REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 07 de Octubre de 2016
206º y 157°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 29/09/2016, y por cuanto en fecha 04/10/2016 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 29/09/2016 (f. 71 y 72, PI), se dejó constancia de la comparecencia de el Abogado FERNANDO DAVINCHY OROZCO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 183.084, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, entidad de Trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE); quien no consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo en forma oral promovió medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas en Audiencia de Juicio
1.1. Cursante a los folios 73 al 77 de la pieza I, constante de cinco (05) folios útiles, copia de Punto de Cuenta Nº 002, de fecha 11/01/2013, emanado del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).
1.2. Cursante a los folios 78 al 80 de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, Copia de Punto de Cuenta Nº 466, emanado del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).
1.3. Cursante a los folios 81 al 85 de la pieza I, constante de cinco (05) folios útiles, Copia de Punto de Cuenta Nº 292, de fecha 02/10/2013, emanado del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).
1.4. Cursante al folio 86 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, copia de Cheque y Voucher de pago de fecha 27/03/2015, girado por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), contra el Banco de Venezuela, a favor del ciudadano García Suarez Gleyber Isaac, por un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00).
2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo
2.1. Cursante al folio 17 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, original de Boleta de Notificación de fecha 06/11/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, debidamente firmada.
2.2. Cursante a los folios 18 al 23 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, original de Providencia Administrativa Nº 00190, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 06/11/2014.
2.3. Cursante a los folios 24 y 25, de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, copia de Acta de Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00190, levantada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 25/11/2014.

En cuanto a las pruebas documentales consignadas con el escrito recursivo, y las instrumentales promovidas en audiencia de juicio, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 29/09/2016 (f. 71 y 72, PI), se dejó constancia de la incomparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
GARCÍA SUAREZ GLEYBER
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio (29/09/2016), este Tribunal levantó acta (f. 71 al 72, PI), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano GARCÍA SUAREZ GLEYBER, titular de la cédula de identidad número V- 24.223.407, por si mismo o por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

TRS/AJAP/rdp
Exp. N° 1034-15
Sentencia Nº 084-16