REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 24 de Octubre de 2016
206° y 157°

Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por el ciudadano CASTRO WILMER ELEAZAR, titular de la cédula de identidad V-11.937.422, en contra de la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano CASTRO WILMER ELEAZAR, demanda por motivo de PAGO DE INDEMNIZACION POR RESCISION DEL CONTRATO Y PAGO DE PARO FORZOSO.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.-La celebración entre las partes del contrato de trabajo en fecha 01/10/2012.
2.-Que la relación de trabajo culminó por retiro de la parte demandante.
3.-El último salario básico devengado por el ciudadano CASTRO WILMER ELEAZAR, fue por la cantidad de doce mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 12.441,17), y el salario normal por la cantidad de catorce mil novecientos veintinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 14.929,37).
4.-Que al término de la relación de trabajo, el demandante recibió por concepto de prestaciones sociales, la cantidad neta de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00).
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.-Que la relación laboral iniciara el 13/08/2012.

2.-El cargo de Chofer
3.-El horario alegado por el Demandante de 7:00 a.m a 5:00 pm.
4.-El despido indirecto que aduce el actor, de igual forma niega que durante la relación de trabajo hayan ocurrido incidentes constitutivos de un despido indirecto o renuncia justificada.
5.-Que lo hayan apartado de sus funciones por un periodo de ocho (08) meses.
6.-Que se le adeude alguna suma de dinero al actor.
7.-El pago de los conceptos demandados.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Se han establecido los siguientes hechos como controvertidos:
1) La fecha de ingreso
2) Modo de Terminación de la Relación de Trabajo
3) Indemnización por Rescisión de Contrato.
4) Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso).
Ahora bien, aun y cuando fue negado por la accionada en su escrito de contestación, el cargo y el horario del actor, no es menos cierto que los mismos no inciden en el fondo de la controversia toda vez que lo pretendido es la Indemnización por Rescisión del Contrato y el Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), en consecuencia quien aquí Juzga no los considerara como puntos controvertidos, ni los someterá a la carga de la prueba por ninguna de las partes. ASI SE ESTABLECE.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la Fecha de Ingreso le corresponde a la accionada la carga de la prueba, el Modo de Terminación de la Relación de Trabajo, (Indemnización por Rescisión de Contrato) y el Régimen Prestacional de Empleo, le corresponde al actor la carga de la prueba.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora consignó escrito de promoción de los medios probatorios consignados adjuntos al libelo de la demanda, (asimismo anexó pruebas en su escrito probatorio), siendo las pruebas documentales descritas en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1.-Marcado con la letra “C”, riela del folio 9 al 13, del presente expediente, constante de cinco (5) folios útiles, en original contrato de trabajo celebrado entre las partes y firmado en fecha 01/10/2012.
2.-Marcado con la letra “D”, cursante al folio 14, del presente expediente, constante de un (01) folio útil, en original constancia de trabajo, emitida por la parte demandada LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A.
3.-Marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, riela al folio quince (15) en original, comunicado de fecha 27/07/2015, firmado y sellado por la Dirección de Talento Humano de la parte demandada, dirigido al ciudadano Wilmer Castro.
4.- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 16, constante de un (01) folio útil, en original, Liquidación de Prestaciones Sociales.
Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:
5.- Marcado con la letra “G”, cursante al folio 42 al 44, constante de tres (03) folios útiles, en copia fotostática simple, Acuerdo Normativo del Aumento Salarial de la Convención Colectiva de la Construcción 2016-2017.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, identificadas en los puntos 1 al 4, se admiten, por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que respecta a particular 5, referido Acuerdo Normativo del Asunto Salarial de la Convención Colectiva de la Construcción 2016-2017, no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, se inadmite como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1.-Marcado con la letra “B”, riela del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53), del presente expediente, constante de cinco (5) folios útiles, en original contrato de trabajo celebrado entre las partes y firmado en fecha 01/10/2012.
2.-Marcado con la letra “C”, constante de un (1) folio útil, inserto al folio cincuenta y cuatro (54), carta de retiro en original, de fecha 27/07/2015, suscrita y firmada por el demandante ciudadano WILMER CASTRO.
3.-Marcado con la letra “D”, cursante al folio cincuenta y cinco (55), constante de un (01) folio útil, en original, Liquidación de Prestaciones Sociales, sellada por la parte demandada y firmada por la parte demandante.
4.-Marcado con la letra “E”, riela al folio cincuenta y seis (56), constante de un (01) folio útil, copia fotostática del cheque Nº 07743996, girado contra la cuenta bancaria Nº 0176-0701-41-8000000373, a nombre de la parte demandada, en el Banco Espíritu Santo, Sucursal Venezuela, Banco Universal (hoy Novo Banco, Sucursal Venezuela, Banco Universal), de fecha 27/07/2015, girado a la orden de la parte demandante ciudadano Wilmer Castro, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).
5.-Marcado con la letra “F”, cursante del folio cincuenta y siete (57) al noventa (90) constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, recibos de pagos semanales, a nombre del ciudadano CASTRO WILMER ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.937.422, correspondiente a las siguientes fechas:

