REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 21 de Octubre de 2016
206° y 157°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.257 en contra de la entidad de trabajo: a) ELECTROCONDUCTORES, C.A., b) INDUSTRIAS ELECON, C.A., y a los ciudadanos c) LAURO CRAVINO FERRANDO y d) SERGIO CRAVINO FERRANDO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.309.323 y V- 5.309.632, respectivamente, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, demanda ENFERMEDAD PROFESIONAL; por los siguientes conceptos: (i) Indemnización por Enfermedad Profesional, (ii) Lucro cesante, (iii) Daño Moral, (iv) Daño Emergente.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, ELECTROCONDUCTORES, C.A. e INDUSTRIAS ELECON, C.A. y los ciudadanos LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales de las entidades de trabajo supra mencionadas; procedieron a dar contestación a la demanda (f. 03 al 11 de la pieza II) de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1 Admite la relación laboral existente entre el demandante y su representada.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1. Niega, rechaza y contradice que la enfermedad tenga origen ocupacional, o que se haya agravado a causa del desempeño de las labores ejercidas por el trabajador.
2.2. Niega, rechaza y contradice la discapacidad laboral que aduce el actor.
2.3. Niega, rechaza y contradice que el actor percibiera un salario de Bs. 781,82, así como tampoco una alícuota de bono vacacional de Bs. 47,78 y alícuota de utilidades de Bs. 260,21.
2.4. Niega, rechaza y contradice que el actor realizara actividades, movimientos, posturas forzadas y estáticas en la columna vertebral arrojando así un estado patológico causado con ocasión del trabajo desempeñado por estar expuesto a condiciones disergonomicas.
2.5. Niega, rechaza y contradice que su representada haya vulnerado el derecho del trabajador a la evaluación del puesto de trabajo y realización de procedimientos seguros para la ejecución de las actividades.
2.6. Niega, rechaza y contradice que las tareas realizadas por el trabajador implicaran levantar y trasladar cargas de manera manual, realizar movimientos de flexión, extensión y rotación del tronco, cuello con y sin carga.
2.7. Niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la enfermedad trabajador realizara sus labores bajo condiciones disergonomicas.
2.8. Niega, rechaza y contradice que las causas básicas e inmediatas de la enfermedad se deba a la ausencia de procedimiento de trabajo seguro para la actividad, que las tareas representaran un alto riesgo de desarrollo de la enfermedad.
2.9. Niega, rechaza y contradice la presunta falta de supervisión efectiva para la prevención de riesgo a la salud, así como la inexistencia de notificación de riesgos, evaluación y control de las condiciones inseguras por parte del patrono.
2.10. Niega, rechaza y contradice la alta morbilidad específica referida al cargo y puesto de trabajo, así como la ausencia de vigilancia epidemiológica y revisión de morbilidad de los trabajadores.
2.11. Niega, rechaza y contradice falta de capacitación del demandante en materia de higiene postural que permitiera realizar satisfactoriamente la manipulación, arrastre de carga y manejo de herramientas.
2.12. Niega, rechaza y contradice que no se desarrolle cursos y talleres de información.
2.13. Niega, rechaza y contradice que no existan programas de salud para todos los pacientes con patologías ocupacionales.
2.14. Niega, rechaza y contradice que su representada se encuentre obligada a indemnizar lucro cesante y daño emergente.
2.15. Niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo haya transgredido las normas sobre higiene y protección y en el trabajo previstas en la LOPCYMAT.
2.16. Niega, rechaza y contradice un hecho ilícito imputable al patrono.
2.17. Niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las sumas por concepto de indemnización por discapacidad laboral, lucro cesante, daño moral y daño emergente.
2.18. Niega, rechaza y contradice que su representada haya vulnerado las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.
2.19. Niega, rechaza y contradice que la accionada no tuviere constituido el Comité de Higiene y Seguridad Industrial.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Enfermedad ocupacional
2. Daño moral.
3. Lucro Cesante.
4. Daño emergente.
5. Hecho ilícito.
6. Salario.
7. Solidaridad.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la enfermedad ocupacional padecida le corresponde la carga de la prueba al actor, el cual debe demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba; y el patrono, debe probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Con respecto al Daño Moral, le corresponde la carga de probar al actor, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.
Con relación al Lucro Cesante, le corresponde la carga de probar al demandante, por cuanto este alega el daño que le provocó la incapacidad y le impidió generar los ingresos que tenía antes de padecerla.
En cuanto al Daño emergente, se le adjudica la carga de la prueba al actor, por cuanto es quien alega el perjuicio causado.
Respecto al Hecho ilícito, le corresponde a la parte actora la carga de la prueba a los fines de demostrar la responsabilidad del patrono.
Con relación al Salario, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario real devengado por el Trabajador accionante.
Respecto a la Solidaridad, le corresponde a la parte demandante demostrar la presunta solidaridad alegada entre ELECTROCONDUCTORES, C.A. e INDUSTRIAS ELECON, C.A. y los ciudadanos LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales de dichas entidades de trabajo.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
De la revisión efectuada al escrito de promoción de pruebas de la parte demandante este Tribunal observa que la accionante señala marcar las documentales promovidas, sin embargo, se evidencia que no todas las pruebas se encuentran marcadas en letras y en consecuencia, ocasionan mixtura entre los documentos promovidos, por lo que quien aquí juzga insta al apoderado judicial de la parte demandante que a futuro promueva de manera ordenada y clasificada los documentos, asimismo se insta al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que como rector del proceso revise y de ser el caso ordene la organización de dichas pruebas -en este caso las documentales- con el objeto que se distingan una de otras, evitando al tribunal de Juicio la tarea innecesaria de clasificar y enumerar las pruebas.
