REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 27 de Octubre de 2016
206° y 157°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano ALEJANDRINO SEGURA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.550, en contra de la Entidad de Trabajo INSPECCIONES DE OBRAS JANCHI ALBERTO FREY JACOTTE, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano ALEJANDRINO SEGURA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.092.550, demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, por los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad, de conformidad con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013/2015-; (ii) Indemnización por terminación de la relación laboral, –Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras-; (iii) Salario no cancelado al trabajador mientras estaba de reposo (Horas extraordinarias) de conformidad con las Cláusulas 42 y 39 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013/2015-; (iv) Diferencia de salario; (v) Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2015 (Vacaciones vencidas y no disfrutadas) de conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013/2015-; (vi) Utilidades no canceladas 2013-2015 de conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013/2015-; (vii) Prestación por discapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, de conformidad con la Cláusula 51 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013/2015-; y (viii) Dotaciones no percibidas, de conformidad con la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013/2015-.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En lo relativo a la contestación de la demanda, es oportuno precisar que la parte accionada NO consignó escrito de contestación a la demanda, por lo que prima facie se le tendría como confeso en cuanto la pretensión no sea contraria a derecho, por haber incumplido con la materialización de ese acto procesal, operando de esta manera la consecuencia jurídica que dimana de ello, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre y cuando la pretensión no sea contraria a derecho, sin embargo tal consecuencia tiene un carácter relativo, ya que se evidencia de las actas procesales, que la accionada aportó elementos de prueba, que deben ser analizados y valorados por la Juzgadora, en resguardo del precepto constitucional del derecho a la defensa, todo ello en total acatamiento del criterio jurisprudencial emanado de nuestro más alto Tribunal de la República, tanto en Sala Constitucional como en Sala Social, que establece que aún no habiendo contestación a la demanda, se debe valorar el acervo probatorio que consta en el expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
En lo atinente a los hechos controvertidos, es menester indicar que el principio general del régimen probatorio versa sobre los hechos controvertidos, por lo que ante la rebeldía y contumacia de la demandada en no consignar escrito de contestación a la demanda, no existe ningún hecho controvertido; en tal sentido la Juzgadora, debe verificar que la pretensión sobre la cual sustenta el accionante sus pedimentos, no sean contrarias a derecho, aunado todo ello a que la demandada no haya probado nada que le favorezca. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto al pago de Prestación de Antigüedad, y Diferencia de Salario, le corresponde a la demandada la carga de la prueba, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
Con respecto a la Indemnización por terminación de la relación laboral, Salario no cancelado al trabajador mientras estaba de reposo (Horas extraordinarias), Prestación por discapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y Dotaciones no percibidas le corresponde la carga de la prueba al demandante, por tratarse de circunstancias que en doctrina se conoce como exorbitantes o especiales.
Con respecto al pago Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y Utilidades no canceladas, la parte demandante deberá demostrar que es acreedor a tales conceptos y a la parte demandada deberá demostrar que efectivamente cumplió con el pago liberatorio de los mismos.
Con relación a la aplicación del Convención Colectiva de la Construcción 2013/2015 y Convención Colectiva de la Construcción 2016/2018, le corresponde a la parte demandante demostrar que le es aplicable dicho Convenio Colectivo de Trabajo
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
-i-
MEDIANTE ESCRITO PROBATORIO
PRIMERO: Promueve la parte actora las normas que se mencionan a continuación:
• Artículos 89, 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
• Artículos 105, 131, 137,141, 142, 143, 190, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y
• Cláusulas 38, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, 51 y 58 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, para el periodo 2013/2015.
En lo concerniente, a las normas promovidas por la parte actora, es menester precisar que las mismas no constituyen objeto de prueba alguno, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el derecho no es objeto de prueba, se presume conocido por el Juez, quien está obligado a ello en atención al principio iura novit curia, en ese sentido las partes no tienen la carga de probarlo; en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE como medio de prueba; no obstante a ello, el Juez puede verificar su aplicabilidad o no al caso concreto. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora manifestó promover una serie de documentos que constan en autos adjuntas al escrito libelar (f. 15 al 21), siendo el término correcto para ello ratificar, en ese sentido se pasa a verificar los instrumentos en el siguiente orden:
1- Marcada con la letra “D”, cursantes a los folios 15 y 16, constante de dos (02) folios útiles, original de Escrito de Denuncia (Solicitud de Restitución de Situación Jurídica Infringida [Reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales]), dirigido al Inspector del Trabajo Jefe de Los Valles del Tuy del Estado Miranda, de fecha 12/12/2014.
2- Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 17 y 18, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de: (i) Liquidación Final de Prestaciones Sociales, emanada de la Entidad de Trabajo accionada en fecha 25/03/2014, a nombre del demandante, correspondiente al periodo 13/01/2014 al 23/03/2014, por la cantidad de Bs. 12.469,15; (ii) Comprobante de emisión de cheque número 1628, girado contra la cuenta 01340215902153084109, del Banco Banesco, de fecha 24/03/2014, por la suma de Bs. 14.469,15.
3- Marcado con la letra “F”, cursante a los folios 19 y 20, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de: (i) Liquidación Final de Prestaciones Sociales, emanada de la Entidad de Trabajo accionada en fecha 09/12/2013, a nombre del demandante, correspondiente al periodo 04/11/2013 al 08/12/2013, por la cantidad de Bs. 6.103,06; (ii) Comprobante de emisión de cheque número 9597, girado contra la cuenta 1340215992151054152, del Banco Banesco, de fecha 09/12/2013, por la suma de Bs. 6.103,06.
4- Marcado con la letra “G”, cursante al folio 21, constante de un (01) folio útil, original de Recibo de Liquidación, emanada de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA 2JF002 C.A., a nombre del demandante, correspondiente al periodo 29/07/2013 al 13/08/2013, por la cantidad de Bs. 2.914,15
-ii-
ADJUNTAS AL ESCRITO LIBELAR
(No ratificadas mediante el escrito de promoción de pruebas- Si bien no fueron ratificadas, constan en el expediente y el Juez está obligado a su análisis y valoración)
5- Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 13 y 14, constante de dos (02) folios útiles, original de Informe, de fecha 01/07/2014, suscrito por los ciudadanos Aquiles Flores, Luis Espinoza, Rubén León, Arturo Rivera, Ramón Palmar, Argeni Mijares, Amderson Antillano, Humberto Tortoza, Wilmer Rivero, Yanky López, Jonathan Diaz, Raúl Segura, Orsuna Montenegro y Derbis Offerman.
6- Marcado con la letra “H”, cursante al folio 22, constante de un (01) folio útil, original de Cuenta Individual, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 02/05/2016.
7- Marcado con la letra “I”, cursante a los folios 23 al 30, constante de nueve (09) folios útiles, copia Certificada de Constancias, Reposos e Informes Médicos, de fechas 30/08/2014, 20/09/2014, 10/10/2014, 19/11/2014, 10/12/2014, 21/01/2015; suscritos por el Médico Calipsy Fernandez los cursantes a los folios 23 al 26 y 28 al 30; y por los Médicos Santina Altadonna e Iliana Gonzalez, el cursante al folio 27.
8- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 31, constante de un (01) folio útil, copia certificada de Constancia emanada del Consejo Comunal Atanasio Girardot (Nº 044) Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 03/07/2014.
9- Marcado con la letra “H”, cursante al folios 32, constante de un (01) folio útil, copia certificada de Comprobante de emisión de cheque número 4110, girado contra la cuenta 1340215942151052932, del Banco Banesco, de fecha 09/12/2013, por la suma de Bs. 2.260,95.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “C”, “H”, “I”, “F” y “H”, consignadas todas adjuntas al escrito libelar, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcados con los números “1-1” y “1-3” cursante a los folios 56, 57 y 58, constante de tres (03) folios útiles, original de Recibos de Pago correspondientes al demandante, para los periodos 11/11/2013 al 17/11/2013, 28/11/2013 al 24/11/2013 y 25/11/2013 al 01/12/2013, por las cantidades de Bs. 1.300,35, Bs. 2.084,80 y Bs. 1.219,25, respectivamente.
2- Marcado con el numero “2”; cursante al folio 59, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Registro de Trabajador, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 12/03/2015, correspondiente al demandante.
3- Marcado con el numero “3”; cursante a los folios 60 y 61, constante de dos (02) folios útiles, originales de Constancia de Pago de Bono de Alimentación, correspondiente al mes de noviembre de 2013, entre quienes suscriben figura el demandante.
4- Marcado con el numero “4”; cursante a los folios 62 y 63, constante de dos (02) folios útiles, lo siguiente: (i) Original de Liquidación Final de Prestaciones Sociales, emanada de la Entidad de Trabajo accionada en fecha 09/12/2013, a nombre del demandante, correspondiente al periodo 04/11/2013 al 08/12/2013, por la cantidad de Bs. 6.103,06; (ii) Copia simple de Comprobante de emisión de cheque número 9597, girado contra la cuenta 1340215992151054152, del Banco Banesco, de fecha 09/12/2013, por la suma de Bs. 6.103,06.
5- Marcado con el numero “5”; cursante al folio 64, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Egreso de Trabajador, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 04/07/2016, correspondiente al demandante.