PERIODO SUELDO MENSUAL
02/12/2014 al 08/12/2014 Bs. 7250,10
09/12/2014 al 15/12/2014 Bs. 7250,10
16/12/2014 al 22/12/2014 Bs. 7250,10
23/12/2014 al 29/12/2014 Bs. 7250,10
30/12/2014 al 05/01/2015 Bs. 7250,10
06/01/2015 al 12/01/2015 Bs. 7250,10
13/01/2015 al 19/01/2015 Bs. 7250,10
20/01/2015 al 26/01/2015 Bs. 7250,10
27/01/2015 al 02/02/2015 Bs. 7250,10
03/02/2015 al 09/02/2015 Bs. 7250,10
10/02/2015 al 16/02/2015 Bs. 7250,10
17/02/2015 al 23/02/2015 Bs. 7250,10
24/02/2015 al 02/03/2015 Bs. 7250,10
03/03/2015 al 09/03/2015 Bs. 8337,62
10/03/2015 al 16/03/2015 Bs. 8337,62
17/03/2015 al 23/03/2015 Bs. 8337,62
24/03/2015 al 30/03/2015 Bs. 8337,62
31/03/2015 al 06/04/2015 Bs. 8337,62
07/04/2015 al 13/04/2015 Bs. 8337,62
14/04/2015 al 20/04/2015 Bs. 8337,62
21/04/2016 al 27/04/2015 Bs. 8337,62
28/04/2015 al 04/05/2015 Bs. 9425,13
05/05/2015 al 11/05/2015 Bs. 9425,13
12/05/2015 al 18/05/2015 Bs. 11.310,16
19/05/2015 al 25/05/2015 Bs. 11.310,16
26/05/2015 al 01/06/2015 Bs. 11.310,16
02/06/2015 al 08/06/2015 Bs. 11.310,16
09/06/2015 al 15/06/2015 Bs. 11.310,16
16/06/2015 al 22/06/2015 Bs. 11.310,16
23/06/2015 al 29/06/2015 Bs. 11.310,16
30/06/2015 al 06/07/2015 Bs. 12.441,17
07/07/2015 al 13/07/2015 Bs. 12.441,17
14/07/2015 al 20/07/2015 Bs. 12.441,17
21/07/2015 al 27/07/2015 Bs. 12.441,17

6.- Marcado con la letra “G”, riela al folio noventa y uno (91), constante de un (01) folio útil, recibo de Utilidades de fecha 31/12/2014, a nombre de la parte demandante, por la cantidad de TREINTAY SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 36.742,36).
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción que la parte demandada solicitó lo siguiente:
1.- Se oficie al Banco de Venezuela, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), cuya sede principal se encuentra ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, para que esta basada en el sistema de archivo y registros de la entidad, informe:
(i) Informe si el ciudadano WILMER ELEAZAR CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.937.422, es titular de la cuenta bancaria identificada con el Nº 0102-0123-37-0000070140.
(ii) Informe acerca de cada uno de los movimientos (depósitos, retiros, transferencias, notas de crédito y/o débitos), efectuados en dicha cuenta bancaria desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de julio de 2015, ambas fechas inclusive.
2.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Esquina de Carmelitas, Edificio IVSS, parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital; para que con base en la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles sobre los registros patronales y de asegurados, informe sobre lo siguiente:
(i) Se sirva indicar si el ciudadano WILMER ELEAZAR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 11.937.422, ha solicitado ante dicho organismo, algún tipo de prestación dineraria específicamente, la relativa al régimen Prestacional de Empleo, conocida comúnmente como Seguro de Paro Forzoso.
(ii) En el supuesto de que la información solicitada en el particular antes expuesto, se sirva indicar la fecha y pago realizado al ciudadano supra mencionado, por concepto de la prestación dineraria establecida en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, conocida comúnmente como Seguro de Paro forzoso.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar los siguientes oficios: (i) Al Presidente de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de de que oficie a la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA; y (ii) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOIALES (IVSS). En tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizarán en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.





Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO








Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO











TRS/AJAP/dr.
Exp. 1114-16
Sentencia Nº 089