Por otra como no se siguen un orden cronológico en el escrito de pruebas de la parte actora, ni se identifican todos los documentos adjuntos, este tribunal procederá a identificar y apreciar para su admisión o no las pruebas consignadas adjuntas al escrito de pruebas. ASI SE ESTABLECE.
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1. Auto expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo – Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy de fecha 22/06/2015, cursante en el expediente administrativo número 017-2015-01-00788, cursante a los folios 08 y 09 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constantes de dos (02) folios útiles.
2. Actas expedidas por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo – Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy de fechas 15 y 21/09/2015, cursante a los folios 21 y 22 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios.
3. Escrito dirigido al Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy, cursante a los folios 23 al 26 del Cuaderno de Recaudos I, constante de cuatro (04) folios útiles.
4. Acta de Ejecución de Reenganche de fecha 10/09/2015, expedida por la Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy, cursante a los folios 27 y 28 del Cuaderno de Recaudos I, constante de dos (02) folios útiles.
5. Escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo en Los valles del Tuy, recibido por dicho ente en fecha 17/06/2014, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 29 y 30 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente.
6. Auto emanando de la Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy, cursa al folio 31 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles.
7. Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución emanado de de la Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy de fecha 0/08/2014, cursante a los folios 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles.
8. Acta emanada de la Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy de fecha 18/08/2014, cursante al folio 35 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil.
9. Oficio signado con el número 0349-11 de fecha 26/05/2011, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 36, 38 y 46 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil.
10. Acta de fecha 18/08/2016 emanada de la Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy, cursante al folio 37 y 39 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil.
11. Solicitud de Atención por Presunto Riesgo Psicológico en el Trabajo emanado de INPSASEL, cursa al folio 40 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil.
12. Récipes médicos, expedidos por el Hospital General Dr. Domingo Luiciani, Grupo Medico Tuy, Dr. José Ferrigno, cursantes a los folios 41 al 43 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles.
13. Informes Médicos expedidos por el Centro Diagnostico Ipocrates, C.A, Centro de Diagnóstico Biomagnetic, C.A, cursantes a los folios 44 y 45 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles.
14. Informe expedido por Elecon, cursantes a los folios 47 al 55 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles.
15. Justificativo de asistencia emanada de INPSASEL, IVSS, cursantes a los folios 56 y 57 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles.
16. Informes médicos, justificativos médicos y órdenes médicas, cursantes a los folios 58 al 63 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles.
17. Acta de fecha 12/08/2014, emanada de la Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy, cursante al folio 64 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles.
18. Escrito dirigido al Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy, cursante a los folios 66 y 67 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles.
19. Documentos denominado de la siguiente manera: reporte-comité de seguridad y salud laboral, comunicación sin firma, ni membrete para donde va dirigida, ni de quien fue realizada, acta manuscrita por los delegados de prevención, cursante a los folios 68 al 74, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de siete (07) folios útiles.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de documentos, la parte actora solicita a la entidad de trabajo demandada los documentos detallados a continuación:
1. Historia médica ocupacional y clínica bio-psico-social durante el período comprendido entre Marzo de 1996 y Octubre de 2015, correspondiente al trabajador RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.288.257.
En lo atinente al medio probatorio en referencia, es menester para esta Jurisdicente, dejar establecido que en la norma contenida en el artículo 35 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, efectivamente dispone que Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, están obligados a mantener una historia médica, ocupacional y clínica biopsico-social de cada trabajador, la cual deberá permanecer bajo custodia de los profesionales de la salud del referido servicio de seguridad y salud.
Ahora bien, de la parte in fine de la norma en referencia se desprende que la referida historia (médica, ocupacional y clínica biopsico-social), deberá ser consignada ante las autoridades competentes, es decir, Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL), toda vez que es a dicho Instituto a quien compete la supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal como lo determina el numeral 18 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en consecuencia se declara INADMISIBLE el medio probatorio aquí referido.-
2. Contrato de Trabajo celebrado entre el trabajador RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.288.257 y la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, se admite su exhibición, en los términos solicitados por la parte promovente, en tal sentido, se ordena la exhibición por parte de la demandada sociedad mercantil ELECTROCONDUCTORES, C.A., en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, la parte actora las promueve en los siguientes términos:
“…promuevo Inspección Judicial sobre el sitio donde ha prestado servicios el trabajador RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.288.257 que se encuentra en las instalaciones de la planta en la que desarrollan el proceso social productivo las entidades demandadas…omissis… a fin de que el ciudadano Juez acompañado de experto camarógrafo (Art,. 112 ejusdem) y un Ingeniero Industrial y un Técnico Industrial (con capacidad para realizar mediciones), dejen constancia de los particulares siguientes, en el Departamento de Buildin Wire (EXPORTACIÖN); en el Area (sic) de Maquinas Vaunh (Trefilas), y en el área de Trefoladoras (Tecalsas):
Por cuanto la parte demandante especifica extensamente los particulares, de la letra A hasta la Z, tal como se observa desde el folio 10 hasta el folio 12 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, siendo así, se deduce que los mismos versan sobre: la descripción espacial y dimensiones del área donde se desarrolla la labor del trabajador; así como la descripción de los equipos, maquinas, herramientas y útiles que manipulaba el trabajador, numero de maquinas existentes en el área de Maquinas Vaungh (Trefilas), funciones que corresponden a un ayudante y operador del área de maquina Vaungh (Trefilas), distancia que deben ser empujados los cestos de embalaje en el proceso social productivo que se realiza en el área de dichas máquinas (Trefilas); número y características de escaleras que deben recorrer para preparar las maquinas, altura del carrito introductor de cestos, características del puente de grúa y estado en que se encuentra en el área de maquina Vaungh, Registro de las dotaciones de implementos de seguridad entregados al trabajador, Registro de las inspecciones realizadas a la empresa por INPSASEL o cualquier otra cosa que considere necesaria al momento de la práctica de la inspección.