6- Marcados con los números “6-1” y “6-9” cursante a los folios 65 al 73, constante de nueve (09) folios útiles, original de Recibos de Pago correspondientes al demandante, para los periodos 13/01/2014 al 19/01/2014, 20/01/2014 al 26/01/2014, 27/01/2014 al 02/02/2014, 10/02/2014 al 16/02/2014, 17/02/2014 al 23/02/2014, 24/02/2014 al 02/03/2014, 03/03/2014 al 09/03/2014, 10/03/2014 al 16/03/2014, 17/03/2014 al 23/03/2014 por las cantidades de Bs. 1.498.45, Bs. 1.238,90, Bs. 1.683,85, Bs. 1.238,90, Bs. 1.712.50, 3.276,85, Bs. 2.064,75, Bs. 1.509,70 y Bs. 1.341,70, respectivamente.
7- Marcado con el numero “7”; cursante al folio 74, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Registro de Trabajador, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 12/03/2015, correspondiente al demandante.
8- Marcado con el numero “8”; cursante a los folios 75 y 76, constante de dos (02) folios útiles, originales de Constancia de Pago de Bono de Alimentación, correspondiente al mes de febrero de 2014, entre quienes suscriben figura el demandante.
9- Marcado con el numero “9”; cursante a los folios 77 y 78, constante de dos (02) folios útiles, lo siguiente: (i) Original de Liquidación Final de Prestaciones Sociales, emanada de la Entidad de Trabajo accionada en fecha 25/03/2014, a nombre del demandante, correspondiente al periodo 13/01/2014 al 23/03/2014, por la cantidad de Bs. 12.469,15; (ii) Copia simple de Comprobante de emisión de cheque número 1628, girado contra la cuenta 01340215902153084109, del Banco Banesco, de fecha 24/03/2014, por la suma de Bs. 12.469,15.
10- Marcado con el numero “10”; cursante al folio 79, constante de un (01) folio útil, Copia simple de Constancia de Egreso de Trabajador, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 12/03/2015, correspondiente al demandante.
11- Marcado con el numero “11”, cursante al folio 80, constante de un (01) folio útil, original de Cuenta Individual, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 04/07/2016.
12- Marcado con los números “12-1” al “12-5”, cursante a los folios 81 al 85, constante de cinco (05) folios útiles, original de Informes Médicos, Factura de Rx de Muñeca y Presupuesto de Intervención Quirúrgica, emanados de la Unidad de Emergencias Médicas Santa Rosalía, en fecha 28/05/2014.
13- Marcado con el número “13” cursante al folio 86, constante de un (01) folio útil, original de Comprobante de emisión de cheque número 4663, girado contra la cuenta 01340215902153084109, del Banco Banesco, de fecha 10/06/2014, por la suma de Bs. 4.500,00.
14- Marcado con el número “14” cursante al folio 87, constante de un (01) folio útil, originales de Facturas de Compra de Medicamentos, descritas en el siguiente orden: (i) Nº 00157428, emanada de FARMASAY C.A., en fecha 16/06/2014, por Bs. 81,17, a favor de INAVI; (ii) Nº 00215957, emanada de Farmacia NOLY C.A., en fecha 17/06/2014, por Bs. 77,00, a favor del demandante; (iii) Nº 00216589, emanada de Farmacia NOLY C.A., en fecha 18/06/2014, por Bs. 258,00, a favor de INAVI; y (iv) Sin número, emanada de Farmacia NOLY C.A., en fecha 18/06/2014, por Bs. 258,00, a favor de INAVI.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Testigo, la parte accionada solicita la deposición de:
1. Ciudadana LUISA NILDA JACOTTE DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-4.266.930.
Respecto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1. Se oficie a BANESCO, a los fines de que informe:
1.1. Si la firma personal INSPECCIONES DE OBRAS JANCHI FREY JACOTTE F.P., mantuvo o mantiene con dicha institución cuentas números 013402159021530884109 y 01340215992151054152, y en caso de ser afirmativa su respuesta, se sirva indicar:
1.1.1. Si el cheque número 31699597, girado contra la cuenta número 01340215992151054152, por Bs. 6.103,06, fue cobrado por el ciudadano ALEJANDRINO ROJAS SEGURA, titular de la cédula de identidad número V-10.092.550;
1.1.2. Si el cheque número 1628, orden 651, girado contra la cuenta número 013402159021530884109, por Bs. 1.469,15, fue cobrado por el ciudadano ALEJANDRINO ROJAS SEGURA, titular de la cédula de identidad número V-10.092.550; y
1.1.3. Si el cheque número 4663, orden 1219, girado contra la cuenta número 013402159021530884109, por Bs. 4.500,00, fue cobrado por el ciudadano ALEJANDRINO ROJAS SEGURA, titular de la cédula de identidad número V-10.092.550.
En cuanto a la prueba de informe, se admiten por no ser contrarias a la Ley, en consecuencia se ordena remitir mediante oficio los requerimientos anteriormente planteados. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO J. APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/ajap.
Exp. 1115-16
Sentencia Nº 092-16