los folios 21 y 22 del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de dos (02) folios útiles las siguientes: i) Original de Carta de Renuncia de fecha 08/12/2014, suscrita por el ciudadano Anibal Marrero, firmada y con huella dactilar; ii) Hoja de Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sello húmedo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2- Marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”; cursante a los folios 23 al 31 del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de nueve (09) folios útiles, originales de hoja de liquidación de Prestaciones Sociales, emanadas de la entidad de trabajo Rueda Cauchos, 2030, C.A., y firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente a los periodos 17/07/2006 al 05/12/2014; 07/07/2006 al 06/12/2013; 17/07/2006 al 06/12/2012; 17/07/2006 al 31/12/2011; 17/07/2006 al 31/12/2010; 17/07/2006 al 31/12/2009; 17/07/2006 al 31/12/2008; 17/07/2006 al 31/12/2007; 17/07/2006 al 31/12/2006.
3- Marcados con las letras “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q” y “R”; cursante a los folios 32 al 40 del Cuaderno de Recaudo Nº I, constante de nueve (09) folios útiles en copia simple de hojas de liquidación de Prestaciones Sociales, emanadas de la entidad de trabajo Rueda Cauchos, 2030, C.A., y firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente a los periodos 17/07/2006 al 31/12/2006; 07/07/2006 al 31/12/2007; 17/07/2006 al 31/12/2008; 17/07/2006 al 31/12/2009; 17/07/2006 al 31/12/2010; 17/07/2006 al 31/12/2011; 17/07/2006 al 31/12/2012; 17/07/2006 al 31/12/2013; 17/07/2006 al 05/12/2014.
4- Marcados con las letras ”S”, ”T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “Z-1”, cursante a los folios 41 al 49 del Cuaderno de Recaudo Nº I, constante de nueve (09) folios útiles en copia simple de hojas de liquidación de Prestaciones Sociales, emanadas de la entidad de trabajo Rueda Cauchos, 2030, C.A., y firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente a los periodos 17/07/2006 al 31/12/2006; 07/07/2006 al 31/12/2007; 17/07/2006 al 31/12/2008; 17/07/2006 al 31/12/2009; 17/07/2006 al 31/12/2010; 17/07/2006 al 31/12/2011; 17/07/2006 al 31/12/2012; 17/07/2006 al 31/12/2013; 17/07/2006 al 05/12/2014.
5- Marcado con la letra “A-2” cursante al folio 50 del Cuaderno de Recaudos Nº I del constante de un (01) folio útil, original de Listado de Tarjeta de Alimentación de fecha 27/07/2009, firmada por el ciudadano Anibal Marrero.
6- Marcados con la letra “A-3”, cursante a los folios 51 al 58, del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de ocho (08) folios útiles, originales de Relación de Pago de Cestatickets emanadas de la entidad de trabajo Rueda Cauchos 2030, C.A., y firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente a los meses de Mayo 2009, Junio 2009, Julio 2009, Agosto 2009, Septiembre 2009, Octubre 2009, Noviembre 2009 y Diciembre 2009.
7- Marcados con la letra “A-4” cursante a los folios 59 y 60 del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de dos (02) folios útiles, originales de listados de Tarjetas Todo Ticket de fechas 01/11/2012 y 30/11/2012, dirigidos a la entidad de trabajo Rueda Caucho 2030, C.A y firmados por el ciudadano Anibal Marrero como Beneficiario.