Así las cosas, vista la solicitud de inspección judicial efectuada por la parte demandante, este Tribunal previo al pronunciamiento que ha de recaer sobre el medio probatorio en referencia, considera necesario traer a colación la definición del procesalista Colombiano DEVIS ECHANDIA, quien señala que la Inspección o Reconocimiento Judicial es una diligencia procesal practicada por el Funcionario Judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la solución de su convicción, mediante examen y observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que aún subsisten, o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción (Tomado Humberto Enrique III Bello Tabares, Pag.306).
Por su parte, el autor venezolano ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, pagina 420, define la Inspección Judicial como “el medio de prueba que puede promoverse a petición de parte o cuando el Juez lo Juzgue oportuno, consistente en la percepción personal y directa por el Juez de personas, cosas, documentos o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituyan objeto de prueba en el proceso”.
Asimismo, se observa de la definición del Autor Venezolano ARÍSTIDES RANGEL ROMBERG, que este medio de prueba es utilizado cuando las personas, cosas, documentos, o situación de hecho no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; en referencia igualmente al medio probatorio, es menester indicar que el mismo está contemplado en los artículos 1428 y siguientes del Código Civil 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Específicamente el Artículo 1.428 del Código Civil, establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constatar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”(Negrita y subrayado de este Juzgado)
De lo antes expuesto, es oportuno para este Tribunal, puntualizar que la Inspección Judicial, es un medio probatorio que por su naturaleza es capaz de traer al proceso prueba no susceptible o que no sea fácil de aportar a los autos por algún otro medio probatorio; colocando como límite del medio probatorio en referencia, que el Juez no debe extenderse a apreciaciones que requieran conocimientos periciales o técnicos, para calificar una circunstancia; es decir, sin suplir o reemplazar el medio probatorio de experticia, toda vez que el objeto de la Inspección Judicial, se circunscribe a dejar constancia de circunstancias que el Juez puede captar a través de sus sentidos.
Ahora bien, analizado lo anterior, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
• Con relación a los particulares (“A” a la “V"), se evidencia que los mismos versan sobre características de objetos, máquinas, herramientas manipuladas por el trabajador, así como las funciones que corresponden a un ayudante y operador en el Área de Maquinas Vaungh (Trefilas); número, altura y peso de dichas máquinas y cestos, siendo el planteamiento de la parte demandante mal formulado por cuanto -se insiste- el objeto de la prueba de inspección judicial va dirigido al esclarecimiento de hechos y no a la constatación de características del espacio, materiales y funciones de los trabajadores lo cual excede del límite de la simple apreciación de los hechos, situaciones estas además susceptibles de aportar a los autos por algún otro medio probatorio.
• En atención a los literales “W, X, Y y Z”, a través del cual el promovente (accionante) requiere a este Tribunal verifique los Registros de las Dotaciones de implementos de Seguridad, Registros de las Inspecciones realizadas a la empresa por el INPSASEL, Registro de Notificación de Riesgos, Análisis de Trabajo Seguro y otros documentos relacionados con el sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de cualquier otra que considere este Tribunal necesaria al momento de la práctica de la Inspección; es necesario señalar que cuando se requiere el traslado de un Juzgado, se deben señalar de manera concreta el objeto al cual se debe dirigir la apreciación, vale decir, hechos (circunstancias) o documentos determinados, por lo que no puede ser una petición vaga, ambigua o indeterminada, sin señalar cuáles son los hechos o documentos que no se pueden aportar al proceso o cuyo traslado a los autos se dificulta de hacer por otro medio.
En este contexto y con atención al pronunciamiento de esta Jurisdiscente, en consecuencia, se inadmite la solicitud en todo los acápites de la Inspección Judicial peticionada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: En cuanto a la Prueba Testimonial, la parte demandante promueve los siguientes ciudadanos:
1. Leonel Gustavo Castro Funes, titular de la cédula de identidad Nº 10.079.430.
2. Jean Carlos Alvariano Parra, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.026.
3. Argenis Morales, no indica cédula de identidad.
4. Luis Machado, titular de la cédula de identidad Nº 14.609.398.
5. Gabriel Alexander González Silva, no indica cédula de identidad.
6. Daniel Adrad, titular de la cédula de identidad Nº 17.685.612.
7. Nelson Munllo, titular de la cédula de identidad Nº 6.447.020.
8. Marcos Alcala, titular de la cédula de identidad Nº 15.091.219.
En cuanto al testigo identificado en el particular 5, se debe señalar que es necesaria la cédula de identidad ya que este es el instrumento que identifica a cada persona como ciudadano, en consecuencia se inadmite como testigo. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, en cuanto a los ciudadanos promovidos como testigos por la parte demandante correspondiente a los particulares 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: Con respecto a las pruebas de informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, que solicita lo siguiente:
1. Oficie al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, DIRESAT MIRANDA a los fines de que remita lo siguiente:
El expediente, la certificación de origen ocupacional de la enfermedad, la historia médica ocupacional, exámenes médicos y paraclínicos y demás recaudos correspondientes al expediente administrativo y la Orden de trabajo e historia clínica del trabajador RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.288.257.
2. Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines de que remita lo siguiente:
Historia clínica, exámenes, pruebas y evaluaciones médicas realizadas al trabajador RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.288.257.
3. Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES a la JUNTA DE EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD RESIDUAL, con el objeto de que remitan:
Historia clínica, exámenes, pruebas y evaluaciones médicas realizadas al trabajador RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.288.257.
En este contexto, de lo solicitado por la parte demandante es menester para este Juzgado dejar establecido que si bien la prueba de informe consiste en la incorporación al proceso por escrito de datos de hechos extraídos de antecedentes documentales preconstituidos, obrantes en los archivos, libros y registros de entidades públicas o privadas, la parte que promueve dicha prueba debe expresar con precisión los extremos sobre los que ha de tratar el informe escrito, tal como lo establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 389 de fecha 10/06/2013, caso VÍCTOR MARTÍNEZ vs. TECNISERVICIO 3.000 C.A., cuyos requisitos para la promoción y admisión de esta prueba, son: “a) debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos (…); b) los documentos (…) deben hallarse en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, con lo que se excluyen las personas naturales; y c) estas personas no deben ser parte en el juicio”. lo siguiente: “(…) uno de los requisitos para la promoción de la prueba de informe según la Sala de Casación Social, debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos; clarificado el requerimiento para que proceda la prueba de informe y por cuanto la parte actora solicita se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Miranda a los fines de que remita el expediente y la certificación de origen ocupacional de la enfermedad, exámenes médicos, paraclínicos y demás recaudos correspondientes; de igual forma solicita se oficie al Instituto Venezolano de Seguros Sociales remita historia clínica, exámenes, pruebas y evaluaciones médicas realizadas al trabajador, sin detallar los datos correspondiente a dichos documentos, resultando tal planteamiento genérico, ambiguo o no preciso, y en consecuencia, impertinente en función con el requisito a) de la sentencia de la Sala de Casación Social supra mencionada, en consecuencia, se inadmite las pruebas de informe solicitadas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
SEXTO: Con relación a la prueba de testigo experto la parte actora promueve a los siguientes ciudadanos:
1. JOSÉ REBOLLEDO, Técnico Especialista en Seguridad e Higiene y Ergonomía.
2. ANA LUISA DA LUZ JARDÍN C.I. Nº 11.993.401, Psicólogo Ocupacional.
En el escrito de promoción de pruebas se observa respecto a la identificación de dichos testigos expertos lo siguiente: “cuyos credenciales y curriculum se acompañan a los autos”, este Tribunal de una revisión efectuada a los autos que conforman el presente expediente evidencia que las credenciales y currículos no se encuentran anexadas.
Asimismo, señala respecto al testigo identificado en el particular 1, que el mismo rendirá testimonio a los fines de que “indique las condiciones ergonómicas, de salud y seguridad, que debió cumplir la empresa demandada para que el demandante pudiese prestar en forma segura, sus funciones,(sic).”
“Asimismo, indique cuales son las herramientas y equipos de protección que debe usar un trabajador que este ejecutando dicha función”. (Capitulo V, segundo párrafo del folio 14, Cuaderno de Recaudos I).
Por otra parte respecto al testigo experto identificado en el particular 2, señala que el mismo rendirá testimonio con el objete de que “indique al tribunal el padecimiento emocional y afectivo que sufre el trabajador producto de la enfermedad ocupacional y las secuelas del mismo, como trastorno afectivo.” (f. 14 y 15, segundo párrafo)
Así las cosas, observando que los particulares supra señalados tratan de la determinación de las circunstancias vinculadas directamente entre el demandante con las condiciones y el medio ambiente de trabajo, no obstante, es menester para quien aquí Juzga esclarecer que al tratarse de estas circunstancias es ineludible la intervención de Expertos, que en atención al aspecto al cual hace referencia la parte demandada, es la relación trabajador-condiciones de trabajo, por lo que dicho aspecto hace referencia a Profesionales de la Medicina, en el entendido de aquellos que determinarán el origen ocupacional de la lesión sufrida por el trabajador para lo cual sería indispensable la relación de causalidad entre la prestación de servicio –considerando las condiciones en la que se realizaba- y la aparición de la enfermedad–si fuera este el caso-, en consecuencia, tal determinación es pertinente al Médico Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 15 y el artículo 76 de la LOPCYMAT, el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales es el ente competente para calificar el origen del accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional, en consecuencia, la solicitud realizada por la parte demandante acerca de la Prueba de Testigo Experto, se inadmite por cuanto tal medio probatorio es inconducente, siendo que los Testigos Expertos que pretende promover a los fines de determinar las circunstancias directas del trabajador con las condiciones laborales no son competentes para determinar lo aquí controvertido. ASÍ SE ESTABLECE.-
SÉPTIMO: En cuanto a la reconstrucción de los hechos, la parte accionante solicita el traslado del Tribunal en los siguientes términos:
“(…) solicito respetuosamente a este Tribunal se traslade o en su defecto comisione a un tribunal competente, a las obras de construcción que desarrollan las entidades de trabajo demandadas, y especialmente en las instalaciones de la planta en la que desarrollan al proceso social productivo las entidades de trabajo demandadas…omissis… para que en el Departamento de Building Wire (EXPORTACION), en el Área de Maquinas Vaungh (Trefilas), y en el área de Trefoladoras (Tecalsas), la ejecución de tareas en el rol de trabajo de un INSPECTOR DE CALIDAD conforme a los hechos delatados en el libelo de demanda, y a fin de que acompañado de experto conforme a los artículos 108 y 109 ejusdem, sea ejecutada la reconstrucción de las tareas y labores que le correspondía desarrollar al trabajador diariamente, y que ocasionaran la enfermedad ocupacional sufrida por el trabajador demandante (…) (subrayado de este Tribunal).
Con relación a la reconstrucción de los hechos planteada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se reproduzca el rol de Inspector de Calidad, por parte del experto tal como se observa del folio 15 al 17 del Cuaderno de Recaudos I, en este orden de ideas, dicho medio probatorio se encuentra establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 503.
De las disposiciones ut supra mencionadas, con meridiana claridad se interpreta, que la reconstrucción de los hechos tiene como finalidad demostrar las circunstancia de modo, tiempo o lugar de algún hecho determinado y específico ya ocurrido, es decir, debe repetirse el hecho sobre el cual recae la solicitud de la prueba, pero en este caso, no se va a reconstruir un hecho, se solicita que se deje constancia de cómo se realiza la labor por parte de los trabajadores que laboran en la empresa, por lo que esta prueba no corresponde con el fin y objeto de la misma, aunado a ello dichos hechos los puede captar el juez a través de sus sentidos en el presente lo cual corresponde perfectamente con la prueba de inspección judicial, en consecuencia se inadmite la reconstrucción de hechos planteada por la parte actora por no reunir los parámetros exigidos por la norma, siendo improcedente su solicitud por carecer de la idoneidad requerida para estos casos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
OCTAVO: En cuanto a la prueba de experticia el apoderado judicial de la parte demandante promueve lo siguiente:
“(…) promovemos la prueba de experticia y en consecuencia solicitamos a este Tribunal designe a los médicos ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), todo de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 18 numerales 15 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para la práctica de la experticia médica ocupacional así como la investigación de la enfermedad ocupacional sufrida por el trabajador RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.288.257”.
La prueba de experticia solicitada por la representación judicial del actor en cuanto a la designación por parte de este Juzgado de médicos ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no constituye el medio de prueba idóneo para la determinación del origen ocupacional de la lesión sufrida, aun cuando el ente competente es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 15 y el artículo 76 de la LOPCYMAT, es ineludible que la prueba de experticia no es el medio pertinente para la determinación del tipo, porcentaje y grado de discapacidad sufrida por el trabajador, por cuanto no constituye un medio para la verificación de dichos aspectos, en tal sentido, este Juzgado le hace saber a la representación judicial de la parte actora, que dicha certificación no es carga del Tribunal, sino por el contrario es imperativo al actor la solicitud ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a los fines legales pertinentes tal como dispone el artículo 76 ejusdem, en tal sentido, se inadmite la prueba de experticia solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1. Cursa a los folios 09 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, correspondiente a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., código Nº: MIR-15-D-3120-000120, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 08/03/2007.
2. Riela al folio 10 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Planilla de Renovación para el Registro de Comités de Seguridad y Salud Laboral, perteneciente a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 31/10/2008.
3. Consta al folio 11 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, correspondiente a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., código Nº: MIR-15-D-3120-000120, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 28/11/2012.
4. Cursa al folio 12 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Planilla de Renovación para el Registro de Comités de Seguridad y Salud Laboral, perteneciente a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 22/12/2014.
5. Riela al folio 13 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla de Consulta y Compromiso de Análisis de Seguridad del Puesto de Trabajo (A.S.T.), bajo los códigos AS40-3630-0001 y AS40-3630-0002, correspondiente al ciudadano Sánchez Ramón, del Departamento de Calidad Cables, de fecha 30/12/1999.
6. Consta desde los folios 14 al 22 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles (i) Manual de Análisis de Seguridad del Puesto de Trabajo (A.S.T.), correspondiente a los cargos de Inspector de Calidad Cables Termoplástico e Inspector de Calidad Cables Termoestable, bajo los códigos AS40-3630-0001 y AS40-3630-0002, ambos de fecha 30/12/1999, emitidos por la Dirección de Relaciones Industriales, Departamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad de Trabajo ELECON y (ii) Descripción de Puesto de Trabajo, bajo el código DP30-3630-0001, de fecha 19/10/2012, emitido por la Entidad de Trabajo ELECON.
7. Cursa al folio 23 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Planilla Forma 14-02, Registro de Asegurado emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón.
8. Riela al folio 24 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Notificación de Riesgos Generales Nº 2240-05-0191, emitida por la empresa Desarrollos Lab. del Tuy, en fecha 25/10/2005, a nombre del ciudadano Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, se evidencia en la parte inferior firma y fecha.
9. Consta al folio 25 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Planilla para Charla de Inducción correspondiente al trabajador Sanchez Ramón, contiene firmas en original.
10. Cursa al folio 26 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Ficha de Personal de Adiestramiento Nº 50-3600-06-0002, de fecha 23/09/2006, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón.
11. Riela al folio 27 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Comunicación suscrita en fecha 01/03/2008 por la Directora de Relaciones Industriales de la empresa Electroconductores (ELECON), dirigida al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, Código: 10158.