8- Marcados con la letra “A-5” cursante a los folios 61 al 63, del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de tres (03) folios útiles, originales de Relaciones de Cestaticket emanadas de la entidad de trabajo Rueda Caucho 2030, C.A. y firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente a los meses Enero 2009, Febrero 2010 y Mayo 2010,
9- Marcados con la letra “A-6” cursante a los folios 64 al 70, del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de siete (07) folios útiles, originales de Relaciones de Cestaticket emanadas de la entidad de trabajo Rueda Caucho 2030, C.A., firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente a los meses Enero 2011, Febrero 2011, Mayo 2011, Julio 2011; así como los periodos 01/08/2001 al 30/09/2011; 01/10/2011 al 30/11/2011; 01/12/2011 al 31/12/2011,
10- Marcados con la letra “A-7” cursante a los folios 71 al 76, del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de seis (06) folios útiles, originales de Relaciones de Cestaticket emanadas de la entidad de trabajo Rueda Caucho 2030, C.A, y firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente a los periodos 01/01/2012 al 31/01/2012; 01/02/2012 al 29/02/2012; 01/08/2012 al 31/08/2012; 01/10/2012 al 30/10/2012; 01/03/2012 al 31/03/2012; 01/01/2013 al 31/01/2013.
11- Marcado con la letra “A-8” cursante al folio 77 del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de un (01) folio útil, original de Relación de Todotickets emanada de la entidad de trabajo Rueda Caucho 2030, C.A, y firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente al periodo 01/01/2013 al 31/01/2013.
12- Marcados con la letra “A-9” cursante a los folios 78 y 79 del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de dos (02) folio útil, original de Relación de Cestaticket y bonificación, emanada de la entidad de trabajo Rueda Caucho 2030, C.A, y firmadas por el ciudadano Anibal Marrero, correspondiente al mes de julio 2014.
13- Marcados con las letras “A-10” y “A-11”, cursantes a los folios 80 al 83 del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de cuatro (04) folios útiles, originales de Listados de Ticketeras y Facturas de Ticketeras de fecha 27/05/2009 y 27/06/2009, emanada de Cestaticket Accor Services para la entidad de trabajo Rueda caucho 2030, C.A.
14- Marcados con las letras “A-12”, “A-13”, “A-14”, “A-15”, “A-16”, “A-17”, “A-18”, “A-19”, “A-20”, “A-21”, “A-22”, “A-23”, “A-24”, “A-25” y “A-26”, cursante a los folios 84 al 113, constante de treinta (30) folios útiles, originales de Relaciones de Cestatickets emanadas de Rueda Cauchos 2030, C.A., y Facturas de Ticketeras emanadas de Cestaticket Accor Services.
15- Marcados con las letras “A-27”, “A-28”, “A-29”, “A-30”, “A-31”, “A-32”, “A-33”, “A-34”, “A-35”, “A-36”, “A-37”, “A-38”, “A-39”, cursante a los folios 114 al 139, constante de treinta (26) folios útiles, originales de Relaciones de Cestatickets y Bono de Asistencias, emanadas de Rueda Cauchos 2030, C.A., y Facturas de Ticketeras emanadas de Todoticket.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
a.- Se oficie a CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A., ubicado en la Calle Pantin, Estado leal, Chacao, Edificio Zulli, Piso 2, Caracas, a los fines de que informe:
(i) “(…) quien fue el beneficiario de la tarjeta de Cestaticket número 000006xxxxxxxxxx6013, y de que si nuestra representada “RUEDA CAUCHO 2030, C.A”., fue la empresa quien solicitó dicho beneficio para el trabajador hoy reclamante…”.
b.- Se oficie a TODOTICKET 2004, C.A., ubicada en la Avenida Casanova con calle el recreo, centro comercial el recreo, torre norte, nivel 8, oficina 8-1 al 8-8, Urbanización Sabana Grande, zona postal 1050, Caracas., a los fines de que informe:
(i) “(…) quien fue el beneficiario de las tarjetas de Todoticket número 1210274107015451 y 1211264212001671 y de que si nuestra representada “Rueda Cauchos 2030, C.A., fue la empresa quien solicitó dicho beneficio para el trabajador hoy reclamante…”
En cuanto a las pruebas de informe solicitadas por la parte demandada, RUEDA CAUCHOS 2030, C.A., se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar los siguientes oficios: (I) A la empresa CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A, y (II) A la empresa TODOTICKET 2004, C.A. En tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testigos:
Ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.502.504.
Ciudadano SANDRA YOSELINE NUNES NOBREGAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.553.792
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por la contraparte en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO J. APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/rdp.
Exp. 1112-16
Sentencia Nº 087-16