12. Consta al folio 28 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Planilla Forma 14-02, Registro de Asegurado emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón.
13. Cursa al folio 29 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla de Control de Herramientas en Dotación, correspondientes al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, código: 10158, departamento de Control de Calidad.
14. Riela a los folios 30 al 35 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, Planillas de Datos Personales de Formación, emitidas por la entidad de trabajo ELECON, C.A., correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, en fechas 14/01/2006, 02/11/2006, 19/09/2007, 01/10/2008 y 16/03/2011.
15. Consta a los folios 36 al 56 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de veintiuno (21) folios útiles, Certificados de Cursos y Talleres realizados por el trabajador Ramón Sánchez.
16. Cursa al folio 57 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Acta de fecha 17/07/2006 donde se evidencia del trabajador Ramón Sánchez.
17. Riela al folio 58 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla de Control de Entrega de Equipos de Protección Personal, de fecha 25/02/2014, emitida por la entidad de trabajo ELECON, C.A., correspondiente al trabajador Ramón Sánchez en fecha 22/12/2014.
18. Consta a los folios 59 al 91 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de treinta y tres (33) folios útiles, Constancia de Asistencia al Adiestramiento Interno, emitida por la entidad de trabajo ELECON, C.A.
19. Cursa a los folios 93 y 94 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, planillas forma 15-289, emitidas por la Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondientes al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
Se observa en la planilla que riela al folio 93 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, que la fecha de consulta es la siguiente: 29/10/2010, mientras que la planilla que riela al folio 94 del Cuaderno supra mencionado, no presenta fecha de consulta.
20. Riela al folio 95 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Certificado de Incapacidad Nº 51556, sin fecha, emitido por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
21. Consta al folio 96 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, Recibo de Pago correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, emitido por la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., detallado a continuación: semana 44 por la cantidad de 388,77 Bs.
22. Cursa al folio 97 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla forma 15-447 relativa a Justificativo Médico de fecha 12/07/2012, emitida por la Dirección General de Salud del IVSS, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
23. Riela al folio 98 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla forma 15-289, emitida por la Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257. Se observa en la referida planilla, como fecha de consulta la siguiente: 29/10/2010.
24. Consta al folio 99 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, Recibo de Pago correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, emitido por la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., detallado a continuación: semana 21 por la cantidad de 762,89 Bs.
25. Cursa al folio 100 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla forma 15-289, emitida por la Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257. Se observa en la referida planilla, como fecha de consulta la siguiente: 18/11/2013.
26. Riela al 101 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, Recibo de Pago correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, emitido por la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., detallado a continuación: semana 48 por la cantidad de 1.097,45 Bs.
27. Consta al 102 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla forma 15-289, emitida por la Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257. Se observa en la referida planilla, como fecha de consulta la siguiente: 23/10/2014.
28. Cursa al folio 103 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, Recibo de Pago correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, emitido por la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., detallado a continuación: semana 44 por la cantidad de 1.222,14 Bs.
29. Riela al folio 104 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla forma 15-289, emitida por la Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257. Se observa en la referida planilla, como fecha de consulta la siguiente: 05/02/2015.
30. Consta al 105 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, Recibo de Pago correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, emitido por la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., detallado a continuación: semana 07 por la cantidad de 2.163,05 Bs.
31. Cursa al folio 106 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, planilla forma 15-447 relativa a Justificativo Médico de fecha 23/04/2015, emitida por la Dirección General de Salud del IVSS, correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
32. Riela al folio 107 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, Recibo de Pago correspondiente al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, emitido por la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., detallado a continuación: semana 19 por la cantidad de 3.123,44 Bs.
33. Consta a los folios 109 al 116 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de ocho (08) folios útiles, Planillas de Exámenes Médicos correspondiente al trabajador Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, se observa en las planillas que rielan a los folios 109, 110, 111 y 112 membrete con nombre de ELECTROCONDUCTORES, C.A.
34. Cursa a los folios 117 al 119 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, Exámenes de Laboratorios emanado del Laboratorio Clínico San Antonio 1.982, C.A., a nombre del paciente Ramón Sánchez, en fecha 06/11/2011 y 30/11/2011.
35. Riela a los folios 120 al 122 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, Planillas de Exámenes Médicos correspondiente al trabajador Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
36. Consta a los folios 123 al 128 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, Historia Clínica Ocupacional e Informe Médico Ocupacional correspondiente al ciudadano Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
37. Cursa a los folios 129 al 131 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, Exámenes de Laboratorios emanado del Laboratorio Clínico Alfa-Beta 2013, C.A., a nombre del paciente Ramón Sánchez, en fecha 03/12/2013.
38. Riela a los folios 132 y 133 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, planilla de solicitud de Exámenes de Laboratorios de fecha 06/12/2013, a nombre del ciudadano Ramón Sánchez, con código 10158.
39. Consta a los folios 134 y 135 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Planillas de Exámenes Médicos correspondiente al trabajador Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
40. Cursa a los folios 136 y 137 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Detalle de Consulta Médica (PreVacacional) y (PostVacacional), emitido por el Servicio Médico de Electroconductores, a nombre del trabajador Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
41. Riela al folio 139 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Informe Médico emitido por el Hospital General de los Valles del Tuy, a nombre del ciudadano Ramo Sánchez, se evidencia fecha ilegible.
42. Consta al folio 140 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, informe emanado del Centro de Diagnóstico Biomagnetic, C.A., (Instituto de Resonancia Magnética La Florida – San Román), relativo a estudio Nº 317347-11 realizado al ciudadano Ramón Sánchez, de fecha 31/01/2011. Se evidencia firma y huella en original al reverso.
43. Cursa al folio 141 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, Oficio Nº 0349-11, de fecha 26/05/2011, emanado de la DIRESAT – MIRANDA adscrita al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo dirigido a la empresa Electroconductores, C.A.
44. Riela a los folios 142 y 143 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Informe Nº 3600-13-002, de fecha 31/10/2013, emanado del Departamento de Seguridad y Salud Laboral de la Entidad de Trabajo ELECON, relativo a Limitación de Tareas del trabajador Ramón Sánchez.
45. Consta al folio 144 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Informe emanado de la empresa Centro Diagnóstico Ipócrates C.A., a nombre del paciente Ramón Sánchez, en fecha 12/07/2013.
46. Cursa al folio 145 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Hoja de Referencia emitida por Servicio Médico Interno de la Entidad de Trabajo ELECON, correspondiente al trabajador Ramón Sánchez, en fecha 22/08/2013.
47. Riela a los folios 146 y 147 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Informe Nº 3600-13-002, de fecha 31/10/2013, emanado del Departamento de Seguridad y Salud Laboral de la Entidad de Trabajo ELECON, relativo a Limitación de Tareas del trabajador Ramón Sánchez.
48. Consta al folio 148 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Constancia emitida por la Entidad de Trabajo Electroconductores en fecha 09/06/2014.
49. Cursa al folio 149 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Récipe Médico correspondiente al ciudadano Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257, emanado del Hospital General “Dr. Domingo Luciani” I.V.S.S., Neurocirugía Consulta, suscrito por el Dr. Carrasquero José, en fecha 10/06/2014.
50. Riela a los folios 150 y 151 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, planillas forma 13-102, emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Ramón Sánchez. Se evidencia al reverso firma, fecha y huella en original.
51. Consta al folio 152 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Informe Médico Ocupacional con membrete de la Entidad de Trabajo ELECON, relacionado con el trabajador Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257.
52. Cursa al folio 153 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Récipe Médico correspondiente al ciudadano Ramón Sánchez, emanado de la Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por el Dr. Ángel Delgado, en fecha 05/02/2015.
53. Riela desde los folios 155 al 164 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de once (11) folios útiles, Comprobantes de pago, relativos al ciudadano Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 16. 288.257, emitidos por la Entidad de Trabajo Electroconductores, C.A., detallados a continuación:
Número Concepto Fecha Monto Folio
115443 Viatico 09/06/2014 230 Bs. 155
114889 Viatico 16/10/2013 140 Bs. 156
114966 Viatico 29/10/2013 175 Bs. 157
115362 Viatico 14/11/2013 175 Bs. 158
114857 Viatico 04/10/2013 280 Bs. 159
114889 Viatico 16/10/2013 140 Bs. 160
114966 Viatico 29/10/2013 175 Bs. 161
117035 Viatico 06/11/2014 200 Bs. 162
115362 Viatico 14/11/2013 175 Bs. 163
098878 Colaboración 09/02/2012 78,25 Bs. 164
54. Consta al folio 165 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Factura Nº 33217, de fecha 12/07/2013, emitida por la empresa Centro Diagnóstico Ipócrates C.A., a nombre de la Entidad de Trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., por concepto de Columna Cervical, relativa al paciente Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 16. 288.257.
55. Cursa al folio 166 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Comprobante de pago, relativo al ciudadano Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 16. 288.257, emitido por la Entidad de Trabajo Electroconductores, C.A., detallado a continuación:
Número Concepto Fecha Monto Folio
112266 Viatico 11/07/2013 55 Bs. 166
56. Riela a los folios 168 al 171 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, Certificación, Auto y Acta de Ejecución de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, correspondiente al expediente No. 017-2014-01-00859, relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano Ramón Gilberto Sánchez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16. 288.257, en contra de la Entidad de Trabajo Electroconductores, C.A.
57. Consta al folio 172 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Informe Nº 3600-14-002, de fecha 12/06/2014, emanado del Departamento de Seguridad y Salud Laboral de la Entidad de Trabajo ELECON, relativo a Limitación de Tareas del trabajador Ramón Sánchez.
58. Cursa al folio 174 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Informe Médico Ocupacional con membrete de la Entidad de Trabajo ELECON, relacionado con el trabajador Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.288.257. Se evidencia al reverso en original firma, huella y nota suscrita por el ciudadano Ramón Sánchez.
59. Riela a los folios 175 y 176 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folio útil, Memorándum Nº 3600-15-076, de fecha 18/09/2015, emanado del Departamento de Seguridad y Salud Laboral de la Entidad de Trabajo ELECON, relativo a Limitación de Tareas del trabajador Ramón Sánchez. Se evidencia en la parte inferior del anverso, así como al reverso del folio 176, original de nota suscrita en fecha 22/09/2015.
60. Consta a los folios 177 y 178 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Relación Cronológica de Limitación de Tarea del ciudadano Ramón Sánchez.
61. Cursa al folio 179 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Minuta por Inspección a Puesto de Trabajo, elaborada por Terapeuta Ocupacional Alexis Alayón en fecha 01/02/2016, relativa al trabajador Ramón Sánchez. Se evidencia al reverso firmas en original.
62. Riela al folio 180 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Informe No. 2200-16-00, de fecha 29/01/2016, emitido por la Entidad de Trabajo ELECON, C.A., con asunto Inspección de Sillas de Trabajo y Vestuario de Calidad, relativo a los trabajadores Argenis Morales y Ramón Sánchez. Se evidencia al reverso en original firma y sello.
63. Consta al folio 181 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Planilla de Consulta y Compromiso del Análisis de Seguridad del Puesto de Trabajo, emitida por la Entidad de Trabajo ELECON, C.A., relativa al trabajador Ramón Sánchez. Se evidencia firmas y huellas en original.
64. Cursa desde los folios 182 al 256 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de setenta y cinco (75) folios útiles, Planillas de Inspección y Ensayos de Cables en Proceso (Área de Termoplástico y Exportación), emitidas por la Dirección de Calidad de la Entidad de la Entidad de Trabajo ELECON, C.A.
65. Riela a los folios 258 al 262 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, Recibos de Pagos correspondientes al trabajador Sánchez Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.288.257, emitidos por la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., detallados a continuación: (i) semana 18 por la cantidad de 229,05 Bs., cursante al folio 258; (ii) semana 19 por la cantidad de 3.123,44 Bs., cursante al folio 259; (iii) semana 20 por la cantidad de 2.045,66 Bs., cursante al folio 260; (iv) semana 21 por la cantidad de 647,83 Bs., cursante al folio 261 y (v) semana 22 por la cantidad de 1.360,05 Bs., cursante al folio 262.
Se evidencia que los folios 92, 108, 138, 154, 167, 173 y 257 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, corresponden a cartulinas utilizadas como separadores.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionado, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
De la revisión efectuada al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada este Tribunal observa que no todas las documentales promovidas, se encuentran identificadas, por números y en consecuencia, ocasionan mixtura entre los documentos promovidos, por lo que quien aquí juzga insta al apoderado judicial de la parte demandada para que en el futuro promueva de manera ordenada y clasificada los documentos, asimismo se insta al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que como rector del proceso revise y de ser el caso ordene la organización de dichas pruebas -en este caso las documentales- para evitar confusión al momento de evacuar las pruebas documentales admitidas. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: La parte accionada promueve la prueba de exhibición de los siguientes documentos:
La accionada solicita la exhibición de los certificados de adiestramiento y capacitación otorgados al actor, documentos identificados en el capitulo I del escrito de pruebas, bajo el numeral 15 y constante de 21 folios útiles, cursantes a los folios del 36 al 56 del cuaderno de recaudos II del presente expediente.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la parte accionada, se admite su exhibición, en los términos solicitados por la parte promovente, en tal sentido, se ordena la exhibición por parte de la demandante, en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: Con respecto a las pruebas de informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, que solicita lo siguiente:
Se Oficie al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, DIRESAT MIRANDA, ubicado en la siguiente dirección: Edificio Luz Garden, entre las esquina de Manduca Ferrenquin, La Candelaria, Caracas, por lo que con vista a lo solicitado se procede a transcribir lo peticionado por el promovente:
“...para que informe la autenticidad de los instrumentos promovidas en el capitulo I del presente escrito en copia simple y marcados en 1, 2, 3 y 4, consecuente: 1-Certificado de Registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral. Código MIR-15-D-312000120, de fecha 08 de Marzo 2007. 2-Inscripción de renovación de Registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 31 de octubre del año 2018 3-Certificado de Registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral. Código MIR-15-D-312000120 DE FECHA 28/11/2012. 4.-Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 22 de diciembre del año 2014”.
En este contexto, de lo antes transcrito lo cual fue solicitado mediante la prueba de informe por la parte accionada, es menester para este Juzgado dejar establecido que si bien la prueba de informe consiste en la incorporación al proceso por escrito de datos de hechos extraídos de antecedentes documentales preconstituidos en los archivos, libros y registros de entidades públicas o privadas, tal y como lo establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 389 de fecha 10/06/2013, caso VÍCTOR MARTÍNEZ vs. TECNISERVICIO 3.000 C.A., sentencia que indica los requisitos para la promoción y admisión de este medio probatorio (informe), los cuales son: “a) debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos (…); b) los documentos (…) deben hallarse en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, con lo que se excluyen las personas naturales; y c) estas personas no deben ser parte en el juicio”. lo siguiente: “(…) uno de los requisitos para la promoción de la prueba de informe según la Sala de Casación Social, debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos”
En la citada sentencia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia determinó los requisitos para la solicitud y admisión de la “prueba de informes” conforme en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estableció que la misma no puede ser utilizada como un medio para averiguar si determinada información existe o no, sino debe tenerse certeza que en los documentos solicitados, constan los hechos cuya información se requiere. ASÌ SE ESTABLECE.
En el presente caso, se evidenció que la prueba de informes fue solicitada para que se le de autenticidad a unos documentos promovidos por la accionada como documentales y los cuales corren insertos en autos, por lo que se debe indicar que un documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario a diferencia de los documentos privados que se deben dar unos requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, para tenerse como auténticos.
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Ahora bien, visto que la parte accionada solicita se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Miranda, a los fines de que le de la autenticidad a unos documentos consignados por la misma parte como documentales, con vista a las consideraciones que anteceden resulta tal planteamiento no adecuado a los requisitos previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia supra mencionada, se inadmite la prueba de informe solicitada por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/yp.-
Exp. 1113-16
Sentencia Nº 088-16